Resolución creación Área de Igualdad y no Discriminación

Resoluciones

VISTO: la necesidad de crear un área especializada en la atención y abordaje en materia de igualdad y no discriminación en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que los principios de igualdad y no discriminación son parte de las bases del estado de derecho, determinando que todas las personas, instituciones y entidades están obligadas a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación alguna;

                           2) que en el marco de sus competencias legalmente asignadas y desde su creación, la INDDHH ha abordado la protección de los principios de igualdad y no discriminación, mediante la actuación de las áreas creadas en el marco de la Ley N° 18.446, en particular la Defensoría del Pueblo, así como por intermedio de la actuación de Equipos de Referencia Temática;

   3)  que en virtud de las competencias y atribuciones asignadas a este Consejo Directivo, resulta necesaria la creación de un área especializada que aborde la temática de igualdad y no discriminación, a fin de brindar una protección integral de los derechos de las personas contempladas en la misma;

                          4) que el área tendrá como objetivo prioritario contribuir a asegurar que los derechos humanos estén garantizados sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad más allá de toda condición o situación;

  5) que a efectos del mejor abordaje de la temática, resulta necesario instrumentar la creación y traslado de Unidades específicas de actuación, que se encontrarán orgánicamente dentro del área a crearse;

6) que se considera que a través de las referidas unidades, se posibilitará el desarrollo de las visiones particulares de cada población objetivo, actuando en forma independiente, de acuerdo a sus cometidos y atribuciones particulares; pero en forma coordinada desde la propia área;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional.”;

                                2) que acuerdo a lo previsto en el literal C) del artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH, entre otros, la promoción de la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte; así como emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley e; informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;

                                3) que la potestad de la creación del Área de Igualdad y no Discriminación se encuentra contemplada en el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución de “Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

                               4) que se considera que la creación de un Área de Igualdad y no Discriminación, con cometidos y atribuciones propias, integrada con unidades especialmente abocadas, potenciará y profundizará el trabajo del organismo en los de brindar una protección más amplia e integral de los derechos humanos y, en particular de las personas comprendidas en el ámbito de actuación de las unidades;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Crear el Área de Igualdad y no Discriminación, la que dependerá directamente del Consejo Directivo;
  2. Instrumentar la creación de unidades dentro del área, a efectos del abordaje de los distintos ámbitos de trabajo;
  3. Establecer que los cometidos del Área de Igualdad y no Discriminación, sin perjuicio de los específicos de las unidades incorporadas, serán:
  1. Promover el relacionamiento con organismos estatales con competencia y vinculación con el diseño e implementación de políticas públicas;
  2. Profundizar el vínculo con las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas a las temáticas de actuación de las unidades del área;
  3. Realizar informes y estudios relativos a la situación de las personas y poblaciones abarcadas en el ámbito de actuación de las unidades que integran el área;
  4. Promover el cumplimiento y efectiva aplicación de los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, a través de las diversas herramientas de control y monitoreo;
  5. Elevar al Consejo Directivo, propuestas relativas a la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con derechos humanos por parte del Estado Uruguayo;
  6. Realizar instancias periódicas de trabajo entre los integrantes y/o referentes de cada una de las unidades, a efectos de elaborar estrategias comunes de abordaje;
  7. Coordinar la actuación del área junto con la Defensoría del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como con el resto de las áreas de la INDDHH, siempre que ello resulte necesario para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados a la INDDHH;
  8. Ejercer el contralor y monitoreo de la adecuada efectivización de las normas legales vigentes, analizando la información disponible y elaborando propuestas para acceder a información de la que se carece;
  9. Colaborar con el Consejo Directivo en la emisión de opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley relacionados con los derechos humanos;
  10. Participar activamente, a través de las diversas unidades del área, en las actividades relacionadas a las sesiones extraordinarias de la INDDHH (Asamblea Nacional de Derechos Humanos);
  11. Brindar asesoramiento, orientación y capacitación interna y externa en los ámbitos de actuación de las diversas unidades;
  12. Promover la actuación de oficio de la INDDHH -por intermedio de los procedimientos legalmente establecidos- ante presuntas violaciones a los derechos humanos;
  13. Impulsar la promoción de acciones de amparo para la protección de las personas comprendidas en el ámbito de actuación de las unidades;
  14. Participar activamente, junto con las áreas de comunicación y educación, en la difundir de los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;
  1. Encomendar al Área de Gestión Humana de la INDDHH, la actualización del organigrama institucional, incorporando la presente área al mismo, así como las unidades que se incorporen dentro de ella;
  2. Disponer el diseño, junto con las áreas técnicas del organismo, de un protocolo de común de actuación para el área, sin perjuicio de los protocolos específicos de actuación de cada una de las unidades a crearse;
  3. Publicar la presente resolución.

 

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