Discapacidad

Resolución de aprobación del reglamento Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de derechos de las personas con discapacidad

Resoluciones

VISTO: la necesidad de aprobar el reglamento del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 33.2).

RESULTANDO: 1) que por resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, se dispuso crear un grupo especial de trabajo en la INDDHH, a fin de comenzar a instrumentar posibles lineamientos para la creación del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

                           2) que dicho grupo ha sido orientado desde la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad del organismo y ha contado con activa participación de las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad;

                           3) que en su ámbito de actuación, se comenzaron a instrumentar posibles lineamientos para el monitoreo y vigilancia de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y de la formación del Consejo asesor honorario de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad.

                          4) que con fecha 3 de octubre de 2023 este Consejo aprobó el reglamento para el funcionamiento del “Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad”, el que ha contado con la participación y conformidad de los funcionarios actuantes en el grupo desde la INDDHH, así como las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;

                          5) que en la oportunidad, se remite para su aprobación, proyecto del Reglamento del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 33.2);

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece expresamente que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”;

                                 2) que el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención, establece que “Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.”;

                                 3) que asimismo, el párrafo 3 del referido artículo de la Convención prevé especialmente que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”;

                                 4) que de acuerdo a las observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay, elaborado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con fecha 30 de setiembre de 2016, se destacó entre las recomendaciones y observaciones a nuestro país, “68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para designar un mecanismo de supervisión que se ajuste plenamente a los Principios de París.”;

                                5) que en virtud de lo indicado y en atención a las competencias y atribuciones encomendadas a esta Institución, corresponde aprobar el proyecto de Reglamento del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 33.2), el que contempla los principios y directrices contenidos en las normas indicadas;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Aprobar el reglamento del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 33.2);

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTÍCULO 33.2)

Artículo I: Definición: El Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, previsto en su artículo 33, contempla el papel explícito que desempeñan las instituciones nacionales en la promoción, protección y supervisión de la aplicación de este tratado internacional por cumplir con los principios de París. Es por este motivo que el ámbito de competencia donde se instala este mecanismo en nuestro país es en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). 

Artículo 33 de la CDPD:

«2. Los Estados Parte, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Parte tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos…»

Artículo II: Cometido: Este Mecanismo tendrá como cometido establecer un marco para vigilar, promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por nuestro país.

Artículo III: Funciones:

  1. Independencia sustantiva, procedimental y política.
  • Tendrá la facultad de tomar decisiones conforme a su mandato legal y libre de intromisiones externas.
  • Actuará con independencia procedimental/funcional, para definir su propia estructura organizativa y de funcionamiento.
  • Autonomía financiera. Contará con presupuesto a los efectos del cumplimiento de su mandato.
  1. Promoción, educación y sensibilización:
  • Sensibilizar acerca de los derechos de las personas en situación de discapacidad y trabajar en contra de la discriminación por motivos de discapacidad que vive este sector de la población.
  • Elaborar programas de educación en materia de derechos humanos de las personas en situación de discapacidad.
  • Brindar asesoramiento técnico a las autoridades públicas y otras entidades sobre la aplicación de la Convención.
  1. Acciones de incidencia y cooperación: 
  • Promocionar la armonización de la legislación interna, las normas reglamentarias y las prácticas nacionales, con las normas internacionales de DDHH.
  • Elaborar informes cuando sean solicitados por alguna otra entidad pública o   por iniciativa del propio mecanismo.
  • Contribuir a los informes que los Estados están obligados a presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas.
  •  Cooperar con instituciones internacionales, regionales y otras instituciones nacionales de derechos humanos en favor de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
  • Formular recomendaciones en relación a la aplicación de la CDPD por parte del Estado Uruguayo.
  • Emitir opinión y asesoramiento en proyectos de ley que estén a estudio del poder legislativo vinculados la población en situación de discapacidad.
  1. Protección:
  • Recibir quejas o denuncias, individuales o colectivas y derivarlas al Área de Defensoría de la INDDHH, coordinando con esta las acciones tendientes a la mejor instrucción de la misma, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley N° 18.446.
  • Informar a los peticionarios de sus derechos y recursos.
  • Emitir recomendaciones a las autoridades competentes, en coordinación con la INDDHH, en el marco de lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 18.446.
  • Remitir al Consejo Directivo de la INDDHH los casos que pudieran requerir instrumentación ante los ámbitos jurisdiccionales y apoyar en lo que sea necesario dichos procesos judiciales tendientes a la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
  • Promover la actuación de oficio de la INDDHH, ante presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
  1. Acciones de supervisión y monitoreo:
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la CDPD, especialmente de las recomendaciones que realiza el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad frente a la presentación de los informes de cumplimiento por parte del Estado Uruguayo. 
  • Crear un sistema de evaluación y monitoreo para evaluar la aplicación de la CDPD en las políticas públicas y las normativas nacionales y departamentales.
  • Elaborar indicadores y parámetros de referencia.
  • Elaborar informes periódicos sobre el grado de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Dar seguimiento a las decisiones del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitidas a partir de las denuncias individuales basadas en el protocolo facultativo.
  • Mantener bases de datos que contengan información sobre prácticas relacionadas con la aplicación de la Convención.
  1. Vigilancia:
  • Llevar a cabo monitoreos y averiguaciones generales sobre temas relacionados con violaciones graves o sistemáticas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y formular recomendaciones al Estado para su reparación y evitación a futuro.
  • Recopilación y registros de las denuncias presentadas por las presuntas víctimas ante la Defensoría del Pueblo de la INDDHH, denuncia judiciales o cuasi judiciales pertinentes, así como del Consejo asesor honorario de la sociedad civil organizada que funcionara en el marco de este mecanismo.

Artículo IV: Estructura:

  1. El Mecanismo estará a cargo de un integrante del Consejo Directivo de la INDDHH en la forma que este órgano jerarca determine.
  2. Tendrá una coordinación técnica.
  3. Una secretaria técnica.
  4. Una secretaria administrativa.

Artículo V: Funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la sociedad civil organizada de y para personas con discapacidad.

Este Consejo Asesor Honorario funcionará en el marco del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 33.2).

El Consejo será un mecanismo de participación ciudadana conformado de manera diversa, pluralista, descentralizada y representado por integrantes de organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad de todo el país sin fines de lucro, destinadas a abordar temas de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Este Consejo tendrá como cometido, debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre todos los temas concernientes a lo dispuesto por la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU 2006) y su aplicación por parte del Estado Uruguayo.

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