Resolución creación grupo de trabajo Acceso a la educación de la población afrouruguaya en departamentos de frontera

Resoluciones

VISTO: el interés institucional de crear un grupo especial de trabajo a efectos de analizar la situación de las personas afrouruguayas en los territorios de frontera en materia de acceso a la educación;

RESULTANDO: 

1) que a pesar de los significativos avances normativos logrados en la última década, la población afrodescendiente en Uruguay continúa enfrentando barreras sistémicas que impactan directamente en sus trayectorias de egreso y aprendizaje, visualizándose esta situación de forma crítica en los departamentos fronterizos, siendo fundamental promover una intervención institucional focalizada;

 2) que a tales efectos se propone la creación de un grupo de trabajo, que analice esta situación de vulnerabilidad con especial enfoque en los departamentos de Artigas y Rivera, donde la presencia de población afrodescendiente alcanza el 22,3% y 21,4% respectivamente, coincidiendo con los niveles más bajos de desarrollo humano del país; 

3) que dicho grupo estudiará el cumplimiento de la normativa nacional e internacional relativa a la protección de las personas afrodescendientes y su vínculo con el derecho a la educación en los departamentos de Artigas, Rivera y también Cerro Largo y buscará identificar los mecanismos de respuesta institucional frente a situaciones de racismo y acoso en el ámbito pedagógico; 

4) que atendiendo a la finalidad descrita previamente se creará un Grupo de Trabajo, presidido por la INDDHH e integrado por representantes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), las intendencias departamentales, y por organizaciones de la sociedad civil del territorio; 

5) que se prevé un plazo de duración del Grupo de Trabajo de seis meses, debiendo presentarse un informe definitivo destinado a servir como insumo para futuras propuestas de reforma, mecanismos de monitoreo y políticas educativas orientadas a la equidad racial en el norte del país; 

CONSIDERANDO: 

1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Republica y el Derecho Internacional”;

 2)que de acuerdo al artículo 66 de la referida norma legislativa, podrán crearse en el ámbito de la INDDHH, grupos de Trabajo integrados por miembros del organismo que los presidirán, así como “representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran”;

3) que el artículo 52 del Reglamento de la INDDHH preceptúa que “1. Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. 2. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la INDDHH, designados por el Consejo Directivo, que los presidirán, y podrán incorporar expertos independientes, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH. Cada grupo de trabajo deberá designar por consenso quien estará a cargo del rol de Secretaría”;

4) que de acuerdo a las observaciones emitidas en el año 2023 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) - que evalúa el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - se expresa preocupación por la exclusión educativa y la pobreza infantil que afectan a los afrodescendientes, recomendándose a Uruguay implementar una estrategia integral contra la pobreza infantil, garantizando que los niños afrodescendientes tengan acceso a la educación, la atención médica y la alimentación y asimismo, que se lleve a cabo una estrategia integral de empleo y se brinde capacitación técnica y profesional, para ayudar a la población afrodescendiente, en particular a las mujeres, a pasar del sector informal al formal de la economía; 

5) que en virtud de lo expresado y en atención a los elementos indicados en los Resultando precedentes, se considera relevante formar un Grupo de Trabajo a fin de analizar la situación de las personas afro-uruguayas en los territorios de frontera en materia de acceso a la educación, cumplimiento de la normativa relativa a la protección de las personas afrodescendientes, identificando los mecanismos de respuesta institucional frente a situaciones de racismo y acoso en el ámbito pedagógico; 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

1. Crear un grupo de trabajo, que funcionará en la órbita de la Unidad Étnico Racial, para analizar la situación de las personas afrouruguayas en los territorios de frontera en materia de acceso a la educación, en los términos mencionados en la parte expositiva de esta Resolución;

2. El grupo que se crea será coordinado en el cumplimiento de su cometido por el Director referente de la INDDHH en la materia, Cr. Marcos Israel, e integrado por la Unidad Étnico Racial y representantes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), intendencias departamentales, y por organizaciones de la sociedad civil del territorio; 

3. Establecer como plazo para la actuación del Grupo de Trabajo en seis meses a partir del día de la fecha;

4. Comunicar y cursar invitación a las entidades indicadas en la presente resolución;

5. Publicar la presente resolución.

 

Descargas

Etiquetas