Resolución N° 1120/022

Resoluciones

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió la Resolución N° 738/2019, de fecha 2 de julio de 2019, relativa a la situación denunciada por la persona de iniciales D.P.M sobre irregularidades en el servicio de ambulancias del Hospital de Fray Bentos.

Montevideo, 28 junio de 2022

Resolución N°

INDDHH N° 2018-1-38-0000708

 

 

 

Sr. Presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)

Dr. Leonardo Cipriani

 

 

De nuestra mayor consideración:    

 

 

  1. Antecedentes.

 

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió la Resolución N° 738/2019, de fecha 2 de julio de 2019, relativa a la situación denunciada por la persona de iniciales D.P.M sobre irregularidades en el servicio de ambulancias del Hospital de Fray Bentos.  

  

  1. En dicha resolución, la INDDHH realizó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), las siguientes recomendaciones:

 

  1. La adopción efectiva de un “Servicio de Ambulancia Especializada “Clave 1” para domicilio y vía pública, a disposición del Hospital de Fray Bentos, informándose a la INDDHH los avances en la implementación del mismo, en un plazo de 30 días.

 

  1. La implementación de un servicio de información a los usuarios del Hospital de Fray Bentos, acerca de las opciones de atención actualmente disponibles para situaciones de emergencias, a fin de evitar que se enteren de ellas en el curso de la situación de emergencia y mientras tanto no sea adoptado el “Servicio de Ambulancia Especializada “Clave 1”, antes mencionado, informándose a la INDDHH en un lapso de 30 días.

 

  1. La INDDHH, recibió respuesta de ASSE con fecha del 17 de julio de 2019, comunicando que aceptaba las recomendaciones realizadas. La Dirección del organismo culminó su respuesta señalando que se realizarían los mayores esfuerzos para dar cumplimiento a las recomendaciones, advirtiendo que el organismo se encuentra sujeto a las restricciones presupuestales existentes.

 

  1. El 5 de marzo del 2021, la INDDHH recibió una comunicación de la Comisión de Usuarios de la Salud Publica –Fray Bentos- (CUSAPU), en la cual refiere que a su criterio no se había dado cumplimiento a las Recomendaciones realizadas por la INDDHH en la Resolución 738/19, que fueron aceptadas por ASSE.

 

  1. La INDDHH, emitió la Resolución N° 1012/2021, de fecha 5 de octubre de 2021   sobre la permanencia de irregularidades en el cumplimiento del servicio de ambulancia de emergencia, en el Hospital de Fray Bentos.

 

En síntesis, en el documento mencionado la INDDHH, recomendó a ese organismo,

 

 Exhortar a ASSE a implementar de forma efectiva el servicio de ambulancia (Clave I) en el Hospital de Fray Bentos, con las medidas que se estimen pertinentes y a la brevedad posible, teniendo presente la aceptación que comunicó respecto a las recomendaciones incluidas en la Resolución N° 738/2019, así como el riesgo de vulneración del derecho a la salud en los aspectos involucrados en la misma, según las obligaciones que emanan de su marco legal y del derecho internacional de los derechos humanos; cuyo incumplimiento es pasible de comprometer la responsabilidad internacional del Estado uruguayo.

 

  1. Con fecha del 25 de abril de 2022, ASSE respondió que ya había sido consultado anteriormente al respecto por esta Institución. Ese organismo reiteró la información presentada con fecha del 10 de mayo de 2021, por parte de la Dirección de la Región Oeste, previamente consultada Asesoría Jurídica de MSP, la cual cita: “dicha prestación no se encuentra en el PIAS, por lo que no es obligatorio para prestadores públicos y privados”.  Esa Administración reafirma su postura inicial, que es un tema que debería ser tratado por autoridades de salud.    

 

  1. En consecuencia, teniendo en cuenta la extensión en el tiempo desde el momento que comenzaron estas actuaciones y la sostenida respuesta de ese organismo, que a la fecha mantiene el incumplimiento de las recomendaciones formuladas por la INDDHH, corresponde tener presente los Art. 28 de la Ley 18446 y el Art. 96 del Reglamento que la amplía.   

 

  1. En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos, resuelve:  

 

  1. Dar la más amplia difusión y publicidad del texto correspondiente de las Resoluciones con recomendaciones N° 738/2019 y N° 1012/2021 de fecha 2 de julio de 2019 y de fecha 5 de octubre de 2021 respectivamente, sus antecedentes  y el incumplimiento por el citado organismo, con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades, sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual,  a los efectos de lo dispuesto en el Art.28[1] de la Ley N° 18.446. el Art. 96 del Reglamento que la amplía.   

 

  1. Notifíquese a la persona denunciante y al organismo denunciado a sus efectos.
 

[1](Publicidad de los incumplimientos). Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar. Artículo 28, Ley 18446, pp20. Disponible:  https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/comunicacion/publicaciones/reglamento-inddhh

Descargas

Etiquetas