Resolución creación grupo de trabajo Adopciones
Resoluciones
VISTO: la necesidad de crear un grupo especial de trabajo, a efectos de abordar la situación normativa actual y prácticas del sistema de adopción en nuestro país, en el marco de la actuación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;
RESULTANDO: 1) que en materia de procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de situaciones en la que podría llegar a existir una vulneración de derechos de los menores, de madres y padres biológicas y de madres y padres adoptantes;
2) que en ese contexto, se releva necesaria la creación de un grupo de trabajo interinstitucional, cuyo objetivo será analizar la situación del sistema de adopción con todos los actores involucrados, y elaborar recomendaciones que refieran a reformas a la normativa vigente y asimismo, a posibles ajustes a las prácticas actuales en dicha materia;
3) que la conformación de un grupo de trabajo en la INDDHH deberá ser presidida por ésta e integrado por representantes de organizaciones sociales e instituciones estatales y de objeto de contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la materia;
4) que resulta necesario que el grupo de trabajo incluya asimismo a representantes del ámbito académico, parlamentario y de la esfera gubernamental;
5) que el grupo de trabajo funcionará desde el 16 de febrero de 2026 y por el plazo de 4 meses, fijándose reuniones quincenales;
CONSIDERANDO:
1) que de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;
2) que el artículo 66 de la referida norma legislativa determina que “Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará: A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación suficiente a la misma. B) Los proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran.”
3) que el artículo 52 del Reglamento de la INDDHH preceptúa que “Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. 2. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la INDDHH, designados por el Consejo Directivo, que los presidirán, y podrán incorporar expertos independientes, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH. Cada grupo de trabajo deberá designar por consenso quien estará a cargo del rol de Secretaría”;
4) que el artículo 53 del citado reglamento determina finalmente que “los grupos de trabajo sesionarán en el período entre sesiones extraordinarias, y por el lapso que determine el Consejo Directivo. 2. Será responsabilidad de la Secretaría del grupo de trabajo, en coordinación con la Presidencia, convocar a las reuniones, levantar las actas respectivas y difundirlas previo a su aprobación entre todos los integrantes”;
5) que en virtud de lo expresado, resulta pertinente la conformación de un grupo de trabajo cuyo objetivo general sea favorecer el real alcance del derecho del niño, niña y adolescente a vivir y desarrollarse en un medio familiar estable, mediante la optimización de los procesos de adopción, asegurando que se priorice el interés superior del niño por encima de cualquier otro, y dicho grupo estará integrado por los siguientes organismos públicos:
i) INAU,
ii) Poder Judicial,
iii) Defensoría Pública,
iv) MIDES,
v) Fiscalía General de la Nación,
vi) Hospital Pereira Rossell (por Montevideo) y ASSE (por el Interior);
vii) Legisladores Nacionales y las siguientes organizaciones:
APAU (Asociación de Padres Adoptantes de Uruguay), AUDIB (Adoptados Uruguay Derecho a la Identidad Biológica), Aldeas Infantiles, y la Academia - Universidades que tengan carreras de Medicina, Pediatría y Neuropsiquiatría;
6) que los organismos públicos e instituciones indicadas anteriormente es sin perjuicio de la posible integración por otras entidades y organizaciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:
Crear un grupo especial de trabajo a fin de abordar la situación normativa actual y las prácticas del sistema de adopción en nuestro país;
Designar a la Dra. Mariana Mota y a la Lic. María Jimena Fernández, a fin de presidir el referido grupo, el que estará integrado además por dos funcionarios de la INDDHH con formación en infancia (los que podrán ser rotativos) y por la funcionaria Laura Lacabanne, en calidad de secretaria administrativa;
Determinar que dicho grupo de trabajo tendrá un plazo de duración de 4 meses, a contar del 16 de febrero de 2026, y una frecuencia de encuentros quincenales;
Comunicar la presente a los organismos públicos e instituciones indicadas en la presente, a efectos de integrar el referido grupo de trabajo, sin perjuicio de la posible integración por otras entidades y organizaciones;
Publicar la presente resolución.
