Resolución creación grupo de trabajo Derecho a la nacionalidad y ciudadanía legal

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VISTO: la necesidad de crear un grupo especial de trabajo, a efectos de abordar la interpretación del alcance constitucional del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía legal, en el marco de la actuación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

RESULTANDO: 1) que en el marco de la defensa y promoción de los derechos humanos, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ha mantenido instancias con otros actores nacionales, a efectos de analizar interpretación del alcance constitucional del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía legal;

                           2) que en ese contexto, se releva necesaria la creación de un grupo de trabajo interinstitucional, cuyo objetivo será alcanzar propuestas concretas que corrijan las dificultades y vacíos existentes en la normativa nacional en la materia indicada ;

                           3) que como instrumentos y productos de la actuación del grupo a crearse, se han de considerar las distintas propuestas normativas ya existentes (por ejemplo, proyectos de ley), así como evaluar las más eficientes vías de acción;

                          4) que la conformación de un grupo de trabajo en la INDDHH deberá ser presidida por esta e integrado por representantes de organizaciones sociales, e instituciones estatales y de objeto de contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la materia;

                          5) que el plazo máximo de actuación del mismo será hasta el día 15 de diciembre de 2024;

CONSIDERANDO: 1) que de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

                                 2) que el artículo 66 de la referida norma legislativa determina que “Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará: A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación suficiente a la misma. B) Los proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran.”

                                3) que el artículo 52 del Reglamento de la INDDHH preceptúa que “Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. 2. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la INDDHH, designados por el Consejo Directivo, que los presidirán, y podrán incorporar expertos independientes, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH. Cada grupo de trabajo deberá designar por consenso quien estará a cargo del rol de Secretaría”;

                               4) que el artículo 53 del citado reglamento determina finalmente que “los grupos de trabajo sesionarán en el período entre sesiones extraordinarias, y por el lapso que determine el Consejo Directivo. 2. Será responsabilidad de la Secretaría del grupo de trabajo, en coordinación con la Presidencia, convocar a las reuniones, levantar las actas respectivas y difundirlas previo a su aprobación entre todos los integrantes”;

                              5) que en cuanto a los aspectos de fondo, la necesidad de abordar la interpretación del alcance constitucional del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía legal, se funda en el hecho que la propia Constitución no establece una regulación específica sobre la nacionalidad, lo que genera consecuencias en cuanto a la diferenciación que esta tiene en el ámbito nacional e internacional, así como los eventuales riesgos de incumplimiento de obligaciones internacionales que el país ha contraído (apátrida, acceso a derechos, entre otros);

                              6) que en virtud de lo expresado, resulta pertinente la conformación de un grupo de trabajo integrado por los siguientes organismos públicos e instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior; Corte Electoral; Banco de Previsión Social; Poder Judicial; Legisladores Nacionales y; las siguientes organizaciones de la sociedad civil: Somos Todos Uruguayos, Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU) y; Asociación Civil Idas y Vueltas;

                              7) que los organismos públicos e instituciones indicadas anteriormente es sin perjuicio de la posible integración por otras entidades y organizaciones;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Crear un grupo especial de trabajo, a fin de abordar la interpretación del alcance constitucional del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía legal;
  2. Designar a la Lic. María Jimena Fernández, a fin de presidir el referido grupo, el que estará integrado además por la funcionaria de la Unidad de Migración: Dra. Luciana Oholeguy;
  3. Determinar que dicho grupo de trabajo tendrá un plazo de duración hasta el día 15 de diciembre de 2024;
  4. Comunicar la presente a los organismos públicos e instituciones indicadas en la presente, a efectos de integrar el referido grupo de trabajo, sin perjuicio de la posible integración por otras entidades y organizaciones;
  5. Publicar la presente resolución.

 

 

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