Resolución N° 114/013 de solución satisfactoria - Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 4 de abril de 2013 una denuncia en relación a una eventual violación al derecho a recibir una atención adecuada en salud.
Sres. X
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 4 de abril de 2013 una denuncia presentada por ustedes en relación a una eventual violación al derecho a recibir una atención adecuada en salud de su padre Sr. X ingresada con el N° 237/2013.
En síntesis y de acuerdo al resumen de alta presentado de fecha 10/10/12 se trataba de un paciente de 72 años, con antecedentes de glomerulopatía crónica no determinada en plan de diálisis desde el 2001 con hipertrofia benigna de próstata. Se le realizó el trasplante renal el 6/9/11 posteriormente presenta varias internaciones con diferentes intervenciones medicas, se adjuntan informes médicos. De acuerdo al relato de los hijos, el paciente fue asistido por el Instituto de Nefrología y Urología - Trasplante Renal financiado por el Fondo Nacional de Recursos y luego a través de ASSE. De acuerdo a lo relatado las infecciones urinarias recurrentes estarían relacionadas a una estenosis a nivel de la unión útero- vesical. Esto podía ser reparado por medio de una cirugía. Ha esos electos fue internado en el Hospital Maciel. habiéndose suspendido por falta de anestesista, la cual no podría ser reprogramada en un plazo no menor a 6 meses. Esto sería altamente perjudicial para la evolución del trasplante recibido y el funcionamiento renal.
El mismo día en que se recibió la denuncia la INDDHH. conforme a lo establecido por el Arts. 24. de la ley 18.446. de 24 de diciembre de 2008, solicitó como medidas provisionales urgentes que la administración adopte las medidas necesarias a efectos de que el Sr. X. reciba en el plazo más breve las intervenciones de salud correspondientes.
La INDDHH, fue informada por parte de ASSE que el Sr. X fue intervenido el día 3 de mayo del corriente. Además, se mantuvieron múltiples comunicaciones telefónicas con los denunciantes.
Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que en el caso de marras se ha logrado una solución satisfactoria que ha permitido subsanar la violación denunciada, procediendo por tanto al archivo de las actuaciones como lo prevé el art. 27 de la ley 18.446.