Discapacidad

Resolución creación grupo de trabajo para acuerdo de Protocolo de aplicación de las Reglas de Brasilia

Resoluciones

VISTO: la necesidad de crear un grupo de trabajo, a efectos de acordar un Protocolo de aplicación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad con énfasis en las Personas en Situación de Discapacidad;

RESULTANDO: 1) que oportunamente nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporándose en nuestro ordenamiento a través de la Ley N° 18.418, fecha 20 de noviembre de 2008; aprobándose posteriormente y por Ley N° 18.776, la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

                             2) que en el marco de actuación del Comité sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, en el año 2016, se observó la necesidad de implementar ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad, así como la necesaria eliminación de barreras, particularmente normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o que se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos judiciales;

                             3) que asimismo, en el marco de la actuación de entidades jurisdiccionales, en el año 2008 fueron aprobadas las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, creadas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana;

                             4) que de acuerdo a dichas reglas se centra la preocupación en el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, recogiendo los esfuerzos y discusiones de las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial;

                             5) que tal como se expresa en la exposición de motivos de la referida cumbre, de este modo, las reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial; no refiriéndose solamente a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento;

                            6) que por Acordada Nº 7647, de fecha 2 de abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia  se le da valor de acordada a las Reglas de Brasilia, declarando “con valor de Acordada a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (…) las que deberán ser seguidas, en cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a que refieren”;

                            7) que en este mismo contexto, por Resolución de Presidencia de la República N° 893/015, se creó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad., que tuvo un proceso de ejecución entre los años 2015-2020;

                            8) que en definitiva y a efectos de aunar esfuerzos entre los distintos actores públicos y sociales, resulta relevante la creación de un grupo de trabajo, que integre a las entidades estatales, la sociedad civil organizada y la academia;

                            9) que a tales efectos, corresponde cursar invitación, entre otras, a la Suprema Corte de Justicia; Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Desarrollo Social; Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay;  Asociación de Jueces de Familia e Infancia; Asociación de Defensores Públicos del Uruguay; Colegio de Abogados del Uruguay; Asociación de Magistrados del Uruguay; Universidad de la Republica; Universidad Católica; Universidad de Montevideo; Universidad CLAEH; FLACSO; Sistema de Naciones Unidas y a las organizaciones de la sociedad civil relativas a personas en situación de discapacidad;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

                                2) que de acuerdo con lo edictado por el artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH “Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con       derechos humanos” (literal a) y “Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte”;

                                3) que en ese marco, de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución de “Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

                                4) que en virtud de lo expresado, resulta pertinente la conformación de un grupo de trabajo, presidido por una integrante del Consejo Directivo e integrada por el equipo de la Unidad de Población en Situación de Discapacidad, los organismos y organizaciones indicadas, a efectos de acordar un protocolo de actuación de las Reglas de Brasilia;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Crear un grupo de trabajo, a efectos de acordar un Protocolo de aplicación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, con énfasis en las Personas en Situación de Discapacidad, el que abordará los siguientes temas como aspectos específicos:
  • Elaborar un protocolo de actuación, con referencia a las Reglas de Brasilia que contenga como insumo además la normativa internacional de protección de derechos de este colectivo, para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad;
  • Determinar cuáles son las principales barreras para un acceso igualitario a la justicia (normativas, prácticas institucionales y edilicias);
  • Describir la situación nacional en comparación con los estándares normativos internacionales y determinar los avances y retrocesos de las Reglas de Brasilia;
  • Favorecer espacios de diálogo con autoridades, jueces, defensores, policías, peritos y la sociedad civil;
  • Formular las recomendaciones a las autoridades públicas a los efectos de adecuar la normativa y las prácticas a los estándares internacionales;
  1. Designar a la integrante del Consejo Directivo, Lic. Jimena Fernández, a efectos de presidir el referido grupo, el que estará integrada además por los funcionarios de la Unidad de Población en Situación de Discapacidad, organismos públicos indicados y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;
  2. Establecer como plazo final para la actuación del grupo de trabajo, para el día 31 de octubre de 2023;
  3. Comunicar a las entidades indicadas en la presente resolución;
  4. Publicar la presente resolución.

 

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