Resolución N° 117/013 de solución satisfactoria - Liceo de Salinas Nº2

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Resolución N° 117/013 de solución satisfactoria - Liceo de Salinas Nº2

Sr. Director del Liceo de Salinas N°2

Prof. Daniel Collado

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) y Defensoría del Pueblo recibió una denuncia de la Sra. X y su hija, alumna del Liceo N° 2. respecto de una eventual situación de discriminación por orientación sexual de parte de las autoridades del Liceo.

El principal hecho denunciado refiere a que se le habrían impuesto sanciones injustificadas, algunas de ellas dispensadas luego arbitrariamente. Su mayor preocupación radicaba en que se habría sancionado a X retirándola del plantel deportivo para la competencia interliceal, lo que entendían se trataba de una actitud discriminatoria.

Conforme a lo establecido en los Art. 11 y stes. de la Ley 18.446. de 24 de diciembre de 2008 (Procedimientos de denuncias) la INDDHH inició estas actuaciones a los efectos de sustanciar el caso mencionado.

Del análisis de los documentos presentados, y lo informado en la entrevista, se habrían producidos episodios de violencia fuera y dentro del Centro educativo donde X estaba involucrada y por los cuales fue sancionada.

La Dirección utilizó los procedimientos formales para el control de la disciplina en el Centro, convocando al Consejo Asesor Pedagógico para su evaluación y seguimiento de la alumna con el Equipo Multidisciplinario. Sin embargo no se observó un diálogo fluido entre Pamela, el plantel docente y las autoridades liceales.

A los efectos de la sustanciación de este caso se mantuvo una entrevista con el Director del Liceo, el 4 de julio del corriente, donde se intercambió sobre la situación planteada y el contexto del Centro educativo. Se visualizó como alternativa la búsqueda de medidas correctivas que no impidieran la participación de Pamela en la delegación deportiva liceal.

Posteriormente se nos informó que la dirección del Liceo habría incluido a X en el equipo a cambio de un compromiso de la joven de mejorar su conducta y concurrir a las entrevistas con el equipo multidisciplinario. En este último sentido X manifestó que no se sentía cómoda haciéndolo. Le solicitó al Prof. de Educación Física colaborar para entrenar el plantel de fútbol femenino, lo que fue aceptado y valorado por las autoridades del Liceo.

Si bien X estuvo abierta al diálogo con el Director, y habría mejorado el relacionamiento en el Centro, no se pudo concretar un diálogo con su familia a fin de buscar en conjunto alternativas de intervención.

La INDDHH abordó aquellos elementos planteados que podrían haber configurado una eventual situación de discriminación por orientación sexual con las autoridades del centro educativo. En este sentido realizó las gestiones pertinentes a los efectos de favorecer el clima de convivencia en el Centro educativo, a la vez que promover la continuidad educativa de la alumna. que. según la información recabada, tiene una vocación clara hacia las actividades deportivas. Se entendió que esto, junto con su compromiso de optimizar su inserción, apoyaría su desarrollo personal y sus habilidades sociales.

Cumplidas estas actuaciones la Institución entiende que no existen méritos suficientes para configurar una violación a los derechos humanos por lo que procede al archivo de la denuncia de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 de la Ley 18.446.

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