Resolución N° 112/013 de solución satisfactoria - Banco de Previsión Social
Resoluciones
Eventuales irregularidades en el proceso de renovación de la pensión por discapacidad ante el Banco de Previsión Social.
Sr. Presidente del Banco de Previsión Social
Mtro. Ernesto Murro
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 2/05/2013 una denuncia presentada por X por eventuales irregularidades en el proceso de renovación de la pensión por discapacidad de su hijo, ingresada en el Exp. N° 267/13.
En síntesis la denuncia plantea que X es portador de encefalopatía crónica, traqueostomizado a los 2 meses de vida, nivel intelectual correspondiente a la franja deficiente y desempeño globalmente descendido.
Hasta el mes de diciembre de 2012 percibió una pensión por discapacidad severa, inmediatamente se comenzó a gestionar la renovación de la prestación. De acuerdo a lo informado por la Sra. X la Junta Médica determinó un cambio de discapacidad severa por discapacidad común, por este motivo el cobro de la prestación se ha visto demorado. En la actualidad espera inspección a los efectos de determinar si corresponde dicha prestación.
La INDDHH, de acuerdo a lo que establece el art. 20 de la ley 18.446 procedió a la sustanciación de la denuncia, para lo cual se solicitó a ese organismo informara sobre los resultados de la Junta Médica que determinaron el cambio de discapacidad, así como el tiempo estimado para finalizar los procedimientos por oficio Nº 126-2013 de fecha 17/5/13.
Oportunamente se recibió información del Banco de Previsión Social, en el informe de la Gerencia de Evaluación de Incapacidad de la Gerencia de Salud del BPS se expresa:
"En febrero del 2013 concurre a la revisión médica correspondiente. siendo visto por perito médico el día 14 de febrero de 2013. quien determinó una incapacidad del l% con carácter de común.
El día 15 de febrero de 2013 su caso fue rotado por médico avalador quién mantuvo el dictamen de médico perito actuante.
El día 19 de febrero de 2013 su caso fue estudiado para emitir dictamen final, aumentando el porcentaje de incapacidad al 3%, ya que se aumentó el arado de incapacidad otorgado por traqueotomía. pero manteniendo la categoría de incapacidad simple.
Con fecha 31 de mayo, se solicita reconsideración de dictamen con respecto a la categoría de incapacidad, siendo evaluado ese mismo día. su caso por médico avalador, quién considera que el porcentaje ajustado a Baremo vigente, correspondiente por traqueotomía es del 25%. Por lo tanto la incapacidad global correspondiente es del 71%, como la otorgada en el mes de febrero de 2013, modificándose la categoría de simple a severa con revisión en el año 20I2.
Para el cambio de categoría se tomó en cuenta la situación clínica del niño, traqueotomizado con estenosis traqueal que configura un pronóstico reservado, más desnutrición ".
Como consecuencia del nuevo dictamen se informa que se otorgó la pensión por invalidez a X con liquidación retroactiva al 28/10/2012.
De acuerdo a lo expuesto y al análisis de la información obtenida, la INDDHH entiende que existió una violación del derecho de X a acceder a una prestación "que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas", tal como lo prevé el Artículo 1º de la Ley 18.651. Dicha violación cesó a partir del nuevo dictamen médico y fue reparada en la medida que se realizó un pago retroactivo de los haberes no percibidos con anterioridad.
En este sentido la INDDHH se congratula de los procedimientos adoptados por el organismo y recomienda a los efectos de evitar futuras situaciones similares que fortalezca el acceso a la información de los/as usuarios/as y los mecanismos de reclamo con los que estos cuentan.