Resolución N° 1190/2023 de no admisibilidad

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 20 de diciembre de 2022 una denuncia presentada por el Sr. A.R.C., relativa a la eventual vulneración de derechos de su padre, el Sr. R.R.A.

2.    Del relato del denunciante surgen los siguientes extremos:

2.1.    El Sr. R.R.A. fue procesado sin prisión como coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra personas detenidas durante la dictadura cívico-militar uruguaya, “encubriendo detenciones clandestinas y apremios”.
2.2.    Los derechos del Sr. R.R.A. habrían sido “sistemáticamente vulnerados” a través de acusaciones “sin ningún tipo de fundamento” de participar en apremios ilegales en la década de los 70. Al respecto se declara inocente.
2.3.    El denunciante manifiesta su disconformidad con cómo el tribunal ha valorado las pruebas y el fundamento de la sentencia que resuelve el procesamiento.
2.4.    Se habrían armado historias en la prensa y habrían “escrachado” públicamente al Sr. R.R.A.
2.5.    La situación habría ocasionado perjuicios al Sr. R.R.A. y a su familia, afectando su situación de salud (particularmente de él y su esposa, ambos de avanzada edad) como a su honra.
2.6.    El denunciante solicita a la INDDHH que, de ser posible en el marco de sus competencias, entregue en el ámbito judicial toda información esclarecedora para el caso que aún no esté en conocimiento de la justicia.
3.    La denuncia fue tramitada en el expediente N° 2022-1-38-0000937 y puesta a consideración del Consejo Directivo de la INDDHH, que resolvió la no admisibilidad por falta de competencia, por tratarse de un caso en trámite judicial.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

4.    A partir del análisis preliminar de la denuncia, la INDDHH concluye que está legalmente impedida para conocer en el caso.
5.    La situación se encuentra judicializada, por lo que de acuerdo a lo establecido por los artículos 6 y 19 de la Ley N° 18.446, la INDDHH no tiene competencia para intervenir.
6.    Cabe señalar que la denuncia no versa sobre irregularidades en el procedimiento y en sus debidas garantías, sino que refiere a la disconformidad con la resolución y su fundamento. La INDDHH no tiene competencia para intervenir sobre tales cuestiones de fondo, las que pueden ser oportunamente recurridas en la misma vía judicial por quien resulta agraviado.
7.    Por otra parte, en lo que refiere a la solicitud de remitir información a la sede competente, la Ley 19.822 establece la comunicación directa de la INDDHH con la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. En ese sentido, en caso de que la INDDHH cuente con información relevante, sería a esa Fiscalía a quien debería remitirla. Ello sin perjuicio de que el Sr. R.R.A. podría haber solicitado información a la INDDHH en el marco del procedimiento judicial.
8.    En definitiva, corresponde no admitir la denuncia presentada por falta de competencia de la INDDHH.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE: 

9.    Que la denuncia no es admisible por referir a hechos que están tramitándose en vía judicial (artículos 6 y 19 de la Ley N° 18.446 y artículo 86 numeral 1 del Reglamento de la INDDHH). 
10.    Notificar al denunciante.

LP
 

 

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