Resolución exclusión organizaciones duplicadas exp. 2024-1-38-0001024-2

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VISTO: el análisis realizado por el Área de Planificación y Monitoreo, respecto al Registro de Organizaciones Sociales de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO:

1) que oportunamente el Área de Planificación y Monitoreo del organismo realizó un análisis y relevamiento de la información y datos correspondientes a todas las organizaciones registradas ante la INDDHH en el Registro de Organizaciones Sociales creado de conformidad con el artículo 63 de la Ley Nº 18.446;

2) que de dicho análisis surge que las siguientes organizaciones sociales se encuentran inscriptas doblemente en el registro indicado: Instituto Raíces Afro Artigas, Instituto de Promoción Económico y Social del Uruguay (IPRU), Fundación Entre Soles y Lunas, Asamblea Instituyente,
Movimiento por la Tierra, Red de Amigos de Luis Perez Aguirre, Norte Propio y, Asociación de Mujeres Uruguayas con Discapacidad;

3) que a efectos de depurar el referido listado, corresponde la exclusión de una de las inscripciones de esas entidades, manteniéndose la información, contactos y datos oportunamente remitidos en ambos casos;

CONSIDERANDO:

1) que de acuerdo a lo establecido en artículo 63 de la Ley Nº 18.446, se encuentran habilitadas aExpediente N°: 2024-1-38-0001024 Folio n° 52024-1-38-0001024 Depuración listado del Registro de OSC.docx participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, entre otras, “las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:

i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos.
ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería jurídica.

iii) No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la República”

2) que de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo, “Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH”;
3) que el artículo 45 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, establece que “Las organizaciones habilitadas deberán actualizar anualmente su información ante el Registro Nacional de Organizaciones de la INDDHH. La INDDHH en forma anual se contactará con las organizaciones, a efectos de confirmar los datos e información existentes en el referido registro. En caso de no obtenerse
respuesta de la organización, luego de transcurrido un plazo de 60 días corridos, el Consejo Directivo podrá disponer la exclusión del registro respectivo. Dicha exclusión no es impedimento para solicitar nuevamente la inclusión, conforme lo previsto en el numeral segundo del presente.”;Expediente N°: 2024-1-38-0001024 Folio n° 62024-1-38-0001024 Depuración listado del Registro de OSC.docx

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:
1. Excluir del Registro de Organizaciones Sociales de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo las inscripciones duplicadas de las organizaciones indicadas en el Resultando 2) de la presente, en los términos indicados en la presente resolución;
2. Comunicar a las entidades indicadas y archivar.

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