Resolución creación de un grupo de trabajo para tratar la temática de violencia territorial y derechos de NNA

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VISTO: el interés institucional de crear un grupo especial de trabajo a efectos de analizar las vulneraciones de derechos que enfrentan niños, niñas y adolescentes (NNA) en contextos territoriales de violencia, con énfasis en el derecho a la vida, identificando áreas prioritarias de intervención para la formulación de recomendaciones en materia normativa, de políticas públicas y de prácticas estatales.

RESULTANDO: 1) que en el ámbito de sus competencias, la INDDHH advierte que es fundamental que se visibilice y trabaje sobre las situaciones que viven aquellos NNAque en encuentran en contextos de violencia territorial, contribuyendo a su priorización en la agenda pública; 

2) que este tipo de violencia afecta particularmente a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el goce de su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la salud, a la protección frente a toda forma de violencia, explotación y reclutamiento, así como al derecho a un entorno seguro para su desarrollo integral;

3) que de conformidad a la información pública relevada, el Departamento de Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud Pública, registró en el año 2023 la existencia de 55 egresos hospitalarios con causa externa de disparo de arma en menores de 18 años, y de acuerdo a la Plataforma de Infancias y Adolescencias (PIAS), en el año 2025 fueron afectados 66 NNA por armas de fuego – de los cuales 49 fueron heridos de bala y 17 fueron asesinados -; 

4) que diversas organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños, niñas y adolescentes (NNA) han señalado a la INDDHH que debe darse prioridad a esta temática, encontrándonos ante un tipo de violencia que no se traduce en denuncias, lo que contribuye a su invisibilización y sub registro, y por tanto, no se han desarrollado políticas públicas al respecto, ni medidas concretas de prevención, ni protocolos de actuación; a la vez que es un fenómeno de todo el país: Montevideo y también, particularmente Minas, San Carlos, Durazno y Rivera.

5) que atendiendo a la finalidad descrita previamente, y abordando este fenómeno desde un enfoque centrado en el interés superior del niño, resulta necesaria la conformación de un grupo de trabajo en la INDDHH, presidido por ésta e integrado por representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) especialmente áreas de territorio, infancia y adolescencia, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Ministerio del Interior, Poder Judicial, representantes del ámbito académico y organizaciones de la sociedad civil: PIAS, Gurises Unidos, CEPPUS, entre otras; 

6) que se prevé un plazo de duración del Grupo de Trabajo de 4 meses a partir de la presente, y que como resultado se logre un diagnóstico del fenómeno y sus principales desafíos así como la elaboración de recomendaciones para la construcción de políticas y herramientas específicas que abarquen -en el marco de la violencia territorial y el derecho a la vida de los NNA- desde la prevención hasta la reparación;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la INDDHH “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Republica y el Derecho Internacional”;

2) que de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

3) que el artículo 66 de la referida norma legislativa determina que “Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará: A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación suficiente a la misma. B) Los proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran.”;

4) que el artículo 52 del Reglamento de la INDDHH preceptúa que “1. Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. 2. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la INDDHH, designados por el Consejo Directivo, que los presidirán, y podrán incorporar expertos independientes, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH. Cada grupo de trabajo deberá designar por consenso quien estará a cargo del rol de Secretaría”;

5) que el artículo 53 del citado reglamento determina finalmente que “los grupos de trabajo sesionarán en el período entre sesiones extraordinarias, y por el lapso que determine el Consejo Directivo. 2. Será responsabilidad de la Secretaría del grupo de trabajo, en coordinación con la Presidencia, convocar a las reuniones, levantar las actas respectivas y difundirlas previo a su aprobación entre todos los integrantes”;

6) que en virtud de lo expresado y en atención a los elementos indicados en los Resultando precedentes, se considera relevante formar un Grupo de Trabajo a fin de analizar las vulneraciones de derechos que enfrentan niñas, niños y adolescentes (NNA) en contextos territoriales de violencia, logrando un diagnóstico del fenómeno, sus principales desafíos y la elaboración de recomendaciones a efectos de que se construyan políticas y herramientas específicas que comprendan desde la prevención de estas situaciones hasta la reparación;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

  1. Crear un Grupo de Trabajo para tratar la temática de la violencia territorial y la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en dicho contexto, en los términos mencionados en la parte expositiva de esta Resolución; 

  2. Designar a la Directora Jimena Fernández, a efectos de presidir el referido grupo, el que estará integrado además por los Directores Carmen Rodríguez y Juan Miguel Petit, por la funcionaria Victoria Estevez en el rol de secretaria, y por representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Ministerio de Desarrollo Social - especialmente áreas de territorio, infancia y adolescencia -, Administración Nacional de Educación Pública, Ministerio del Interior, Poder Judicial, representantes del ámbito académico y organizaciones de la sociedad civil: PIAS, Gurises Unidos, CEPPUS, entre otras; convocándose asimismo a UNICEF como observadora;

  3. Determinar que dicho grupo de trabajo tendrá una duración de 4 meses a partir del día de la fecha. 

  4. Comunicar a los organismos así como a las instituciones de la sociedad civil indicados en la presente a efectos de integrar el referido grupo de trabajo, sin perjuicio de la posible integración por otras entidades y organizaciones, y publicar la presente resolución.

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