Resolución N° 113/013 con recomendaciones al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)
Resoluciones
Denuncia referida al derecho a vivir una vida libre de violencia.
Sr. Presidente del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)
Mtro. Héctor Florit.
De nuestra mayor consideración:
La presente comunicación contiene la resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en relación con la denuncia ingresada con el N° 295/2013, presentada el 3 de junio de 2013. por la Sra. X , referida al derecho a vivir una vida libre de violencia.
I. Hechos
Los hechos denunciados referían a una eventual situación de violencia doméstica y maltrato infantil ejercida hacia ella y sus hijos por parte de su esposo. La Sra. X vivió hasta enero del 2013 en Suiza junto a su esposo Sr. X y los 3 hijos de ambos, donde éste cumplía misión oficial como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. La denuncia ante ese Ministerio referidas a probables situaciones de violencia intrafamiliar habría motivado su intervención, en primer lugar fueron puestas en conocimiento del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de 3o Turno. IUE 436-827/2012, se resolvió el cese de la misión y el retomo al país.
De acuerdo a la documentación presentada, además del proceso judicial antes mencionado, el grupo de psicólogas que atiende a la familia y la Sra. X solicitaron medidas de protección para sus hijos, ante el Juzgado Letrado de Primera instancia de Familia Especializado de 3er turno.
Se informa además la compleja situación que se desencadena con dos de ellos, por la concurrencia de su padre al centro educativo. Éste habría ido en horas inapropiadas y con pretensiones de sacarlos de la escuela o verlos durante los recreos, lo que motiva que dejaran de concurrir a la misma. La madre con apoyo de las abogadas y la psicóloga. habrían realizado distintas gestiones ante la Directora de la Escuela y la Inspectora Regional. para garantizar la asistencia de los niños al centro escolar.
El día 10 de junio del corriente la INDDHH envió el Oficio N: 151/2013 al Consejo de Educación Inicial y Primaria recomendando, que independientemente de los procesos judiciales pendientes, se garantice una rápida inserción de los niños X y X al ámbito escolar, respetando el interés superior de estos y en concordancia con lo que establece el
"Mapa de ruta en el ámbito escolar para las situaciones de maltrato y abuso sexual que viven niños, niñas y adolescente". Particularmente donde éste protocolo encomienda, en relación a la prevención de hechos de victimización secundaria. "A fin de disminuir los daños de estas situaciones en la vida de los niños. es necesario que las medidas que se adopten para intervenir en ellas prioricen ¡a restitución de los derechos vulnerados y la construcción de un proyecto de vida que habilite vínculos sociales basados en el respeto y la confianza, y evite, ante todo, la revictimización”
Asimismo se solicitó que en un plazo razonable informe sobre la situación escolar de dos de los niños.
El 20 de junio de 2013 se ofició al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializada de 3o Fumo haciendo hincapié en que tanto la Ley 17.514 como el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su art. 117. 118 y 119 han procurado dotar al sistema de justicia de un recurso judicial sencillo, rápido y accesible, a los efectos de prevenir y detectar situaciones de violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Oportunamente se recibió respuesta del Consejo de Educación Inicial y Primaria de donde surge que la Maestra Inspectora Zonal Distrito 12, informó a la Inspectora Departamental. Nelly Fernández que "la Inspección tomó conocimiento de la situación cuando se realiza relevamiento de Carnés de Salud de todos los alumnos en el mes de marzo, al constatar que estos niños carecen de los mismos. En la fecha la Mtra. solicita la intervención del equipo de escuelas disfrutables que son quienes mantienen entrevista con la madre de los alumnos en primera instancia quien narra toda la situación vivida por ella y los por los niños e informa que está siendo apoyada por técnicos que entienden en casos de violencia doméstica y que los niños reciben asistencia psicológica así como que existen acciones legales respecto a la pensión alimenticia y tenencia de los niños. Si bien el equipo de Escuela Disfrutables considera que es una situación grave, no plantean nuevas intervenciones ya que la situación está siendo atendida desde todos los ángulos posibles.
