Resolución de no incorporación al Registro OSC de la INDDHH de la organización Ministerio Internacional Cambio de Vida

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VISTO: la solicitud presentada por la organización Ministerio Internacional Cambio de Vida, a efectos de registrarse ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) Que la organización Ministerio Internacional Cambio de Vida se presentó ante la INDDHH a efectos de ser incluida en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, a cargo de la Institución;

                        2) Con fecha 29 de abril de 2025 la solicitud fue tratada por el Consejo Directivo de la INDDHH, acordándose solicitar a la organización información complementaria respecto a si la organización tiene fines de lucro y que proporcione sus estatutos;

                        3) De acuerdo a la información remitida por la peticionante, la organización no tiene fines de lucro, y dentro de los fines indicados en su estatuto legal se encuentran el de “predicar y enseñar la palabra de Dios por sobre todas las cosas” y “formar ciudadanos conscientes que sirvan a Dios y a su Patria, siendo sensibles a las necesidades de su generación más allá de todo tipo de fronteras”; 

CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo establecido en artículo 63 de la Ley Nº 18.446, se encuentran habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, entre otras, “las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos: i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos. ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería jurídica. iii)  No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la República”;

                              2) De acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo, “Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH”;

                             3) Que finalmente, se establece al amparo de la citada previsión legislativa, que “El Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por mayoría absoluta de votos, la participación de una organización social que hubiere solicitado su registro”;

                           4) El artículo 45 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha21 de octubre de 2013, establece que “Para participar en la Asamblea Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones sociales deben registrarse en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales, que a tales efectos llevará la INDDHH, el que estará abierto en forma permanente a las solicitudes de registro”; 

                            5) Dicha norma establece asimismo que “el Consejo Directivo de la INDDHHH emitirá su pronunciamiento habilitando o denegando la solicitud de inscripción en un plazo que no podrá exceder los quince días contados desde la recepción del formulario de registro. La resolución del Consejo Directivo denegando la solicitud de inscripción será fundada y adoptada por mayoría absoluta de votos”; 

                           6) En ese marco, se procedió al análisis de la documentación presentada por la organización, advirtiendo que su objeto no cumple con los requisitos previstos en el literal i) del artículo 63 de la Ley Nº 18.446, esto es, contar con una “Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos”, lo que determina que no corresponde su integración al Registro Nacional de Organizaciones Sociales de la INDDHH; 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE: 

  1. Rechazar la solicitud de inscripción de la organización Ministerio Internacional Cambio de Vida en el Registro Nacional de Organizaciones Sociales a cargo de la INDDHH;

  2. Comunicar a la entidad solicitante y archivar.

 

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