Resolución N° 1189/2023 de no admisibilidad

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Visto: La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una solicitud de intervención promovida por el Sra. C.F, la cual fue ingresada para evaluar su admisibilidad en el expediente N° 2022-1-38-0000733.

Resultando:

I)  con fecha 25/09/2022, la persona mencionada presentó en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) su situación laboral en el Ministerio de Salud Pública (MSP), convocándosele posteriormente a una entrevista personal que se realizó el 11/10/2022, en la que amplió la información documental que había aportado.

II) La peticionaria relató que es funcionaria del MSP y que fue acosada laboralmente por otra durante mucho tiempo. Pese a su denuncia –dijo- en el ministerio lo tomaron como un conflicto entre ambas. A la compareciente la sumariaron y la separaron del cargo con retención de haberes y anotación en el legajo. Presentó recurso administrativo contra dicha resolución, que fue rechazado. Demandó la nulidad del acto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que hizo lugar parcialmente a la demanda y en los fundamentos reconoció la situación de acoso laboral. Acompañó la sentencia como respaldo documental. Como consecuencia, en el MSP le reintegraron las sumas retenidas y le quitaron la anotación en el legajo. Sin embargo, considera que el ministerio no dio cumplimiento cabal a la sentencia, dado que sigue sin considerar la situación como un acoso laboral. Señaló que la otra funcionaria sigue desempeñándose en el lugar donde estaba y a ella, víctima de acoso reconocido por el TCA, la trasladaron. Tampoco se le reconoció el sufrimiento personal por la situación y el daño moral que padeció, por lo que considera que se le han vulnerado sus derechos.

III)  En la entrevista, se le explicaron las competencias legales de la INDDHH y se le brindó orientación jurídica.

Considerando: 

IV) que de conformidad a lo establecido en el literal J) del artículo 4 de la Ley Nº 18.446, compete a la INDDHH “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente ley”;

V) que no obstante lo anterior, conforme lo consignado en el numeral 3) precedente y lo que dispone el art. 6 de la Ley 18.446, la INDDHH “no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo;

VI) que con respecto a la denuncia formulada, se entiende que no corresponde a la competencia de la INDDHH intervenir en un supuesto en el cual se dictó una sentencia del TCA, emitida el 13 de abril de 2021. Si la INDDHH no es competente cuando el caso está en trámite ante el citado organismo, tampoco lo es después que el mismo se pronunció y sentenció sobre el caso. La interesada deberá evaluar y deducir los mecanismos jurídicos a su alcance, como podrían ser la reparación patrimonial o la ejecución de la sentencia dictada, entre otros.

VII) que, en mérito a las razones expuestas, el Equipo Técnico del Área de Denuncias realizó el control primario de admisibilidad de la denuncia, informando lo que surge del capítulo Antecedentes de la presente, lo que fue aprobado por el Consejo Directivo de la INDDHH, determinándose que la solicitud formulada no cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Ley Nº 18.446 y Reglamento de la INDDHH, por razón de incompetencia;

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Resuelve:

Declarar no admisible a denuncia aludida por razón de incompetencia, disponiéndose el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio, notificándose a la persona interesada.

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