Resolución

Lineamientos para dar respuesta a informes solicitados por las relatorías de DD. HH. de ONU, CIDH y demás organismos

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VISTO: los informes solicitados por las relatorías de Derechos Humanos de ONU, CIDH u otros interlocutores internacionales a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que de conformidad a lo previsto en el literales D) y E) del artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH “emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones  contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido respecto de los informes del Estado” y “colaborar con las autoridades competentes en los informes que el Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor  internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos

                  2) que sin perjuicio, el literal M) del referido artículo, determina que también compete a la INDDHH “Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos, con los órganos internacionales encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con        instituciones u organizaciones internacionales regionales o instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y protección de los derechos humanos”;

                            3) que en ese marco, el artículo 98 del Reglamento de la INDDHH establece que el Consejo Directivo de la INDDHH presentará un informe anual a la Asamblea General, dentro de los primeros ciento veinte días de cada año y, además “preparará los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones, y los publicará del modo que juzgue oportuno”;

                            4) que es intención de este Consejo Directivo, instrumentar los criterios para establecer los mecanismos de respuesta a los informes solicitados por las relatorías de Derechos Humanos de ONU, CIDH u otros interlocutores internacionales;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

                                2) que los presentes criterios de respuesta a los informes solicitados, redundarán en un mejor funcionamiento de las áreas involucradas dentro del organismo y en una eficiente organización del trabajo realizado por éste para con las instituciones internacionales a las que la INDDHH se encuentra vinculada;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,

 

RESUELVE:

  1. Aprobar los siguientes lineamientos para la respuesta a los informes solicitados por las relatorías de Derechos Humanos de ONU, CIDH u otros interlocutores internacionales:
  1. El tema sobre el cual se consulta debe haber sido definido de interés prioritario por parte del Consejo Directivo de la INDDHH;
  2. La INDDHH debe haber tenido en forma reciente, comunicaciones directas con la relatoría o esta haya anunciado visitar el Uruguay, o lo haya hecho hace poco tiempo;
  3. Los datos solicitados deben ser de carácter objetivo, debiendo la INDDHH contar con información actualizada, o que los mismos sean de fácil y rápida recopilación y sistematización;
  4. En caso que la consulta formulada implique una opinión de la INDDHH, el Consejo Directivo debe decidir emitirla y para ello definir en forma previa, un proceso interno de elaboración de la respuesta, dentro del plazo establecido para su envío;
  5. Evaluar si la realización de un determinado informe, que de principio se realizará desde el Área de Estudios, no interfiere con otras tareas consideradas prioritarias o urgentes por esa área y que se estén desarrollando dentro del plazo para enviar la respuesta;
  6. En todos los casos que se entienda pertinente, el Consejo Directivo podrá establecer excepciones a las previsiones indicadas, lo que deberá ser especialmente fundamentado en la determinación a adoptarse;

 

  1. Publicar la presente.

 

 

 

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