Resolución N° 1200/2023 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por una persona amparada en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18446 y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2022-1-38-0000192.

2) Informó que durante el año 2017 comenzó los trámites para acceder a su jubilación, pero que se enteró durante el trámite que tenía una deuda por aportes no vertidos en su calidad de patrono unipersonal. Agregó información documental expedida por ATYR de donde surgía una deuda de más de 800 unidades ajustables por el período 10/2008-12/2014.

Era imposible hacer frente a ese pago ya que su situación era de extrema vulnerabilidad no teniendo ingresos y pernoctando en un refugio del MIDES.

3) En el expediente jubilatorio, fue notificado que debía hacer el pago, bajo apercibimiento de archivar el trámite el día 3 de marzo pasado, optando por concurrir a la INDDHH a plantear su situación.

4) Admitida la consulta por el Consejo Directivo, con fecha doce de mayo se envió el Oficio DEN 0110/2022 informando de la situación y consultando si existían alternativas para que pudiera acceder a alguna prestación otorgando un plazo de diez hábiles.

5) Ante la falta de respuesta, con fecha dos de junio se reiteró la solicitud de información por Oficio DEN 0128/2022 con plazo de diez días.

6) Ante la falta de respuesta, con fecha cuatro de julio se reiteró la solicitud de información por Oficio DEN 0192/2022 con plazo de cinco días. 

7) Con fecha 12 de julio se recibe en la INDDHH el Oficio BPS/0067/2022.

Se consigna la respuesta de la Oficina de Servicios de Pasividades perteneciente a la Gerencia Prestaciones Económicas, de fecha 20/06/2022 que expresa que las alternativas que permiten otorgar una pasividad cuando el titular mantiene deudas por situación contributiva se encuentran determinadas en la R.D. N° 16/1/2009 del 20 de mayo del año 2009, que se adjunta al oficio.

Analizada la viabilidad de otorgar la jubilación, se informa por la Oficina competente de Servicios de Pasividades – GPRE, con fecha 06/07/2022, que luego que el titular firmara un convenio de pago por su deuda de situación contributiva, se le otorgó con alta en presupuesto 07/2022 una jubilación de afiliación Industria y Comercio, causal Edad Avanzada, ley N° 18.395 servida desde el 20/12/2021 día de configuración de la causal jubilatoria.
 

Los haberes no mensuales generados se destinarán al pago de la deuda y el saldo será
descontado a razón del 30% mensual de la pasividad hasta su cancelación de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 16.713.

8) De la respuesta, se dio vista por el plazo de treinta días al denunciante que no la evacuó.

II) Consideraciones de la INDDHH

9) El artículo 27 de la ley de la INDDHH establece que en caso de no existir mérito para la denuncia se procederá a su archivo, comunicándolo al denunciante, y a las autoridades respectivas.

En el caso, la persona concurrió a la INDDHH a plantear que no podía acceder a una jubilación hasta tanto, -y de acuerdo a la legislación vigente-, no abonara el dinero que debía por aportes no realizados. Cabe recordar que el principio de legalidad es uno de los principios que regula la seguridad social que, -como se expresa en la propia normativa del organismo previsional-  procura dar al individuo un grado suficiente de bienestar para que desarrolle adecuadamente su personalidad en beneficio propio y de la sociedad.

En ese marco, el Banco de Previsión Social analizó la viabilidad de otorgar la jubilación solicitada por el Sr. EV integrada solo con los servicios como dependiente, no como empresa unipersonal, afectándose un porcentaje de los haberes no mensuales generados al pago de la deuda y el saldo a descontarse en forma mensual hasta su cancelación total.

La solución elaborada deja sin contenido a la denuncia por lo que se procederá al archivo de las actuaciones, reconociendo la disposición del Banco de Previsión Social para encontrar una solución.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el archivo de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446 en la medida en que no existe mérito para la denuncia presentada.

II) Notificar al Banco de Previsión Social.

III) Notificar al denunciante.

 

 

 

Eq./2

 

 

 

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