Como conclusión el informe expresa "esta Inspección considera que los niños deben concurrir a la Escuela, que los problemas los deben solucionar los adultos y que los técnicos que trabajan en la situación deberían insistir al respecto y lograr las garantías legales a la brevedad. Preocupa a esta Inspección la demora en la resolución del problema y en dialogo con la madre en visita a la Institución el 6 de junio se le solicita que se regularice la situación, que concurra a diaria a la escuela a solicitar las tareas para los niños y que se regularice también la atención de salud “
En el informe N° 359 enviado por la Inspectora Departamental Montevideo Este se deja constancia de las reuniones realizadas, así como las consultas con la División Jurídica y la Dirección de Derechos Humanos de CODICEN.
Finalmente la Maestra Directora, informa el 17/7/13 la vuelta de los niños a la escuela.
II. El deber de prevención, protección, sanción y reparación de la violencia hacia las mujeres, niños/as y adolescentes.
El Estado Uruguayo ha ratificado múltiples instrumentos internacionales[1] y aprobado legislación nacional tendiente a la prevención, protección, sanción y reparación de la violencia hacia mujeres, niños, niñas y adolescentes[2].
En particular el art. 8 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para", establece:
"Los Estados Partes convienen en adoptar. en forma progresiva, medidas especificas, inclusive programas para: (...)
c. fomentar ¡a educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer "
En el mismo sentido el art. 22 de la Ley 17.514 consagra el deber de "adoptar todas fas medidas necesarias para prevenir sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva acerca de la condición jurídica y los derechos humanos del niño, ésta indica que los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la obligación de adoptar todas las medidas positivas que correspondan para asegurar la protección de los niños y niñas contra los malos tratos, sea en sus relaciones con autoridades públicas, personas privadas o entidades no gubernamentales'.
En la Observación general Nº13 del 2011, sobre el Derecho del niño/a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité de los Derechos del Niño expresa:
62. Articulo 6 (vida, supervivencia y desarrollo). La protección contra todas las formas de violencia debe considerarse no solo desde el punto de vista del derecho del niño a la vida y la supervivencia, sino también en relación con su derecho al desarrollo, que se ha de interpretar en consonancia con el objetivo global de la protección del niño. Así pues, la obligación del Estado parte incluye la protección integral contra la violencia y la explotación que pongan en peligro el derecho del menor a la vida, la supervivencia y el desarrollo. El Comité espera que los Estados interpreten el término "desarrollo" en su sentido más amplio, como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. Las medidas de aplicación deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños.
En este sentido desde el Estado uruguayo se han realizado distintas acciones tendientes a dar una respuesta integral a estas situaciones. Es así que los organismos involucrados han aprobado protocolos de actuación, como el “Mapa de ruta para las situaciones de maltrato y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes detectadas en el ámbito escolar” anteriormente citado.
De acuerdo a lo que establece dicho Mapa “Ante las situaciones de maltrato y abuso sexual infantil detectadas en el aula o en la escuela, el papel de los centros educativos será:
- La prevención de situaciones de maltrato y abuso sexual y la promoción de hábitos saludables de relacionamiento.
La detección y apreciación inicial: identificar los síntomas y signos que los niños presentan en su relacionamiento y en su aprendizaje escolar. En esta etapa. así como en las siguientes, es relevante considerar los criterios para el manejo de la información.
- La primera intervención: identificación del adulto referente protector, articulación, coordinación, trabajo en red con otras organizaciones para elaborar un diagnóstico y brindar atención al niño.
- El seguimiento de la situación del niño en la escuela una vez realizada la intervención y la articulación en red con otras organizaciones "
- Consideraciones
De la información recabada surge que se tomó conocimiento de la situación casi inmediatamente del ingreso de los niños al centro educativo, procediendo a solicitar una intervención de Escuelas Disfrutables.
