Resolución incorporación organización social: Grupo Derecho Indígena de Uruguay
Resoluciones
VISTO: La solicitud presentada por el Grupo Derecho Indígena de Uruguay, a efectos de registrarse ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;
RESULTANDO: 1) El Grupo Derecho Indígena de Uruguay se presentó ante la INDDHH a efectos de ser incluida en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, a cargo del organismo;
2) De acuerdo a la información remitida, la solicitante es una organización sin fines de lucro que tiene por cometido accionar en pro de los Derechos Indígenas establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 13 de setiembre de 2007, y en la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 14 de junio de 2016, así como fortalecer la identidad indígena en Uruguay;
CONSIDERANDO: 1) Conforme a lo establecido en artículo 63 de la Ley Nº 18.446, se encuentran habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, entre otras, “las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos: i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos. ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería jurídica. iii) No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la República”;
2) De acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo, “Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH”;
3) El artículo 45 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha21 de octubre de 2013, establece que “Para participar en la Asamblea Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones sociales deben registrarse en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, que a tales efectos llevará la INDDHH, el que estará abierto en forma permanente a las solicitudes de registro”;
4) Se establece asimismo que “las organizaciones sociales deben completar la ficha de solicitud de registro, la que podrá ser remitida a través de la página web de la Institución, vía correo electrónico, correo postal, facsímil o presencialmente en la sede de la INDDHH”, al tiempo que “el Consejo Directivo de la INDDHH emitirá su pronunciamiento habilitando o denegando la solicitud de inscripción en un plazo que no podrá exceder los quince días contados desde la recepción del formulario de registro. La resolución del Consejo Directivo denegando la solicitud de inscripción será fundada y adoptada por mayoría absoluta de votos”
5) Al amparo de lo indicado, se considera que corresponde la inclusión de la solicitante en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales de la INDDHH;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:
Aceptar la solicitud presentada por el Grupo Derecho Indígena de Uruguay, a efectos de integrar el Registro Nacional de Organizaciones Sociales;
Comunicar a la entidad solicitante y archivar.