Resolución N° 1063/2021
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 29/09/2021, una denuncia de personas que decidieron ampararse en la reserva de su identidad, según lo establece el Art 12 de la Ley 18446.
Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, el Consejo Directivo resuelve admitir la denuncia el 5 de octubre, ingresándola en el Expediente Nº 2021-1-38-0000691.
2) Las personas denunciantes consultan algunos aspectos relativos al protocolo de la ANEP en materia de abordaje de situaciones de abuso sexual en el vínculo educativo. Relatan los procedimientos realizados a partir de una situación de potencial acoso sexual de un profesor de una UTU/ FPB del Barrio Lavalleja hacia tres estudiantes menores de edad, detectada en agosto de este año.
A partir de ello, se ejecutan algunas etapas del protocolo respectivo, se escucha a las estudiantes, se entrevistan con equipo técnico institucional, se realizan y elevan informes a la dirección, encontrándose el docente en proceso de sumario con separación del cargo en la actualidad.
Las denunciantes plantean dudas de procedimiento, entre otras cómo y quién debe hacer la denuncia judicial (art. 15 del protocolo de ANEP). A su vez, preocupa que las adolescentes involucradas puedan ser requeridas en más de una oportunidad para ser interrogadas sobre la situación, con los riesgos de revictimización.
3) El día 29 de setiembre, luego de realizar un relevamiento de la normativa relacionada con las situaciones, la INDDHH se pone en contacto con las denunciantes, respondiendo a algunas de las preocupaciones planteadas, en particular lo referido a cuáles de los actores educativos deben realizar la denuncia en Fiscalía en estas situaciones. Se relevan el protocolo institucional sobre el tema (artículo N° 15), el Código Penal (artículo N° 177) y el Estatuto del Funcionario Docente, (Art. 64 y 65).
Se responde a las denunciantes que deben y pueden hacer la denuncia todas las personas que tomaron contacto con la situación, pero particularmente tanto el protocolo mencionado como el Estatuto del docente enfatizan que será “la autoridad” quien la realice, definiendo como autoridad a: dirección, subdirección y/o inspección correspondientes. Se plantea además, que el no hacer la denuncia configuraría una falta grave, ya que se está en la situación de un potencial delito, de posible abuso sexual hacia las adolescentes involucradas.
4) El día 19 de octubre, la INDDHH se pone en contacto con el Área Jurídica de la ANEP, que en el marco de la reserva del caso, confirma que se encuentra en proceso de sumario e investigación. Plantea que desde el área, no sería conveniente realizar la denuncia judicial, teniendo en cuenta que se encuentra tramitando la situación.
5) Posteriormente, se formaliza la comunicación, a través del Oficio DEN 289/2021 del 27 de octubre. En ese marco se solicita que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, se informe acerca de:
a- Si la comisión asesora en el tema, CASAS, que se encuentra estipulada en el protocolo mencionado, se encuentra funcionando, con qué periodicidad se reúne, si está abordando esta situación,
c- Cómo se recaba el testimonio de las víctimas, de acuerdo a lo estipulado en el Art 9 lit B de la Ley N° 19580
d- si el organismo ha dado información suficiente a las denunciantes y demás actores involucrados acerca de cómo es el procedimiento a seguir.
6) Con fecha 30/11/21 se reitera la comunicación, a través del Oficio DEN0314/2021
7) Con fecha 16/12/21 se recibe respuesta institucional, se envía a la INDDHH la Resolución 2021-25-4-005894 Res 3016/2021 de la Dirección General de Educación Técnico Profesional de la ANEP, que con fecha 5 de setiembre de 2021 resolvió considerar las graves irregularidades denunciadas, instruir un sumario al profesor involucrado, “con separación de cargo y retención de medios sueldos”, así como preservar las actuaciones con carácter reservado.
II) Consideraciones de la INDDHH
La INDDHH considera que la ANEP ha respondido a la denuncia elevada desde el centro educativo del barrio Lavalleja de acuerdo a los procedimientos existentes para abordar una situación de posible violencia sexual en la relación docente estudiantes y que por sus características podría configurar un delito. Se comenzó un proceso de investigación a través de la División de Jurídica institucional.
Se observa además, que la ANEP cuenta con varios procedimientos y herramientas de orientación acordados y avalados por las autoridades, que orientan la intervención cuando se presentan situaciones de violencia en alguna de sus múltiples manifestaciones. En este caso, la ANEP cuenta con el “Protocolo para la regulación de la atención y prevención del Acoso Sexual en la Administración de Educación Pública”, aprobado en el año 2014.
En dicho protocolo, se plantea en el art 8 la creación de una comisión asesora de acoso sexual (CASAS), -que entre sus competencias- deberá asesorar en las potenciales situaciones de acoso denunciadas y velar por el cumplimiento de la Ley N° 18.561. Posteriormente, en el Art N° 14, establece procedimientos para abordar las denuncias, incluyendo -en casos donde haya involucrados menores de 18 años- la comunicación al juzgado competente por parte de la autoridad educativa.
De acuerdo a lo informado por las personas denunciantes, así como por las comunicaciones no formales con referentes institucionales de la ANEP, dicha Comisión Asesora de Acoso Sexual no estaría reuniéndose en la actualidad. Esto explicaría además algunas dudas de procedimiento que se plantean al ser entrevistadas las denunciantes y que el asesoramiento al respecto sería, entre otras, competencia de esta Comisión. En este sentido, la INDDHH sugiere poder contar con la CASAS, sus representantes y su funcionamiento actualizado, en funcionamiento, incluso para el cumplimiento de sus funciones de prevención e información en el tema.
En la solicitud de información enviada en octubre y reiterada en noviembre del presente año, la INDDHH plantea la preocupación acerca de cómo se recaba la información de los testimonios de las víctimas durante el proceso de investigación de la situación denunciada. Motivó esta solicitud la preocupación por parte de las personas denunciantes de que en el procedimiento se repitieran las instancias de entrevista a la o las estudiantes involucradas, con el potencial riesgo de re victimización. La Ley N° 19580 de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, en el Art 9 lit B establece “Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración”.
Teniendo en cuenta que la/las estudiantes inicialmente tuvieron un proceso de entrevistas, registrado en informes elevados al organismo y que puede ser necesario contar con la voz de la o las jóvenes en el proceso de investigación institucional y durante la tramitación de la denuncia en Fiscalía, la INDDHH recomienda racionalizar las instancias de entrevistas, aprovechando la información recabada inicialmente, de forma de proteger a las adolescentes y evitando su re victimización.
III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
I. Disponer el archivo de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446, al verificarse una solución satisfactoria a la denuncia planteada, notificando a la ANEP y denunciantes.
II. Solicitar a la ANEP hacer todos los esfuerzos para la actualización y consolidación de la CASAS en el marco de lo establecido por el Art N° 8 del “Protocolo para la regulación de la atención y prevención del Acoso Sexual en la Administración de Educación Pública”, aprobado en el año 2014.
III. Solicitar al organismo que en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste su conformidad en relación a las presentes recomendaciones, en el marco del artículo 28 de la ley Nº 18.446.
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