Resolución creación Área Niños, Niñas y Adolescentes

Resoluciones

VISTO: la necesidad de crear un área especializada en la protección, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 

1) que, desde su creación, la INDDHH ha abordado desde el Área de Defensoría del Pueblo, desde el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), así como desde el Área de Educación y desde sus diferentes unidades temáticas, la cuestión relativa a la protección, promoción y defensa de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, adoptando resoluciones, elaborando recomendaciones, publicando informes, difundiendo material y otras acciones concretas;


2) que se advierte necesario reforzar las áreas actualmente existentes en la INDDHH que trabajan con la temática de infancia, fortaleciendo la capacidad institucional y técnica, para eventuales creaciones institucionales, programáticas, legales o administrativas que el país instrumente y así aportar técnicamente desde el mandato específico en la construcción de políticas públicas para la población señalada;


3) que en virtud de las competencias y atribuciones asignadas a este Consejo Directivo, y a fin de avanzar en esta tarea, se estima procedente la creación de un área especializada que aborde la temática relativa a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y el vínculo con las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil especializadas;


4) que en el Presupuesto de la INDDHH, aprobado por Resolución de la Cámara de Senadores de 10 de febrero de 2026, se crea un cargo profesional IV, escalafón A (personal profesional universitario), que será destinado al área que se proyecta crear;


5) que el área tendrá como objetivo prioritario, promover, contribuir a proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, garantizando que sean vistos como sujetos de derechos, reconociéndose su capacidad progresiva para incidir en cuestiones que los involucran, defendiendo su interés superior y vigilando que el Estado cumpla con sus obligaciones;


6) que el área tendrá también como meta asegurar a la interna de la INDDHH la coordinación entre todas las acciones que se lleven a cabo en relación a la promoción, la defensa y la protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en el país;


CONSIDERANDO:

1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional.”;


2) que acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH, entre otros, la promoción de la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte; así como emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley e; informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;


3) que la potestad de la creación del Área de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra contemplada en el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, que prevé que el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución de “Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;


4) que se considera que la creación de un Área de Niños, Niñas y Adolescentes, con cometidos y atribuciones propias, potenciará y profundizará el trabajo de la INDDHH, en particular en materia de defensa y promoción de los derechos humanos de dicha población;


ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:  


1. Crear el Área de Niños, Niñas y Adolescentes;


2. Establecer que los cometidos del Área serán:


a. Crear uno o varios ámbitos que favorezcan la expresión, la opinión y también las condiciones para que los reclamos, denuncias y propuestas de Niños, Niñas y Adolescentes sean escuchados dentro de la INDDHH, que se puedan expresar libremente y opinar sobre los temas que les afectan. Se trata de contar en la INDDHH con canales propios de comunicación de diálogo, escucha y participación de NNA;


b. Elaborar recomendaciones para la creación de mecanismos a efectos de que los NNA expresen su opinión y sean escuchados en los asuntos que les conciernen, reforzando su rol como sujetos de derechos, en los diferentes ámbitos del Estado;
c. Generar -en coordinación con las áreas de comunicación y de educación- campañas de difusión, capacitaciones y herramientas educativas para promover una cultura de respeto hacia la infancia;


d. Facilitar la definición de mecanismos y redes densas de protección, en particular para la infancia no institucionalizada;
e. Coordinar con el área de Defensoría del Pueblo la sustanciación de las denuncias relativas a infancia y adolescencia que sean presentadas en la INDDHH, estableciendo mecanismos específicos de recepción y abordaje de denuncias y responsabilizándose por su seguimiento; 


f. Coordinar con el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) el monitoreo que éste realiza a centros de 24 horas y centros penal juveniles;


g. Analizar y elaborar recomendaciones sobre la prevención de las condiciones vulneratorias de los derechos de la niñez y adolescencia, con el objetivo de contribuir a superarlas, en diálogo e intercambio con los organismos del Estado competentes. al tiempo que sugerir mecanismos de prevención;


h. Monitorear el comportamiento de los organismos del Estado y evaluar el impacto de sus decisiones en la vida de los NNA, promoviendo políticas públicas que aborden las causas estructurales de la desigualdad y vulneración de derechos; 
i. Trabajar con todos los organismos del Estado involucrados en la temática, en cuanto a la identificación de vulnerabilidades, su visibilización y su prevención;


j. Elaborar estudios y emitir recomendaciones técnicas al Estado sobre proyectos de ley o políticas públicas, priorizando siempre el interés superior de los NNA; 


k. Velar porque la legislación nacional se ajuste a los estándares internacionales de derechos humanos.


3. Publicar la presente resolución.

 

 

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