Resolución creación grupo de trabajo del SItio de Memoria La Tablada
Resoluciones
VISTO: la necesidad de crear un grupo de trabajo en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a efectos de abordar la situación del predio correspondiente al Sitio de Memoria de la Tablada;
RESULTANDO: 1) que en el padrón N° 420.626 de Montevideo se encuentra situado el Sitio de Memoria de La Tablada, contando con una extensión de 63 hectáreas, 9384 m2;
2) que dicho padrón es de titularidad del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) conforme lo previsto por el artículo 174 de la Ley N° 19.535, habiendo pertenecido anteriormente al Ministerio de Ganadería y Ministerio de Desarrollo Social, conforme surge de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31/1/2017;
3) que por contrato suscrito el día 29 de enero del año 2020, INISA otorgó en comodato a la INDDHH el referido predio, por un plazo de 10 años, asumiendo ésta las obligaciones de comodatario previstas en el Código Civil;
4) que dicho comodato fue cedido a la Comisión de Memoria Sitio de La Tablada, según cesión suscrita en el presente año, siendo esta ahora esta última institución la comodataria del inmueble;
5) que sobre el inmueble se ha dispuesto una medida cautelar de no innovar, conforme fuera determinado por Resolución Nº 427/2017, de fecha 18 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 23º Turno en los autos: “Correa, Irma. Denuncia. Matto Fagián, Miguel Ángel. Su Situación” - IUE 91-10143/1986;
6) que en el marco de las competencias asignadas a esta Institución al amparo de lo previsto en la Ley Nº 19.822, la INDDHH podrá realizar tareas de búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado, dentro del predio antes indicado;
7) que asimismo, con fecha 24 de abril de 2019, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, aprobó la Resolución Nº 6, por la cual se declaró sitio de memoria el predio y las construcciones existentes en el inmueble multicitado, desarrollándose el proyecto de sitio y gestionándose su funcionamiento por parte de la Comisión de Memoria Sitio de La Tablada, conforme la normativa de la Ley Nº 19.641;
8) que con fecha 6 de noviembre de 2023, la Comisión de Memoria Sitio de La Tablada remitió a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria y a la INDDHH solicitud por intermedio de la cual se solicita crear una mesa de trabajo interinstitucional para abordar la cuestión relativa al sitio de memoria y el predio cautelado;
9) que dados los aspectos reseñados y en función del interés interinstitucional que existe en la gestión del predio, resulta pertinente la conformación de un grupo de trabajo que analice las distintas acciones a instrumentar en el referido padrón;
CONSIDERANDO: 1) que de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;
2) que en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 19.822, se comete a la INDDHH “la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985”, lo que comprende “la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos”;
3) que asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 19.641 creó la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, la que depende de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y cuyos cometidos son, entre otros, resolver acerca de las solicitudes que se planteen para la declaración y creación de Sitios de Memoria Histórica y; disponer, una vez aprobada la declaración de un sitio de memoria, las acciones pertinentes para poder efectivizar su preservación, funcionamiento, gestión y sustentabilidad;
4) que el multicitado padrón posee por tanto un elevado interés en su gestión para distintos organismos públicos mencionados, las autoridades departamentales y municipales, la Comisión de Patrimonio Nacional y la Universidad de la República, así como a la propia Comisión de Memoria Sitio de La Tablada, como comodataria del mismo;
5) que en virtud de lo expresado, resulta pertinente la conformación de un grupo de trabajo integrado por todos los organismos públicos e instituciones de la sociedad civil vinculadas al sitio de memoria, a fin de evaluar en forma conjunta las acciones a instrumentar en el referido inmueble;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:
Crear un grupo especial de trabajo, a fin de evaluar en forma conjunta las acciones a instrumentar en el padrón N° 420.626 de Montevideo, donde se encuentra situado el Sitio de Memoria de La Tablada;
Determinar que dicho grupo de trabajo tendrá una duración de un año a contar desde su constitución;
Comunicar la presente a los organismos públicos e instituciones de la sociedad civil vinculadas al sitio de memoria, a efectos de integrar el referido grupo de trabajo a crearse;
Publicar la presente resolución.