Resolución incorporación organización social: AFCASMU

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VISTO: La solicitud presentada por la organización AFCASMU (“Asociación de Funcionarios del Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay”), a efectos de registrarse ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) La organización “Asociación de Funcionarios del Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay” se presentó ante la INDDHH a efectos de ser incluida en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, a cargo del organismo;

2) De acuerdo a la información remitida AFCASMU es una organización gremial del sector de la salud, constituida en el año 1954, inscripta como asociación civil; 

3) Según surge del Estatuto social que adjunta, la entidad gremial tiene por objeto: i) desarrollar una amplia acción social y cultural, y pugnar por un mayor acercamiento y vinculación entre todos sus asociados, ii) procurar beneficios económicos a sus asociados, propiciando la sanción de toda ley, decreto o convenio que considere convenientes, iii) representar a sus asociados ante cualquier organismo, en la defensa de sus derechos y beneficios, iv) estudiar y propender a la creación de cualquier organismo que pueda significar una conquista para el mejoramiento moral, físico, económico o de previsión social de sus asociados;

4) Se procedió al análisis jurídico de la solicitud, concluyéndose que la peticionante reúne los requisitos previstos en la normativa nacional; 

CONSIDERANDO: 1) Conforme a lo establecido en artículo 63 de la Ley Nº 18.446, se encuentran habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, entre otras, “las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos: i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos. ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería jurídica. iii)  No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la República”;

2) De acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo, “Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH”;

3) El artículo 45 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, establece que “Para participar en la Asamblea Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones sociales deben registrarse en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, que a tales efectos llevará la INDDHH, el que estará abierto en forma permanente a las solicitudes de registro”; 

4) Al amparo de lo indicado, se considera que corresponde la inclusión de la solicitante en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales de la INDDHH; 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Aceptar la solicitud presentada por la “Asociación de Funcionarios del Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay” (AFCASMU), a efectos de integrar el Registro Nacional de Organizaciones Sociales;

  2. Comunicar a la entidad solicitante y archivar.

 

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