Resolución creación grupo de trabajo Antisemitismo

Resoluciones

VISTO: la conveniencia de formar un Grupo de Trabajo para impulsar la reflexión y discusión respecto al marco normativo nacional y las dificultades que existen en la lucha contra el antisemitismo y el racismo en general;

RESULTANDO: 1) que según se releva desde la Unidad Étnico Racial de esta Institución, diversas organizaciones judías en el Uruguay han reportado un aumento sostenido de expresiones y acciones antisemitas, desde octubre de 2023 a la actualidad;

2) que las acciones que se reportan refieren a agresiones verbales, amenazas de agresión física, discursos de odio, vandalismo en espacios comunitarios y manifestaciones públicas con simbología ofensiva, entre otros; 

3) que se han advertido dificultades dentro del marco legal uruguayo para la sanción de conductas antisemitas o racistas en general, lo que obstaculiza la protección integral de las víctimas y la prevención de futuras vulneraciones; 

4) que la creación de un grupo de trabajo interinstitucional permitirá un ámbito de reflexión respecto a las dificultades que se relevan en esta materia de acuerdo al ordenamiento jurídico que nos rige, impulsando una eventual actualización normativa;

5) que la metodología de trabajo del grupo consistirá en: i) Presentación del estado de situación: Informe de denuncias registradas; ii) Revisión normativa comparada: Análisis de legislación internacional y regional sobre antisemitismo; iii) Mesas de diálogo con actores estatales y comunitarios; iv) Informe final con recomendaciones;

CONSIDERANDO: 1)que de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

2) que el artículo 66 de la referida norma legislativa determina que “Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará: A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación suficiente a la misma. B) Los proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran.”

3) que el artículo 52 del Reglamento de la INDDHH preceptúa que “Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. 2. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la INDDHH, designados por el Consejo Directivo, que los presidirán, y podrán incorporar expertos independientes, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH. Cada grupo de trabajo deberá designar por consenso quien estará a cargo del rol de Secretaría”;

4) que el artículo 53 del citado reglamento determina finalmente que “los grupos de trabajo sesionarán en el período entre sesiones extraordinarias, y por el lapso que determine el Consejo Directivo. 2. Será responsabilidad de la Secretaría del grupo de trabajo, en coordinación con la Presidencia, convocar a las reuniones, levantar las actas respectivas y difundirlas previo a su aprobación entre todos los integrantes”;

5) que en virtud de lo expresado, se considera relevante conformar un grupo de trabajo integrado por los siguientes organismos internacionales, organismos públicos e instituciones de la sociedad civil: i) Organización de Estados Americanos y Naciones Unidas; ii) Ministerio de Educación y Cultura; iii) Ministerio del Interior; iv) Ministerio de Relaciones Exteriores; v) Poder Legislativo – Comisión de Derechos Humanos y Comisión de Seguridad y Convivencia; vi) Fiscalía General de la Nación; vii) Poder Judicial; viii) Universidades, y ix) organizaciones judías de Uruguay: Comité Central Israelita del Uruguay, B’nai B’rith Uruguay, Federación de Estudiantes Universitarios Judíos, Profesionales Universitarios Judíos, Corriente Secular Humanista, entre otras;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

1. Formar un Grupo de Trabajo para tratar el tema del antisemitismo en Uruguay, en los términos y con la integración mencionados en la parte expositiva de esta Resolución;

2. Establecer como plazo para la actuación del Grupo de Trabajo en seis meses a partir del día de la fecha;

3. Comunicar a los organismos indicados en la presente así como a las instituciones de la sociedad civil referidas, a efectos de integrar el referido grupo de trabajo, sin perjuicio de la posible integración por otras entidades y organizaciones, y publicar la presente resolución.

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