Resolución creación Unidad Étnico Racial

Resoluciones

VISTO: la necesidad de crear una unidad especializada en la atención y abordaje de la equidad étnico racial en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que oportunamente nuestro país ratificó la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, de fecha 21 de diciembre de 1965, aprobada a través de la Ley N° 13.670, fecha 1 de julio de 1968;

                             2) que la referida Convención es una herramienta jurídica internacional fundamental para el combate contra la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, así como para a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas;

                             3) que en ese marco, oportunamente se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, como un ámbito de Naciones Unidas, orientado al cumplimiento y aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

                             4) que en el ámbito de la INDDHH ha funcionado desde hace varios años, un Equipo de Referencia Temática especialmente orientado a la reflexión, producción de informes temáticos y desarrollo de propuestas a fin de reconocer y visibilizar la existencia de vulneraciones a la equidad étnico racial;

                             5) que en virtud de las competencias y atribuciones asignadas a este Consejo Directivo, resulta necesaria la creación de una unidad especializada, dentro del Área de Igualdad y no Discriminación, que aborde la temática relativa a la equidad étnico racial;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece como "discriminación racial", toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales;

                            2) que de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Convención, “los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos”;

                             3)  que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004, se declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, entendiéndose como tal “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género,  orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”;

                             4)  que en ese marco, el artículo 3 de la referida ley creó la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, cuyo cometido es la proposición de “políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva”;

                             5) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

                               6) que acuerdo a lo previsto en el literal C) del artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH, entre otros, la promoción de la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte; así como emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley e; informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;

                                7) que la potestad de la creación de la Unidad Étnico Racial se encuentra contemplada en el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución deElaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

1)     Crear la Unidad Étnico Racial, la que dependerá del Área de Igualdad y no discriminación;

2)     Establecer que los cometidos de la Unidad serán:

a)     La articulación con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, canalizando las denuncias por eventuales vulneraciones que no llegan directamente a la INDDHH, así como propuestas de cualquier tipo relacionadas con la temática

b)     Recolectar información proveniente de sociedad civil acerca de hechos de discriminación de cualquier tipo sufridos por razones étnico-raciales, en cualquier punto del país;

c)      El relacionamiento con organismos estatales con competencia en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a la equidad étnico racial, así como reunir información sobre la temática, proveniente, entre otros del Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, Poder Judicial, etc;

d)     Realizar el monitoreo del cumplimiento de leyes vigentes en relación a acciones afirmativas, procediendo a la recolección y análisis de información disponible, así como realizar propuestas para obtener información aún no disponible;

e)     Realizar informes sobre la experiencia de otros países en relación a acciones afirmativas, así como el relevamiento de políticas y buenas prácticas;

f)       Generar informes propios en coordinación con el Área de Estudios;

g)     Coordinar y cooperar, de acuerdo con las necesidades, con las Unidades integrantes del Área de Igualdad y no discriminación, así como con la Defensoría del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura;

h)     Brindar asesoramiento, orientación y capacitación a los sujetos y entidades del sector en coordinación con el Área de Educación;  

i)       Promover la actuación de oficio de la INDDHH -por intermedio de los procedimientos legalmente establecidos- ante presuntas violaciones a los derechos humanos relacionados a la temática de la unidad;

j)       Impulsar la promoción de acciones de amparo para evitar o cesar toda vulneración a la equidad étnico racial o toda forma de discriminación;

3)     Disponer el diseño, junto con las áreas técnicas del organismo, de un protocolo de actuación para la unidad, enmarcado en los cometidos asignados, conforme lo dispuesto en el numeral segundo de esta resolución;

4)     Publicar la presente resolución.

 

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