Resolución

Protocolo de actuación para la revisión anual de las organizaciones sociales inscriptas en el Registro de la INDDHH

Resoluciones

VISTO: lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que el artículo 45 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, regula la inscripción de organizaciones sociales ante el “Registro Nacional de Organizaciones”, a cargo de este organismo;

                            2) que de acuerdo a lo indicado en el numeral tercero de la referida norma reglamentaria “las organizaciones habilitadas deberán actualizar anualmente su información ante el Registro Nacional de Organizaciones de la INDDHH”;

                            3) que por Resolución de fecha 7 de febrero de 2023, el Consejo Directivo de la INDDHH dispuso modificar el referido numeral, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Las organizaciones habilitadas deberán actualizar anualmente su información ante el Registro Nacional de Organizaciones de la INDDHH. La INDDHH en forma anual se contactará con las organizaciones, a efectos de confirmar los datos e información existentes en el referido registro. En caso de no obtenerse respuesta de la organización, luego de transcurrido un plazo de 60 días corridos, el Consejo Directivo podrá disponer la exclusión del registro respectivo. Dicha exclusión no es impedimento para solicitar nuevamente la inclusión, conforme lo previsto en el numeral segundo del presente.”;

                            4) que en la referida resolución se encomendó a las Áreas Jurídica y Planificación y Monitoreo de la INDDHH, la realización de un protocolo de actuación a efectos de instrumentar la revisión anual de la información de las organizaciones sociales inscriptas ante el “Registro Nacional de Organizaciones” de la INDDHH;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

                                2) que el artículo 63 de la Ley N° 18.446, se establece que “las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH”;

                                 3) que la aprobación del presente resulta necesaria a fin de proceder la instrumentación de las previsiones dispuestas en las normas legales y reglamentarias indicadas, garantizando los derechos a todas las instituciones actualmente registradas;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,

 

RESUELVE:

  1. Aprobar el protocolo de actuación, a efectos de instrumentar la revisión anual de la información de las organizaciones sociales inscriptas ante el “Registro Nacional de Organizaciones” de la INDDHH;
  • Con anterioridad al 30 de abril de cada año, la INDDHH contactará a todas las organizaciones e instituciones registradas a efectos de solicitar la actualización de los datos que requiere el Registro de OSC de la INDDHH, así como completar la información que al momento no esté ingresada en la base;
  • Dicha comunicación se realizará en primer lugar en los domicilios electrónicos y teléfonos de contacto aportados por las organizaciones, sin perjuicio de realizarse publicación al llamado a actualización mediante la página web de la INDDHH u otros medios que se consideren necesarios;
  • Si no se obtuviere respuesta en el plazo de 5 días de la comunicación, se podrá notificar a las organizaciones respectivas a través del domicilio físico, siempre que el mismo hubiere aportado;
  • En caso que en el plazo de 60 días corridos desde el primer contacto, no se obtuviere respuesta desde la organización o la información aportada por parte de ésta fuera insuficiente, el Consejo Directivo podrá disponer la exclusión de la misma del registro respectivo;
  • Todas las exclusiones del registro tendrán carácter público, mediante la comunicación en el sitio web de la INDDHH, y/o cualquier otro medio fehaciente que el Consejo Directivo entienda pertinente;
  1. Publicar el presente

 

 

 

 

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