Resolución creación Unidad de Personas Mayores

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VISTO: la necesidad de crear una unidad especializada en la atención y abordaje de los derechos de las personas mayores en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que oportunamente nuestro país ratificó la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, de fecha 15 de junio de 2015, aprobada a través de la Ley N° 19.430, fecha 8 de setiembre de 2016;

                             2) que la referida Convención es una herramienta jurídica internacional de apoyo a la hora instrumentar los derechos de las personas mayores, que supone importantes consecuencias para éstas, entre las que se destaca la visibilidad de estas personas dentro del sistema interamericano de protección, encomendando a los estados parte a tomar acciones efectivas a fin de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas mayores;

                             3) que en virtud de las competencias y atribuciones asignadas a este Consejo Directivo, resulta necesaria la creación de una unidad especializada, dentro del Área de Igualdad y no Discriminación, que aborde la temática, a fin de brindar una protección integral de los derechos de las personas mayores;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece expresamente que el objeto de la misma es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”;

                            2) que de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Convención, son principios generales: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona  mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad física, económica y social; la autorrealización; la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; el buen trato y la atención preferencial; el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor; el respeto y valorización de la diversidad cultural; la protección judicial efectiva y; la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna;

                            3) que a tales efectos y conforme lo previsto en el artículo 4 de la Convención, los Estados parte de la misma, han de adoptar, entre otros aspectos: i) medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor; ii) medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención, absteniéndose de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma; iii) medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra  índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; iv) medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional; v) promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral; vi) promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención y; vii) promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención.

                              4) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

                                5) que acuerdo a lo previsto en el literal C) del artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH, entre otros, la promoción de la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte; así como emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley e; informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;

                                6) que la potestad de la creación de la Unidad de Personas Mayores se encuentra contemplada en el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución deElaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

1)     Crear la Unidad de Personas Mayores, la que dependerá del Área de Igualdad y no discriminación;

2)     Establecer que los cometidos de la Unidad serán:

a) El relacionamiento con organismos estatales con competencia en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas al envejecimiento: tales como el Ministerio de Desarrollo Social - INMAYORES y la Junta Nacional de Cuidados;

b) Elaborar propuestas de atención y beneficio para las personas mayores;

c) Colaborar en el fortalecimiento de una visión respetuosa de las personas mayores desde el enfoque de los derechos humanos;

d)  Promover el cumplimiento y efectiva aplicación de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N° 19.430, así como de la normativa nacional e internacional en vigor;

e) Recabar información con respecto a la situación y necesidades de las personas mayores proveniente de fuentes oficiales: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Poder Judicial, Banco de Previsión Social, Administración de los Servicios de Salud del Estado, Instituto Nacional de Estadísticas, Ministerio del Interior e Intendencias, entre otros;

f) Coordinar y cooperar, de acuerdo con las necesidades, con las Unidades de Género y Personas en situación de discapacidad, así como con la Defensoría del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura;

g) Recolectar información y generar vínculos con organizaciones de la sociedad civil tanto académicas como de participación directa con las personas mayores;

h) Ejercer el contralor y monitoreo de la adecuada efectivización de las normas legales vigentes para las personas mayores, analizando la información disponible y elaborando propuestas para acceder a información de la que se carece:

i) Producir informes y planificar estrategias de abordaje y atención a la diversa problemática que involucra a las personas mayores;

j) Brindar asesoramiento, orientación y capacitación a los sujetos y entidades del sector en coordinación con el Área de Educación;   

k) Promover la actuación de oficio de la INDDHH -por intermedio de los procedimientos legalmente establecidos- ante presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas mayores;

l) Informar a las personas mayores sobre el mecanismo de consulta y denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos mediante información con accesibilidad universal;

m) Impulsar la promoción de acciones de amparo para la protección de las personas mayores;

3)     Encomendar al Área de Gestión Humana la elaboración y realización de un informe de análisis para la posibilidad de crear un cargo técnico profesional en la unidad creada, así como el perfil del cargo necesario;

4)     Disponer el diseño, junto con las áreas técnicas del organismo, de un protocolo de actuación para la unidad, enmarcado en los cometidos asignados, conforme lo dispuesto en el numeral segundo de esta resolución;

5)     Publicar la presente resolución.

 

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