Resolución creación Área de Protección del Ambiente

Resoluciones

VISTO: la necesidad de crear un área especializada en la protección del ambiente en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO:   1) que desde su creación, la INDDHH ha abordado desde el Área de Defensoría del Pueblo y desde el Equipo de Referencia Temática, la cuestión relativa a la protección del ambiente, adoptando resoluciones y acciones concretas en tal sentido;

2) que en ese marco, la INDDHH ha mantenido instancias de trabajo y diálogo interinstitucional, a efectos de proyectar la suscripción de un convenio marco de cooperación con Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, orientado a conjugar esfuerzos de manera de promover la complementariedad en el diseño y ejecución de las políticas activas en el ámbito de las respectivas competencias de cada institución;

3) que con fecha 10 de septiembre de 2024, ambas instituciones suscribieron el convenio respectivo, a fin de brindar asesoramiento, consultas, formación y capacitación a la INDDHH, en las temáticas objeto de la protección del ambiente, a través del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales (IECA)

4) que en virtud de las competencias y atribuciones asignadas a este Consejo Directivo, resulta necesaria la creación de un área especializada que aborde la temática relativa a la protección del ambiente y el vínculo con las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil especializadas;

CONSIDERANDO: 1) que el inciso primero del artículo 47 de la Constitución consagra que “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores

 2) que en dicho marco, el artículo 1 de la Ley N° 17.283, declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: “A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje. B)  La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa. C)  La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo. D)  La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los     impactos ambientales negativos. E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales. F)  La cooperación ambiental regional e internacional y la participación     en la solución de los problemas ambientales globales. G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible.”

3) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la norma indicada, es un derecho de los habitantes de la República la protección del goce de un ambiente sano y equilibrado, siendo un deber del Estado, conforme lo previsto en el artículo 4 ejusdem “propiciar, un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado

4) que conforme con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

5) que acuerdo a lo previsto en el literal C) del artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH, entre otros, la promoción de la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte; así como emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley e; informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;

6) que la potestad de la creación del Área de Protección del Ambiente se encuentra contemplada en el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución deElaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Crear el Área de Protección del Ambiente;

  2. Establecer que los cometidos del área serán:

  3. Recolectar información proveniente de sociedad civil acerca de aspectos relacionados con la protección del ambiente;

  4. Establecer un contacto directo y fluido con la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, en el marco de los cometidos de ambas instituciones y del convenio oportunamente suscrito;

  5. El relacionamiento con otros organismos estatales con competencia en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con la temática, así como reunir información proveniente, entre otros, del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Ordenamiento Territorial, Gobiernos Departamentales, Universidad de la República, Poder Judicial, etc;

  6. Realizar el monitoreo del cumplimiento de leyes vigentes en relación al medio ambiente, procediendo a la recolección y análisis de información disponible, así como realizar propuestas para obtener información aún no disponible;

  7. Realizar informes sobre la experiencia de otros países en relación a acciones relativas al medio ambiente, así como el relevamiento de políticas y buenas prácticas;

  8. Generar informes propios en coordinación con el Área de Estudios;
  9. Coordinar y cooperar, de acuerdo con las necesidades, con las Unidades y Áreas de la INDDHH, y en particular con la Defensoría del Pueblo;

  10. Brindar asesoramiento, orientación y capacitación a los sujetos y entidades del sector en coordinación con el Área de Educación;   

  11. Promover la actuación de oficio de la INDDHH -por intermedio de los procedimientos legalmente establecidos- ante presuntas violaciones a los derechos humanos relacionados a la temática del área;

  12. Impulsar la promoción de acciones de amparo para evitar o cesar toda vulneración al medio ambiente;

  13. Disponer el diseño, junto con las áreas técnicas del organismo, de un protocolo de actuación para el área, enmarcado en los cometidos asignados, conforme lo dispuesto en el numeral segundo de esta resolución;

  14. Designar a la Lic. Natalia Castagnet y la Dra. Gianina Podestá, como funcionarias colaboradoras en el área, quienes continuarán desempeñándose en sus funciones en las áreas en las cuales actualmente se desempeñan, sin perjuicio de ejercer la referencia técnica del Área de Protección del Ambiente, lo que podrá realizarse en forma indistinta por cualquiera de las funcionarias indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de designar otros funcionarios a integrarse a la misma; 

  15. Publicar la presente resolución.

 

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