Resolución N° 1193/2023 con solución satisfactoria

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I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 5 de diciembre de 2022 una denuncia presentada por el Sr. E.P., relativa a la eventual vulneración de su derecho a la seguridad social por parte del Banco de Previsión Social (en adelante BPS), al rechazar su solicitud de jubilación por incapacidad.

2.    Del relato del denunciante y la documentación aportada surgen los siguientes extremos:

1-    El denunciante tiene 45 años de edad. Trabajaba como inspector de calidad en la empresa Control Unión Uruguay y en un emprendimiento familiar de artesanías.
2-    En agosto de 2018, le detectaron una arteria obstruida y se le realizó un cateterismo. Al reintegrarse a su trabajo, tuvo un accidente laboral a raíz del que se atendió en el Banco de Seguros del Estado y le diagnosticaron discopatías degenerativas congénitas.
3-    En virtud de la extensión de las licencias médicas y el avance de la patología degenerativa progresiva que padece, BPS le otorgó un subsidio transitorio por incapacidad por tres años.
4-    En 2021, le diagnosticaron poliartritis reumatoidea. Sus limitaciones físicas se agravaron y su calidad de vida empeoró.
5-    Al vencer el plazo del subsidio transitorio, el Sr. Pontet solicitó una jubilación por incapacidad, teniendo 27 años de aportes. 
6-    Presentó su historia clínica, informes de médicos traumatólogos (dos), reumatólogo, psicólogo, psiquiatra y su médico de referencia, y estudios tales como resonancias magnéticas, entre otros. Todas estas pruebas concluían que sus limitaciones eran “legítimas, progresivas e irreversibles”.
7-    La Dirección Técnica de Evaluación por Incapacidad denegó su solicitud. Le reconocieron un baremo de 60,66%, para el que únicamente consideraron su trabajo como artesano, pero no el de inspector de calidad.
8-    Al momento de su denuncia, el Sr. E.P. no contaba con ingresos.
9-    El 4 de diciembre de 2022 el denunciante solicitó ante BPS una reconsideración de la decisión.
3.    La denuncia se ingresó en el expediente N° 2022-1-38-0000874 y, habiendo sido analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18,446 y el Reglamento de la INDDHH, fue admitida por el Consejo Directivo.
4.    Mediante oficio 0364/2022 del 16 de diciembre de 2022, la INDDHH solicitó a BPS que informara sobre el procedimiento realizado para valorar la discapacidad del Sr. E.P., el estado de su trámite y eventuales alternativas a la jubilación. Al momento, la INDDHH no recibió respuesta de BPS.
5.    El 3 de febrero de 2023, el denunciante informó a la INDDHH que BPS le otorgó una jubilación por incapacidad con un baremo de 68,21%. El organismo le notificó que, el 2 de febrero de 2023, la Comisión Técnica dictaminó que el Sr. E.P. configura una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, a partir del 22 de agosto de 2022.
II)    Consideraciones
Surge de la información aportada por el propio denunciante que ya no persisten los motivos que originaron su denuncia. La INDDHH concluye que el otorgamiento de la jubilación al Sr. E.P. constituye una solución satisfactoria del conflicto.
En consecuencia, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 18.446 y el artículo 95 del Reglamento de la INDDHH.
Asimismo, se deja constancia del incumplimiento de BPS a su deber de colaboración, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la ley 18.446 y el artículo 59 del Reglamento de la INDDHH.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE: 
1-    Que se ha logrado una solución satisfactoria de la situación denunciada, mediante el otorgamiento de una jubilación al denunciante.
2-    Constatar el incumplimiento del Banco de Previsión Social a su deber de colaboración con la INDDHH, a los efectos previstos por el artículo 23 de la ley 18.446 y el artículo 59 del Reglamento de la INDDHH.
3-    Notificar al denunciante y al organismo.
4-    Oportunamente, archivar.

 

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