Resolución creación Unidad de Migración

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VISTO: la necesidad de crear una unidad especializada en la atención y abordaje de los derechos de las personas en situación de migración y movilidad humana en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que oportunamente nuestro país ratificó la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores Migrantes y de sus familiares, incorporándose en nuestro ordenamiento a través de la Ley N° 17.107, de 31 de mayo de 1999; así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la que fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley N° 13.777 y; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del año 1960, con la Ley N° 19.682, sobre la aprobación de normas para el reconocimiento y la protección al apátrida;

                           2) que asimismo, nuestro país aprobó el Protocolo Complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, y contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire; la Convención sobre la Esclavitud de 1926 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956;

                           3) que estos instrumentos de derechos humanos, tanto del sistema universal, como del sistema interamericano son una herramienta jurídica internacional de apoyo a la hora de instrumentar los derechos de las personas en situación de movilidad y sus familias, que supone importantes consecuencias para las personas, entre las que se destaca la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas;

                           4) que la INDDHH cuenta con una amplitud de cometidos, dentro de ellos, el de promover y proteger los derechos de las personas en situación de movilidad humana;

                           5) que en virtud de las competencias y atribuciones asignadas a este Consejo Directivo, resulta necesaria la creación de una unidad especializada que aborde la temática, a fin de brindar una protección integral de los derechos de las personas en situación de movilidad humana; y para impulsar que se apliquen los estándares internacionales en los casos concretos, en la gestión administrativa o jurisdiccional, en la adecuación de la normativa y la incorporación de la temática en las políticas públicas;

CONSIDERANDO: 1) que en el artículo 7 de la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares , se señala que “los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.”

                               2) que la Ley N° 18.250 (reglamentada por el Decreto N° 394/009), establece en su artículo 1 que: “El estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”; disponiendo asimismo que “el Estado uruguayo garantizará a las personas migrantes los derechos y privilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el país”;

                               3) que la Ley N° 18.076 establece en su artículo 1 el derecho al refugio, señalando que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad”;

                               4) que la Ley N° 19.643 tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas, definiendo en el artículo 4 la trata y explotación de personas como: “La captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se consideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes”.

                               5)  que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley N° 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

                               6) que acuerdo a lo previsto en el literal C) del artículo 4 de la ley N° 18.446, compete a la INDDHH, entre otros, la promoción de la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte; así como emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley e; informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;

                                7) que la potestad de la creación de la Unidad de Migración se encuentra contemplada en el literal I) del artículo 35 de la ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución de “Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

1) Crear la Unidad de Migración, la que dependerá del Área de Igualdad y no discriminación;

2) Establecer que los cometidos de la Unidad serán:

            a) Asesorar al Consejo Directivo, para transverzalizar la temática de la movilidad humana             en la planificación, en la gestión humana, en el cumplimiento de sus funciones y en el presupuesto operativo del organismo;

            b) Proponer al Consejo Directivo la adopción de opiniones sobre la suscripción, aprobación,             ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas en situación de movilidad humana (sean migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata o tráfico de personas);

            c) Participar en la elaboración de las opiniones y recomendaciones sobre los informes que             la INDDHH presente a órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones             contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas en situación de movilidad humana y sus familias;

            d) Coordinar con los organismos internacionales vinculados a los derechos de las personas             en situación de movilidad humana y sus familias.  Participar en la Red de Movilidad y Trata de Personas de la (FIO), en las actividades de la implementación del Protocolo para la prevención y respuesta a violaciones o posibles violaciones de Derechos Humanos en las personas en contexto de movilidad humana internacional;

            e) Proponer al Consejo Directivo la elaboración de estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con las políticas de movilidad humana;

            f) Promover la actuación de oficio de la INDDHH -por intermedio de los procedimientos legalmente establecidos- ante presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana y sus familias;

            g) Proponer la promoción de acciones de amparo para la protección de las personas en             situación de movilidad humana;

            h) Establecer una estrategia de diálogo y trabajo conjunto con el Estado uruguayo a todos sus niveles: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, a favor de los derechos de las personas en situación de movilidad humana y sus familias;

            i) Participar en las redes interinstitucionales y planes de trabajo que se proponga la realizar la INDDHH en relación a la temática;

            j) Colaborar con la formación en temas relacionados a la movilidad humana y Derechos Humanos de la población en general y del funcionariado público;

            l) Promover programas de capacitación para el funcionariado de la INDDHH;

            m) Promover el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil;

            n) Difundir información y comunicación, promocionando los derechos de las personas en             situación de movilidad humana, plasmados en las normativas nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos;

            o) Promover e informar a la población en situación de movilidad humana y sus familias sobre el mecanismo de consulta y denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos;

3) Disponer el diseño, junto con las áreas técnicas del organismo, de un protocolo interno y externo de actuación para el área, enmarcado en los cometidos asignados al área, conforme lo dispuesto en el numeral segundo de esta resolución;

4) Publicar la presente resolución.

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