Resolución creación Unidad de Personas en Situación de Discapacidad

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VISTO: la necesidad de crear una unidad especializada en la atención y abordaje de los derechos de las personas en situación de discapacidad en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que oportunamente nuestro país ratificó la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, incorporándose en nuestro ordenamiento a través de la Ley N° 18.418, fecha 20 de noviembre de 2008; aprobándose posteriormente y por Ley N° 18.776, la adhesión al “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”;

                             2) que la referida Convención es una herramienta jurídica internacional de apoyo a la hora instrumentar los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias, que supone importantes consecuencias para las personas, entre las que se destaca la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas;

                             3) que en el marco de las competencias asignadas a la INDDHH en el procedimiento de instrucción de denuncias, hasta la fecha se han impulsado más de setenta denuncias vinculadas a derechos de las personas en situación de discapacidad, lo que releva un elevado nivel de vulneración de estos derechos;

                           4) que en virtud de las competencias y atribuciones asignadas a este Consejo Directivo, resulta necesaria la creación de una unidad especializada, dentro del Área de Igualdad y no discriminación que aborde la temática, a fin de brindar una protección integral de los derechos de las personas en situación de discapacidad;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 4 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece expresamente quelos Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”;

                            2) que a tales efectos y conforme al artículo indicado, los Estados parte de la Convención han de adoptar, entre otros aspectos, “todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”; “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” y; “promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos”;

                              3) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 18.446, compete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;

                                4) que acuerdo a lo previsto en el literal C) del artículo 4 de la Ley N° 18.446, compete a la INDDHH, entre otros, la promoción de la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales  relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte; así como Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley e; informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional;

                                5) que la potestad de la creación de la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad se encuentra contemplada en el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”; así como en lo previsto en el literal L) del referido artículo, al cometerse la atribución de “Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios”;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

1)     Crear la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad, la que dependerá del Área de Igualdad y no discriminación;

2)     Establecer que los cometidos de la Unidad serán:

a) Asesorar al Consejo Directivo, para transverzalizar la temática de la discapacidad en la planificación, en la gestión humana, en el cumplimiento de sus funciones y en el presupuesto operativo del organismo.

b) Proponer al Consejo Directivo la adopción de opiniones sobre la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.

c) Participar en la elaboración de las opiniones y recomendaciones sobre los informes que la INDDHH presente a órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.

d)  Coordinar con los organismos internacionales vinculados a los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.

e) Proponer al Consejo Directivo la elaboración de estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con las políticas de discapacidad.

f) Promover la actuación de oficio de la INDDHH -por intermedio de los procedimientos legalmente establecidos- ante presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.

g) Proponer la promoción de acciones de amparo para la protección de las personas en situación de discapacidad y sus familias.

h) Establecer una estrategia de dialogo y trabajo conjunto con el Estado uruguayo a todos sus niveles: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, a favor de los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.

i) Participar en las redes interinstitucionales y dar seguimiento a los compromisos asumidos institucionalmente en los planes de trabajo.

j) Colaborar con la formación en Discapacidad y Derechos Humanos de la población en general.

k) Colaborar con la formación en Discapacidad y Derechos Humanos en especial del funcionariado público.

l) Promover programas de capacitación para el funcionariado de la INDDHH.

m) Promover el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

n) Difundir información y comunicación con accesibilidad universal y para todas las generaciones, promocionando los derechos de las personas en situación de discapacidad plasmados en las normativas nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos.

o) Promover e informar a la población en situación de discapacidad y sus familias sobre el mecanismo de consulta y denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos mediante información con accesibilidad universal. 

3)     Encomendar al Área de Gestión Humana la elaboración y realización de un informe de análisis para la posibilidad de crear un cargo técnico profesional en la unidad creada, así como el perfil del cargo necesario;

4)     Disponer el diseño, junto con las áreas técnicas del organismo, de un protocolo de actuación para la unidad, enmarcado en los cometidos asignados, conforme lo dispuesto en el numeral segundo de esta resolución;

5)     Publicar la presente resolución.

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