Resolución incorporación organización social: Tu Mirada es Mía

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VISTO: la solicitud presentada por la organización “Tu Mirada es Mía”, a efectos de registrarse ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

VISTO: la solicitud presentada por la organización “Tu Mirada es Mía”, a efectos de registrarse ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) la organización “Tu Mirada es Mía” es una Asociación civil, y se presentó ante la INDDHH a efectos ser incluida en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, a cargo del organismo;

2) que de acuerdo a la información remitida, la Asociación civil “Tu Mirada es Mía” es una institución sin fines de lucro, que tiene entre sus cometidos el de promover un centro recreativo para niños, adolescentes y para sus adultos referentes, con trastorno del espectro autista, niños con autismo y niños con capacidades diferentes en general, mejorando la calidad de vida en todos los ámbitos y etapas, así como promover la participación y autogestión, y recibir donaciones y realizar eventos para recaudar fondos para el desarrollo del Centro;

CONSIDERANDO: 

  1. que de acuerdo a lo establecido en artículo 63 de la Ley Nº 18.446, se encuentran habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, entre otras, “las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos: 

i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular  de  competencia,  especialmente  aquellas  cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos.

ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería jurídica. 

iii) No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la República

  1. que de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, “Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH”;
  2. que el artículo 45 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, establece que “Para participar en la Asamblea Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones sociales deben registrarse en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, que a tales efectos llevará la INDDHH, el que estará abierto en forma permanente a las solicitudes de registro”;
  3. que se establece asimismo que “las organizaciones sociales deben completar la ficha de solicitud de registro, la que podrá ser remitida a través de la página web de la Institución, vía correo electrónico, correo postal, facsímil o presencialmente en la sede de la INDDHH”, al tiempo que “el Consejo Directivo de la INDDHHH emitirá su pronunciamiento habilitando o denegando la solicitud de inscripción en un plazo que no podrá exceder los quince días contados desde la recepción del formulario de registro. La resolución del Consejo Directivo denegando la solicitud de inscripción será fundada y adoptada por mayoría absoluta de votos”;
  4. que al amparo de lo indicado, se considera que corresponde la inclusión de la solicitante en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales de la INDDHH;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del PuebloRESUELVE:

  1. Aceptar la solicitud presentada por la Asociación civil “Tu Mirada es Mía”, a efectos de integrar el Registro Nacional de Organizaciones Sociales;
  2. Comunicar a la entidad solicitante y archivar.

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