Resolución creación grupo de trabajo Monitoreo, vigilancia de la Convención Interamericana contra el Racismo
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VISTO: la necesidad de generar mecanismos de monitoreo del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en materia de derechos humanos, específicamente en lo concerniente a la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, así como otras convenciones suscritas en esta materia.
RESULTANDO:
1) que se presentó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo una solicitud por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil en la que se promueve se le asignen formalmente a la INDDHH las funciones de seguimiento del cumplimiento por parte del Estado Uruguayo de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, así como de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, garantizando en este proceso la efectiva participación de la sociedad civil organizada afrodescendiente y una mirada interseccional de la temática;
2) por Ley N° 13.670, de 1° de julio de 1968, nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; asimismo, por Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, se declaró de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación;
3) que por Ley N° 19.122, 21 de agosto de 2013, se declaró de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente, con el propósito de promover la equidad social así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley 17.817;
4) por Ley N° 19.517, de 21 de julio de 2017, nuestro país ha aprobado la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, en la que los Estados Parte se comprometen a la prevención, prohibición y erradicación de cualquier acto de los mencionados.
5) que atendiendo a la solicitud que encabeza estas actuaciones y la normativa nacional e internacional en la materia, se creará un Grupo con el fin de trabajar en la coordinación de acciones de monitoreo, seguimiento y vigilancia de la implementación de la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia” y de los demás instrumentos nacionales e internacionales relacionados, facilitando la elaboración de recomendaciones pertinentes;
6) que se prevé un plazo de duración del Grupo de Trabajo de 30 días a partir de la presente, debiendo elaborarse un informe final;
CONSIDERANDO:
1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Republica y el Derecho Internacional”
2) que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Ley Nº 18.446, compete a la INDDHH ”Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con derechos humanos” (literal a) y “Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte";
3) que en ese marco, de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al someterse la atribución de "Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;
4) que el artículo 66 de la Ley N° 18.446 establece que podrán crearse en el ámbito de la INDDHH, grupos de Trabajo integrados por miembros de del organismo que los presidirán, así como “representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran”;
5) que en consideración con lo expresado y en atención a los elementos indicados en los Resultando precedentes, se considera relevante formar un Grupo de Trabajo con el fin de articular y coordinar acciones de monitoreo, seguimiento y vigilancia de la implementación de la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia” y demás instrumentos nacionales e internacionales relacionados, facilitando la elaboración de recomendaciones, el que se conformará por las siguientes organizaciones sociales: AfroRedes Asociación Cultural y Social, Uruguay Negro (ACSUN), Colectivamujeres, Cooperativa El Alero, Coordinadora Nacional Afrouruguaya, Jóvenes Afros, Instituto Afrodescendiente para el Estudio, la Investigación y el Desarrollo, Organización Social Salvador y Universitarias/os, Técnicas/os e Investigadoras/es Afrouruguayas/os (UAFRO);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:
Formar un Grupo de Trabajo para diseñar los lineamientos de un Mecanismo de Monitoreo, Seguimiento y Vigilancia de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y otros Instrumentos relacionados, con la integración mencionada en el Considerando 5) de esta Resolución:
Definir el alcance del Mecanismo a crear para la promoción, protección y supervisión del Tratado respectivo;
Definir las funciones del Mecanismo;
Diseñar una posible estructura;
Determinar la modalidad de funcionamiento.
Designar al integrante del Consejo Directivo, Cr. Marcos Israel, a efectos de presidir el referido grupo, el que estará integrado además por la Unidad Étnico Racial y las organizaciones de la sociedad civil referidas;
Establecer como plazo para la actuación del Grupo de Trabajo en 30 días a partir del día de la fecha;
Comunicar a las personas indicadas en la presente resolución y publicar la presente.