A partir de este momento se registran consultas con distintos actores de la educación, realizando un abordaje coordinado entre la Dirección y la Inspección. En este sentido se cumple con algunas de las consideraciones que realiza el Mapa de rutas. Sin embrago se observa falta de claridad en cuanto a las articulaciones que se realizaron con otras instituciones que se encontraban interviniendo con la familia. Tampoco se aprecia un diagnóstico de la situación ni la identificación del adulto referente personal (arp) que establece el protocolo mencionado.
Preocupa a la INDDHH que en la información remitida, en ningún momento, surge la referencia a dicho protocolo, ni indicios de que se hayan seguido los procedimientos establecidos en el mismo. En particular teniendo en cuenta el ítem donde se señala que: "El proceso de articulación con otros técnicos y profesionales no debe esperar a la emergencia. Es necesario que la escuela conozca y tenga coordinación efectiva con las instituciones de ¡a comunidad que tienen competencia en el tema, para contar con estrategias efectivas que garanticen los derechos de todos los involucrados ".
En este sentido la INDDHH entiende que no se siguió los procedimientos establecidos en el mencionado protocolo y que las medidas adoptadas no garantizaron la protección de los niños. En particular esto se ve reflejado en el informe emitido por la Maestra Inspectora Zonal al expresar que “considera la demora que los niños deben concurrir a la Escuela, que los problemas los deben solucionar los adultos y que los técnicos que trabajan en la situación deberían insistir al respecto y lograr las garantías legales a la brevedad ".
En relación a la demora en la obtención de una respuesta en el ámbito judicial manifestadas en los informes, esto no se condice con ninguna acción realizada por las autoridades del Centro Educativo. En la información remitida no se refleja que se haya analizado la posibilidad de informar a las sedes judiciales intervinientes o algún otro tipo de medida. Las respuestas a las consultas efectuadas no dan cuenta de acciones tendientes a la protección de los niños sino a informar sobre las obligaciones legales de la escuela.
Sin perjuicio de lo cual la INDDHH entiende que luego de la instrucción realizada en la vía judicial, la situación de los niños y de la Sra. X estaría en proceso de avance.
III. Recomendaciones
Con base en lo anteriormente desarrollado, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda que:
- Se le dé continuidad a la intervención del Equipo Pedagógico y el Equipo Multidisciplinario, en particular, articulando con los profesionales que atienden a los niños.
- En el plazo de 90 días hábiles, se realicen actividades de difusión y capacitación en relación al "Mapa de ruta en el ámbito escolar para las situaciones de maltrato y abuso sexual que viven niños, niñas y adolescentes con los centros educativos involucrados en el caso.
- En un plazo razonable se instrumente un proceso de actualización permanente y se realicen actividades de difusión y capacitación del Mapa de Ruta con el Departamento de Inspecciones a nivel nacional.
Conforme a sus cometidos y facultades, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones, y reitera su disposición de colaborar con el CEIP para la implementación efectiva de las mismas.
[1] En el marco nacional, la Constitución de la República Oriental del Uruguay, ampara los derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana en sus Artículos 7, 72 y 332. y consagra en el Artículo 8 el principio de igualdad de todos los habitantes ante la ley; en el sistema internacional universal la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ha delineado claramente la inclusión de las mujeres en la teoría y práctica de los derechos humanos, ratificada por Uruguay en 1981 (Ley N° 15.164) y su Protocolo Facultativo en 1991 (Ley Nro. 17.338 ). así como en el sistema regional la Convención para Prevenir. Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ratificada por la Ley N: 16.735 en 1995. la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada en 1990. la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 -cuyo documento final es conocido como la Declaración de Viena-, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Conferencia y programa de acción del Cairo), las Declaraciones y Programas de Acción de las Conferencias Mundiales de la Mujer de Nairobi, Beijing y Ueinjing-5.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2002). Opinión Consultiva OC- 17 2002. Condición Jurídica > Derechos Humanos del Niño. 28 de agosto de 2002. párrs. 87 y 91.