Resolución N° 1201/2023 de no vulneración

Resoluciones

I) ANTECEDENTES

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 27 de octubre de 2022 una denuncia presentada por el Sr. S.G., relativa a la eventual vulneración de su derecho a la educación por parte de la Facultad de Química, la Facultad de Ingeniería y la Dirección General de Planeamiento de la Universidad de la República (en adelante UdelaR).

  1. El denunciante relata que, por no completar los formularios estadísticos obligatorios de las carreras en que se encuentra inscripto, UdelaR le aplicó una sanción que le impide realizar cualquier actividad académica “hasta tanto no cumpla con dicha obligación”. En caso de completarlos, la sanción quedaría sin efecto.
  2. Consultado sobre las razones por las que se negaba a completar el formulario y los eventuales perjuicios que consideraba que le ocasionaría hacerlo, el denunciante expresó que “insume una pérdida de tiempo”; es ilegítimo porque se le “está quitando un derecho humano, el cual por definición es inalienable”; es contrario a la normativa local e internacional; “es una deshonra tener que llenar el formulario y también es una deshonra que el Estado le imponga dicha obligación con su posterior sanción al estudiante”; y que “el Estado uruguayo está quebrantando los siguientes principios: 1) ser tolerante, 2) no discriminar, 3) tener la mínima burocracia”.
  3. Ante una carta presentada por el propio denunciante, UdelaR le respondió que la Dirección General de Planeamiento integra el Sistema Nacional de Estadística, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la Ley N° 16.616. Esta ley impone a todas las personas físicas la obligación de aportar los datos que los integrantes del Sistema Estadístico Nacional les requieran con fines estadísticos (artículo 14), y considera “infracciones estadísticas” el incumplimiento de ese deber (artículo 23). Por su parte, la sanción aplicada en este caso fue establecida por la resolución N° 17 del Consejo Directivo Central del 20 de febrero de 2018.
  4. La denuncia fue elevada a consideración del Consejo Directivo de la INDDHH, que el 6 de diciembre de 2022 resolvió rechazar la denuncia por falta de fundamentos.
  1. Consideraciones

Mediante el análisis preliminar de los requisitos de admisibilidad, la INDDHH constató la notoria improcedencia de la denuncia por falta de fundamentos.

El denunciante fue sancionado por UdelaR por no completar los formularios estadísticos obligatorios. La sanción consiste en la imposibilidad de realizar actividades académicas, y su duración está sujeta a que el estudiante cumpla con su obligación de completar los formularios.

Teniendo en consideración que la sanción quedaría sin efecto si completara los formularios, se le consultaron al denunciante las razones por las que se niega a hacerlo y los perjuicios que entiende que hacerlo le ocasionaría.

El denunciante esgrimió argumentos vagos, referidos indistintamente a la sanción y a la obligación de completar los formularios. A criterio de la INDDHH, no constituyen razones legítimas que amparen al denunciante en su decisión de no completar los formularios.

Por otra parte, la omisión del denunciante obstruye el deber del Estado, y particularmente de la UdelaR, de producir información y estadísticas.

Tal como lo informó la UdelaR al denunciante, el organismo integra el Sistema Nacional de Estadística, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 de la Ley N° 16.616. En tal sentido, UdelaR tiene “el deber de servir con objetividad” a los fines de creación del Sistema Nacional de Estadísticas (artículo 3), que son la planificación, elaboración y difusión de estadísticas (artículo 2).

Por otra parte, la ley impone a todas las personas físicas la obligación de aportar los datos que los integrantes del Sistema Estadístico Nacional les requieran con fines estadísticos y en el plazo que lo requieran (artículo 14), y considera “infracciones estadísticas” a los incumplimientos de ese deber (artículo 23).

Cabe destacar que si bien los artículos 24 a 26 de la ley 16.616 establecen que las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa y que su pago “no exonera de la obligación de presentar la información estadística solicitada”, el denunciante no habría sido sancionado con multa.

La sanción aplicada en este caso fue establecida por la resolución N° 17 del Consejo Directivo Central de la UdelaR del 20 de febrero de 2018. La INDDHH entiende que esta sanción es legítima, dictada en el marco de la realización de los fines estadísticos que establece la ley 16.616 y fundada en una infracción estadística, y proporcional, por cuanto dura el tiempo que se prolongue la infracción.

En este punto, es preciso señalar que la ley orgánica de la UdelaR en su artículo 5 le atribuye “la más amplia autonomía” en todos los aspectos de su actividad. El artículo 2 determina los fines de la Universidad, y además de las expresamente mencionadas, incluye el “ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende”, tal como sería el caso de la actividad estadística.

En virtud de lo expuesto, la INDDHH entiende que el accionar de la UdelaR se ajusta a derecho, al mismo tiempo que considera que el denunciante no ha aportado razones legítimas que justifiquen su infracción. Por lo tanto, corresponde desestimar la denuncia por ser notoriamente improcedente por falta de fundamentos (artículo 17 de la ley 18.446), sin perjuicio de otorgar al denunciante un plazo razonable para que fundamente su denuncia (artículo 18 de la ley 18.446).

  1. Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
  1. Rechazar la denuncia por falta de fundamentos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 18.446. Asimismo, otorgar al denunciante 10 días hábiles para presentar nuevos fundamentos, de conformidad con el artículo 18 de la ley 18.446.
  2. Oportunamente, archivar.

 

LP

 

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