Resolución creación grupo de trabajo contralor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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VISTO: la necesidad de crear un grupo especial de trabajo, a efectos de comenzar a instrumentar posibles lineamientos para la supervisión de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que oportunamente nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporándose en nuestro ordenamiento a través de la Ley N° 18.418, fecha 20 de noviembre de 2008; aprobándose posteriormente y por Ley N° 18.776, la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

                             2) que la referida Convención es una herramienta jurídica internacional de apoyo a la hora instrumentar los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias, que supone importantes consecuencias para las personas, entre las que se destaca la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas;

                             3) que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención, se prevé que los Estados Parte deberán contar con mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención;

                             4) que de acuerdo a lo consignado en la Convención, dichos mecanismos han de tener que respetar los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos;

                            5) que oportunamente fue creado en la INDDHH un Grupo de Trabajo destinado a elaborar una propuesta de funcionamiento e integración del mecanismo de supervisión, conforme a los lineamientos del referido párrafo 2 del artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arribándose a una serie de directrices y conclusiones sobre el tema;

                 6) que en Resolución de fecha 1 de noviembre de 2022, esta Institución creó la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad, dependiente del Área de Igualdad y no discriminación, con el objetivo de brindar una protección integral de los derechos de las personas en situación de discapacidad;

                              7) que sin perjuicio de elevar el correspondiente proyecto de ley al Poder Legislativo para su tratamiento, resulta pertinente en la instancia la conformación de un grupo especial de trabajo, orientado desde la nueva Unidad de Personas en Situación de Discapacidad y con activa participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, orientado a comenzar a instrumentar posibles lineamientos para la supervisión de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece expresamente quelos Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”;

                                2) que el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención, establece que “Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.”;

                                  3) que asimismo, el párrafo 3 del referido artículo de la Convención prevé especialmente que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”;

                            4) que de acuerdo a las observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay, elaborado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con fecha 30 de setiembre de 2016, se destacó entre las recomendaciones y observaciones a nuestro país, “68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para designar un mecanismo de supervisión que se ajuste plenamente a los Principios de París.”;

                            5) que asimismo, el referido comité indicó: “70. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en el párrafo 68 supra”

                            6) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

                            7) que de conformidad lo edictado por el articulo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH “Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con       derechos humanos” (literal a) y “Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte”;

                            8) que en ese marco, de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución de “Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

                            9) que en virtud de lo expresado, resulta pertinente la conformación de un grupo especial de trabajo, presidido por una integrante del Consejo Directivo e integrada por el equipo de la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, a fin de dar continuidad a las actuaciones realizadas hasta la fecha y comenzar a instrumentar posibles lineamientos para la supervisión de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Crear un grupo especial de trabajo, a fin de comenzar a instrumentar posibles lineamientos para la supervisión de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
  2. Designar a la integrante del Consejo Directivo, Lic. Jimena Fernández, a efectos de presidir el referido grupo, el que estará integrada además por los funcionarios de la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad y las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática;
  3. Elevar a la Presidencia de la Asamblea General, un proyecto de ley, mediante el cual se encomiende a la INDDHH, la función del mecanismo de supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme lo previsto en el párrafo 2 del artículo 33 de referido instrumento internacional;
  4. Publicar la presente resolución.

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