Resolución N° 109/013 con recomendaciones al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Resoluciones

Resolución referida al derecho de las personas con discapacidad a la educación.

Sr. Presidente del Consejo de Educación Inicial y primaria (CEIP)

Mtro. Héctor Florit

De nuestra mayor consideración,

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 20/5/2013 una denuncia presentada por X, en relación al acceso a la educación de su hija, quien concurre a la Escuela N° X. ingresada en el Exp. N° 269/13.

La niña de X años de edad, padece una hipotonía neonatal con buena evolución, retardo de las conductas motoras, traqueotomía y gastrostomía. La denuncia refiere a esta situación de salud inmersa en el ámbito escolar, ya que la niña necesitaría apoyo para la ingesta de la merienda y la correcta higiene luego de la misma.

Con fecha 4 /11/2010 la Inspectora Nacional de Educación Especial. Maestra X; eleva Informe N° 277 al Sr Director Gral. de Educación Inicial y Primaria. Maestro Oscar Gómez y en el inc. 3 de dicho Informe expresa: "que la niña debe recibir por sus características una contribución para asistente personal a través de sus padres, quienes deberían hacerse cargo de la elección y contratación en tojos sus términos del Asistente Personal, el cual estaría siempre en el aula con la alumna”

Hasta el momento quien ha oficiado de asistente personal es su hermana X por el grado de conocimiento y confianza con X, aunque la designación de su cargo es de “auxiliar de servicio” y percibe un salario que proviene de los ingresos de Comisión Fomento.

Al tiempo de la instrumentación de la resolución la Directora de la Escuela, era la Maestra X, quien estuvo en funciones hasta el mes de mayo, quedando como suplente la Directora X.

La INDDHH, de acuerdo a lo que establece el art. 20 de la ley 18.446 procedió a la sustanciación de la denuncia, optando por la coordinación de una entrevista con la Directora de la Escuela y la Inspectora de la Zona Oeste.

La entrevista se realizó el día 17 de junio de 2013, donde se nos informó que a nivel de primaria no existen los cargos de asistentes personales, al que debe sumarse la carencia de recursos humanos y presupuéstales de los centros educativos. Tampoco están previstas estas situaciones en la reglamentación vigente.

En el caso de marras, se instrumentó una salida excepcional y especial otorgada a la Comisión de apoyo de la Escuela, destinada a la creación de un cargo de auxiliar de limpieza.

La Inspectora manifiesta que desde el momento que X ingresó a la Escuela se ha dado seguimiento a la situación, a través del equipo técnico multidisciplinario de la Escuela N° X.

El último informe de evaluación se realizó el 4 de abril de 2013. donde surge:

  • que X presenta al momento de la visita, marcha Independiente, adecuada motricidad fina, su patología no limita su desempeño en forma autónoma en actividades de la vida diaria.
  • que se considera necesario que la niña cuente con un asistente personal al momento de concurrir a los servicios higiénicos, para realizar apoyo en lo relativo a la higiene, tomando las precauciones por el botón gástrico.
  • recomienda realizar monitoreo y nueva evaluación en el 2014.

En razón a la situación actual, la Directora recientemente designada nos expresa que se han buscado los mecanismos para que X apoye a X en los momentos que lo requieran, cumpliendo además con las funciones inherentes a su cargo. Manifiesta que le planteó a X un posible cambio de horario de forma tal que pudiera asistir a su hermana en los horarios claves, y a su vez pudiera colaborar con las tareas de limpieza en los otros. Considera además, que X ha alcanzado un buen nivel de integración en el centro educativo y que se le han prestado los apoyos necesarios.

Luego de la reunión con las autoridades se realizó otra entrevista con la Sra. X. En esta instancia coincidió sobre el diagnóstico actual de X y de la buena integración que ha tenido al centro educativo. Declara que mantiene un el dialogo fluido con la actual Dirección de la escuela, así como con la maestra responsable del aula.

En este sentido, la INDDHH considera que se debe prestar especial atención al deber del Estado de garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

El art. 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley 18.418 "reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre ¡a base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñan-a a lo largo de la vida (...)" Asimismo la Ley 18.437. Ley General de Educación, en el Capítulo II sobre los principios de la educación establece “ (De la diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a ¡a educación y su efectiva inclusión social. Para el efectivo cumplimiento del derecho a  la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades (art. 8)”

Asimismo los art. 25 y siguientes de la Ley 18.437 facultan al Banco de Previsión Social para crear el Programa de Asistentes personales para personas con discapacidad severa, el que incluiría el apoyo necesario a nivel educativo.

Recomendaciones

Con base en lo anteriormente desarrollado, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda:

  1. Se continúe con el seguimiento de X, a través del equipo multidisciplinario de la Escuela N° X. a efectos de evaluar su situación y la atención necesaria para que la niña mantenga una inserción escolar adecuada.
  2. A los efectos de la organización del trabajo de las auxiliares de limpiezas se contemple la situación de X para que pueda continuar brindado los apoyos necesarios a X.
  3. A nivel general se encomienda, que en el plazo de 1 año, se realice el estudio y planificación necesaria que permita instrumentar apoyos personales para niños/as con discapacidad a fin de que puedan alcanzar la mejor integración educativa. En particular se considere a los efectos de la reglamentación de la ley 18.437.

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