Resolución N° 1186/2023 de no admisibilidad

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Visto: La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una solicitud de intervención promovida por representantes de la Sra. J. d. P. la cual fue ingresada para evaluar su admisibilidad en el expediente N° 2022-1-38-0000740.

Resultando:

I)  con fecha 11/10/2022, los representantes de la persona mencionada presentaron por escrito en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), una denuncia en la que manifestaron que J. d. P. es una joven sorda que fue contratada como mozo en el Café con Señas, en octubre de 2021.  Agregaron que no se le realizó contrato laboral, ni se la registró en la Seguridad Social. Manifestaron asimismo que al cabo de un tiempo en esas condiciones, comenzó a requerir su regularización y entonces se la empezó a maltratar, recibiendo tratos hostiles a través de diferentes acciones, como ser:  culparla de rotura de máquinas, no anunciándole el día de descanso y poniéndole objeciones para salidas al médico, entre otras, todo lo cual le generó gran angustia por el acoso laboral y abuso de poder que padecía como consecuencia de dichos actos. Señalaron que cuando pudo ver su primer recibo, estaba registrado su ingreso el 2.3.2022, lo que no es cierto y que se le obligó a firmar la renuncia. Posteriormente, los empleadores difundieron la situación en la red Instagram, tratándosela de mentirosa.

II) Los peticionarios relataron que a raíz de una denuncia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se realizó una inspección en el lugar por personal del ministerio, que no tuvo consecuencias.

III) Los representantes consideraron que se vulneró el Convenio 190 de OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, la Ley N.° 18.418 y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que, en suma, entendieron que se habían vulnerado los derechos de J. d. P. por los empleadores C y C y por el MTSS, por haber incumplido sus obligaciones de contralor.

IV)  En definitiva, solicitaron a la INDDHH que investigue el acoso y se recomiende al Estado que implemente un Protocolo para situaciones de esta índole.

Considerando: 

V) que de conformidad a lo establecido en el literal J) del artículo 4 de la Ley Nº 18.446, compete a la INDDHH “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente ley”;

VI) que no obstante lo anterior, conforme lo consignado en el art. 5 de la Ley 18.446, la INDDHH, inciso 2: “Quedan comprendidas en la competencia de la INDDHH las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales;”

VI)  que con respecto a la denuncia formulada y como surge de la normativa citada, se entiende que no corresponde a la competencia de la INDDHH intervenir en casos que refieran a asuntos entre particulares o con relación a personas privadas, salvo que se trate de entidades que presten servicios públicos o sociales, que no es el caso de la empresa empleadora;

VII)  que no se advierte de los elementos incorporados que pueda adjudicarse responsabilidades al MTSS;

VIII) que, en mérito a las razones expuestas, el Equipo Técnico del Área de Denuncias realizó el control primario de admisibilidad de la denuncia, informando lo que surge del capítulo Antecedentes de la presente, lo que fue aprobado por el Consejo Directivo de la INDDHH, determinándose que la solicitud formulada no cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Ley Nº 18.446 y Reglamento de la INDDHH por razón de incompetencia.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Resuelve:

Declarar no admisible a denuncia aludida por razón de incompetencia, disponiéndose el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio, notificándose a la persona interesada.

 

 

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