Resolución de modificación de los artículos 38 y 39 del Reglamento de la INDDHH

Resoluciones

VISTO: lo establecido el en Capítulo VI de la Ley N° 18.446 y Capítulo IV del Reglamento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

RESULTANDO: 1) que de conformidad a lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.446, se establece que “El Consejo Directivo de la INDDHH se reunirá en sesiones ordinarias las veces que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento que el propio Consejo Directivo de la INDDHH adopte por mayoría absoluta de votos. Las reuniones serán privadas, a menos que el Consejo Directivo de la INDDHH determine lo contrario.”;

                            2) que en ese marco, los artículos 56 y 57 de la referida ley establecen que “para constituir quórum para sesionar será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Directivo de la INDDHH” y, para adoptar resoluciones, “el voto de la mayoría de los miembros presentes, con excepción del supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 67 de la presente ley, o de los casos en que la presente ley exija mayoría absoluta”;

                            3) que conforme lo previsto en el artículo 58 de la ley, las actuaciones de las sesiones ordinarias se plasman en “un acta resumida en la que constará día y hora en que la misma se celebró, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de los que votaron a favor y en contra y cualquier declaración especialmente hecha para que conste en acta

                            4) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley, es derecho de todos los integrantes de este Consejo Directivo, sin importar si se comparte o no el voto de la mayoría, “presentar el fundamento de su voto por escrito, el cual deberá incluirse a continuación de la resolución…

                            5) que el artículo 38 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, regula lo relativo a la instrumentación del voto fundado; al tiempo que el artículo 39 del referido cuerpo normativo, la forma y requisitos de las actas de las sesiones ordinarias;

                            6) que es intención de este Consejo Directivo, instrumentar los casos en que los directores, sin invocar razones de excusación, previstas en el artículo 60 de la Ley N° 18.446, determinan abstenerse de votar una determinada resolución a adoptarse por el cuerpo;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

                                2) que a efectos de recoger las posibles manifestaciones de voluntad de los integrantes de este Consejo Directivo, resulta pertinente modificar los artículos 38 y 39 del Reglamento de la INDDHH, incorporando al mismo la posibilidad de que los integrantes del mismo presenten su abstención a votar una determinada resolución, pudiendo plasmar su fundamento de decisión;

                                3) que la posibilidad de abstención resulta conteste con la determinación de los artículos 56 y 57 de la ley, en tanto las decisiones del cuerpo se adoptarán por mayoría de miembros presentes, siendo que el director que se encuentre en sesión, independientemente de que su decisión sea la de abstenerse, forma parte del quorum resolutivo y presenta su decisión de voto ante el Consejo Directivo;

                                4) que la modificación proyectada resulta conteste asimismo con la previsión del artículo 59 de la ley, en tanto el derecho a fundamentar se encuentra recogido legalmente sin tomar en consideración si los directores al votar “estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría”, lo que resulta comprensivo de la abstención, como forma de voluntad válida y eficaz;

                                 5) que corresponde asimismo que las actas de las sesiones ordinarias recojan especialmente los casos de abstenciones, en tanto las posibilidades de elección no implicarían únicamente votos a favor y en contra, sino también la de abstención, como forma de manifestación de la voluntad;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,

 

RESUELVE:

  1. Modificar el numeral 1) artículo 38 del Reglamento de la INDDHH el que quedará redactado de la siguiente manera: “1. Las Directoras o los Directores, estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría, así como si optaren por abstenerse, tendrán derecho a presentar fundamento de voto por escrito, el que deberá incluirse a continuación de dicha decisión.”;
  2. Modificar el numeral 5) del artículo 39 del Reglamento de la INDDHH el que quedará redactado de la siguiente manera: “5. los nombres de quienes votaron a favor y en contra, así como de aquellos que se abstengan en una votación;”
  3. Encomendar a la Secretaría del Consejo Directivo a efectos de que en las Actas de las Sesiones Ordinarias, se deje expresa constancia de los votos a favor, en contra y las abstenciones de cada integrante del Consejo Directivo, así como de los quórums y mayorías adoptadas en cada resolución;
  4. Publicar la presente.

 

 

 

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