Resolución creación grupo de trabajo Protección y promoción del patrimonio cultural indígena del Uruguay

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VISTO: el interés institucional de crear un grupo especial de trabajo a efectos de generar propuestas e iniciativas dirigidas a la protección y promoción del patrimonio cultural indígena del Uruguay;

RESULTANDO: 1): que en virtud de la iniciativa planteada desde la sociedad civil organizada que advierte la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el patrimonio indígena en nuestro país, se ha analizado la relevancia de trabajar en la protección y la promoción del mismo, siendo fundamental el rol del Estado a efectos de salvaguardar y garantizar la diversidad cultural y el ejercicio pleno de los derechos humanos;

2) que desde la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se considera necesario abordar esta temática a través de un trabajo interinstitucional entre representantes de organismos estatales, así como de organismos internacionales y miembros de organizaciones de la sociedad civil; 

 3) que atendiendo a la finalidad descrita previamente se creará un Grupo de Trabajo, presidido por la INDDHH e integrado por representantes del Archivo General de la Nación, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, Instituto de Ciencias Antropológicas, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Cultura, Museo Nacional de Antropología, Secretaría de Derechos Humanos y Universidad de la República; así como por la Organización de los Estados Americanos y el Sistema de las Naciones Unidas Uruguay y por las siguientes organizaciones de la sociedad civil: Aborígenes de flores, Ada oyendau, Adench, Anaxiguat epag afroindígenas, Clan chonik, Clan gubaitase, Clan mburucuya, Clan onkaiujmar, Clan rua la at, Comunidad bascuade inchala, Comunidad betum, Comunidad guadaripi, Danam bedeta, Grupo guyunusa, Grupo santo domingo soriano, Guidai tekoa, Hue it guidai, Hum pampa, Ineu o guidai, Jaguar bera, Ndere udimar, Ukay guidai, Vivir creando tacuabe, Xarruas oipik;

4) que en cumplimiento de los estándares internacionales, el Grupo de Trabajo adoptará una definición integral de patrimonio cultural, con el alcance dado en instrumentos como la Convención de la UNESCO de 2003 y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, considerándose como un conjunto de bienes, sitios, saberes, lenguas, memorias y manifestaciones espirituales vinculadas a los pueblos originarios;

5) que se prevé un plazo de duración del Grupo de Trabajo de seis  meses a partir de la presente, debiendo elaborarse un informe final, que se aspira tenga un impacto positivo en la protección del patrimonio cultural indígena y en el ejercicio efectivo de los derechos de quienes integran las comunidades indígenas;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Republica y el Derecho Internacional”;

2)que de acuerdo al artículo 66 de la referida norma legislativa, podrán crearse en el ámbito de la INDDHH, grupos de Trabajo integrados por miembros del organismo que los presidirán, así como “representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran”;

3) que el artículo 52 del Reglamento de la INDDHH preceptúa que “1. Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez. 2. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la INDDHH, designados por el Consejo Directivo, que los presidirán, y podrán incorporar expertos independientes, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH. Cada grupo de trabajo deberá designar por consenso quien estará a cargo del rol de Secretaría”;

4) que la Convención de la UNESCO de 2003 refiere a “la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”, al que define como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.”;

5) que de acuerdo al art. 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.“;

6) que en virtud de lo expresado y en atención a los elementos indicados en los Resultando precedentes, se considera relevante formar un Grupo de Trabajo a fin de analizar la situación actual en que se encuentra el patrimonio cultural indígena en nuestro país, y proponer acciones que tiendan a la protección y promoción del patrimonio cultural indígena y a garantizar un ejercicio pleno de los derechos humanos;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

1. Crear un Grupo de Trabajo, que funcionará en la órbita de la Unidad Étnico Racial, para analizar la situación actual del patrimonio cultural indígena en nuestro país y proponer acciones que tiendan a su protección y promoción, y a garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de quienes integran comunidades indígenas;

2. El grupo que se crea será coordinado en el cumplimiento de su cometido por el Director referente de la INDDHH en la materia, Cr. Marcos Israel, e integrado por la Unidad Étnico Racial y representantes del Archivo General de la Nación (AGN), Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN-MEC), Instituto de Ciencias Antropológicas (ICA-FHCE-Udelar), Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Ministerio de Educación y Cultura (MEC), Museo Nacional de Antropología (MNA), Secretaría de Derechos Humanos (SDH), Universidad de la República (Udelar); así como por la Organización de los Estados Americanos y el Sistema de las Naciones Unidas Uruguay y por las organizaciones de la sociedad civil: Aborígenes de flores, Ada oyendau, Adench, Anaxiguat epag afroindígenas, Clan chonik, Clan gubaitase, Clan mburucuya, Clan onkaiujmar, Clan rua la at, Comunidad bascuade inchala, Comunidad betum, Comunidad guadaripi, Danam bedeta, Grupo guyunusa, Grupo santo domingo soriano, Guidai tekoa, Hue it guidai, Hum pampa, Ineu o guidai, Jaguar bera, Ndere udimar, Ukay guidai, Vivir creando tacuabe, y Xarruas oipik;

3. Establecer que el grupo de trabajo podrá ser ampliado con otras organizaciones de la sociedad civil y/o entidades públicas que compartan el objetivo del mismo;

4. Establecer como plazo para la actuación del Grupo de Trabajo en seis meses a partir del día de la fecha;

5. Comunicar y cursar invitación a las entidades indicadas en la presente resolución;

6. Publicar la presente resolución.

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