Resolución de creación de grupo de trabajo para analizar la actual implementación de la ley n.° 19.529

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VISTO: el interés institucional de crear un grupo especial de trabajo, a efectos de que se generen aportes y mejoras a la implementación de la ley n.° 19.529, de 24 de agosto de 2017, denominada “Ley de Salud Mental”;

RESULTANDO: 1) que en el marco de la defensa y promoción de los derechos humanos, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ha relevado ciertas debilidades en el funcionamiento de la Ley N° 19.529 que se considera necesario sean abordadas interinstitucionalmente; 

2) que dentro de los aspectos que se advierte importante trabajar, se encuentra la persistencia de prácticas institucionales asociadas al modelo asilar, la insuficiencia de dispositivos comunitarios alternativos, dificultades en la operativización de algunas competencias dispuestas por la ley y ausencia de una reglamentación integral de la norma; 

3) que la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental (CNCASM) - órgano desconcentrado del MSP – que fue creado por la Ley N° 19.529 con el objeto (entre otros) de controlar que se respete el “ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con trastorno mental”, así como supervisar las condiciones de hospitalización, recibir y tramitar denuncias y formular recomendaciones al MSP, ha indicado en el año 2024 como principales obstáculos en la implementación de la Ley de Salud Mental: ausencia de un cronograma formal de desinstitucionalización, la insuficiencia de dispositivos alternativos a la internación, dificultades para la implementación de equipos interdisciplinarios, y persistencia de prácticas asistenciales que reproducen lógicas institucionales propias del modelo asilar que la ley procura superar;

4) que en el marco de las competencias dadas a esta Institución por la Ley N° 18.446, y en virtud del deber establecido por la Ley de Salud Mental, de notificar a la INDDHH respecto de cada hospitalización voluntaria e involuntaria que se prolongue por más de 45 días corridos, reviste especial relevancia indicar que el sistema de notificaciones de internaciones involuntarias y hospitalizaciones prolongadas tiene debilidades que deben superarse para que pueda constituirse como una garantía de control y transparencia en relación con decisiones que implican restricciones significativas a la libertad personal;

5) que atendiendo a la finalidad descrita previamente, resulta necesaria la conformación de un grupo de trabajo en la INDDHH, presidido por ésta e integrado por representantes del Poder Judicial, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Agencia del Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento; así como por legisladores nacionales integrantes de la Comisión Bicameral de Salud Mental, organizaciones de la sociedad civil y representantes del ámbito académico;

6) que el trabajo de este Grupo se estima se desarrollará en diez encuentros, en un período no mayor a tres meses, y se prevé como resultado de la labor del Grupo la elaboración y publicación de un informe así como la publicación de los resúmenes de las actas de trabajo del Grupo, y las propuestas y recomendaciones que de allí surjan;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la INDDHH “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Republica y el Derecho Internacional”;

2) que de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

3) que el artículo 66 de la referida norma legislativa determina que “Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará: A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación suficiente a la misma. B) Los proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran.”;

4) que el artículo 52 del Reglamento de la INDDHH preceptúa que “1. Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. 2. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la INDDHH, designados por el Consejo Directivo, que los presidirán, y podrán incorporar expertos independientes, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH. Cada grupo de trabajo deberá designar por consenso quien estará a cargo del rol de Secretaría”;

5) que el artículo 53 del citado reglamento determina finalmente que “los grupos de trabajo sesionarán en el período entre sesiones extraordinarias, y por el lapso que determine el Consejo Directivo. 2. Será responsabilidad de la Secretaría del grupo de trabajo, en coordinación con la Presidencia, convocar a las reuniones, levantar las actas respectivas y difundirlas previo a su aprobación entre todos los integrantes”;

6) que la Ley de Salud Mental – N° 19.529 - en su artículo 46, encomendó especialmente a la INDDHH defender y promover los derechos de las personas reconocidos en dicha ley; 

7) que en virtud de lo expresado y en atención a los elementos indicados en los Resultando precedentes, se considera relevante formar un Grupo de Trabajo con el cometido de elaborar recomendaciones orientadas a la mejora de la Ley N° 19.529 y de la reglamentación de sus artículos, así como al fortalecimiento del sistema de notificaciones de las internaciones involuntarias y las hospitalizaciones prolongadas previstas por la normativa. Asimismo, se procurará contribuir al desarrollo de mecanismos que permitan mejorar la calidad, sistematización y transparencia de la información generada por dicho sistema;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

  1. Crear un Grupo de Trabajo para analizar la actual implementación de la Ley N° 19.529, en particular las debilidades detectadas, y elaborar recomendaciones orientadas a mejorar su funcionamiento, a la reglamentación de sus artículos, así como a fortalecer el sistema de notificaciones de internaciones involuntarias y hospitalizaciones prolongadas previstas por dicha normativa. Asimismo, será cometido de este grupo contribuir al desarrollo de mecanismos que permitan mejorar la calidad, sistematización y transparencia de la información generada por el sistema de notificaciones. 

  2. Designar al integrante del Consejo Directivo, Dr. Miguel Petit, a efectos de presidir el referido grupo, el que estará integrado además por la funcionaria responsable del Área de Salud Mental de la INDDHH, por un/a funcionario/a administrativo/a de la INDDHH para el rol de Secretaría, y por representantes del Poder Judicial, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Agencia del Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento, por legisladores nacionales integrantes de la Comisión Bicameral de Salud Mental, organizaciones de la sociedad civil y representantes del ámbito académico;

  3. Determinar que dicho grupo de trabajo tendrá una duración de 3 meses a partir del día de la fecha. 

  4. Comunicar a los organismos públicos y demás organizaciones indicadas en la presente resolución, a efectos de integrar el referido grupo de trabajo, y publicar la presente. 

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