Resolución creación grupo de trabajo de personas mayores

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VISTO: a necesidad de crear un grupo especial de trabajo con integrantes de la sociedad civil, a los efectos de lograr la debida efectividad de los derechos de las personas mayores reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en especial la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, ratificada por nuestro país por Ley Nº 19.430;

RESULTANDO: 1) que las personas mayores gozan de los derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional concretamente en los artículos 7 y 72, y diversas leyes posteriores; que oportunamente nuestro país ratificó Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, incorporándose en nuestro ordenamiento a través de la Ley N° 19.430, de 8 de setiembre del año 2016, siendo el primer país en depositar el instrumento, el día 21 de noviembre del mismo año;

                            2) que la referida Convención es una herramienta jurídica internacional de apoyo a la hora de instrumentar los derechos de las personas mayores, que supone importantes consecuencias para las personas, entre las que se destaca la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos;

                            3) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del instrumento internacional, se prevé la creación de un Mecanismo de Seguimiento a partir de la décima ratificación, formado por la Conferencia de Estados partes y el Comité de Expertos. El Uruguay ha sido el primer Estado en ratificar y depositar la Convención referida y los Estados ratificantes están en proceso de formar el referido Mecanismo;

                            4) que la INDDHH por Resolución de su Consejo Directivo de fecha 1 de noviembre del 2022, creó la Unidad de Personas Mayores, dependiente del Área de Igualdad y no Discriminación, con el objetivo de brindar una protección integral de los derechos de las personas mayores;

                            5) que desde la creación de la Unidad de Personas Mayores se viene trabajando en diferentes líneas de trabajo, siendo la principal el trabajo con la sociedad civil, como forma de visualizar las posibles líneas de acción, dentro de las competencias de la INDDHH;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las personas mayores establece el derecho a la participación e integración comunitaria, y establece el deber de los Estados de adoptar las medidas para que la persona mayor puede participar en forma activa y productiva en la comunidad;

                                 2) que la normativa nacional reconoce los derechos de las personas mayores y una institucionalidad que ampara su protección, creándose un organismo encargado de dirigir, diseñar y planificar las políticas públicas de este colectivo, el Instituto Nacional de Personas Mayores (INMAYORES) que funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social;

                                 3) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

                                 4) que de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH “Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte”;

                                 5) que en ese marco, de acuerdo a lo previsto en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

                                 6) que el artículo 66 de la Ley N° 18.446 establece que podrán crearse en el ámbito de la INDDHH, grupos de Trabajo integrados por miembros de del organismo que los presidirán, así como “representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran”;

                                 7) que en atención a las normas indicadas y para efectivizar los derechos de este colectivo; resulta pertinente en esta instancia la conformación de un grupo especial de trabajo, con las organizaciones de la Sociedad Civil, orientado al cumplimiento de los derechos, libertades y garantías contenidas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Crear un grupo especial de trabajo que funcionará en la órbita de la Unidad de Personas Mayores de la INDDHH, con el cometido principal de analizar, adaptar, recomendar, proponer e implementar las medidas jurídicas, administrativas, legales y de toda otra naturaleza, que sean necesarias para la debida efectivización de los derechos de las personas mayores reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la Ley N°  19.430;
  2. El grupo de trabajo que se crea será coordinado en el cumplimiento de su cometido por el Director referente de la INDDHH en la materia, Dr. Bernardo Legnani, e integrado por la Unidad de Personas Mayores y los representantes de las siguientes entidades de la sociedad civil, las que ya han manifestado expresamente su conformidad: Universidad de la Tercera Edad (UNI 3); Asociación de Residenciales del Adulto Mayor (ADERAMA); Centro Interinstitucional de Colaboración con el Adulto Mayor (CICAM); Sociedad Uruguaya de Gerontología y Geriatría (UGG); Organización nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU); Consejo Asesor de Personas Mayores de Montevideo (que nuclea la participación de personas adultas mayores representantes de las 18 zonas territoriales del departamento de Montevideo y la Secretaría de las Personas Mayores de la Intendencia de Montevideo);
  3. Establecer que el grupo de trabajo podrá ser ampliado con otras organizaciones de la sociedad civil y/o entidades públicas que compartan el objetivo del mismo;
  4. Establecer como plazo final para la actuación del grupo de trabajo, para el día 31 de diciembre de 2024;
  5. Comunicar y cursar invitación a las entidades indicadas en la presente resolución;
  6. Publicar la presente resolución.

 

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