Resolución N° 1203/2023 con suspensión de las actuaciones
Resoluciones
ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el 14 de octubre de 2021, una denuncia interpuesta por la Sra. S.D.F, en relación a una presunta vulneración de su derecho a la seguridad social. Analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada con el expediente Nº 2021-1-38-0000733.
2. La Sra. S.D. F, manifiesta en su denuncia, que, tras el fallecimiento de su esposo, el Banco de Previsión Social, le otorgó una pensión y le informó que debía hacerse cargo de una deuda tributaria perteneciente a una empresa de su esposo, que se había generado con anterioridad a que ella lo conociera.
a. Señala la denunciante, que suscribió un convenio de pago con el BPS, en razón de no disponer de dinero para afrontar la deuda.
b. Manifiesta la denunciante, que en razón de ello se le descuenta un 30% de lo percibido por la pensión, en unidades reajustables por el periodo de 01/994 hasta 03/1996, lo cual la ha perjudicado.
c. Refiere la denunciante, que, en el momento de firmar el convenio, desconocía que la deuda estaba prescripta, lo cual no le fue informado.
d. Agrega la denunciante, que considera indebidas las retenciones que se realizan con el fin de cancelar una deuda prescripta, las que vulneran su derecho al goce pleno de los beneficios de la seguridad social, por lo que entiende debe disponerse el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas.
3. En la fecha 27 de octubre de 2021, la INDDHH remitió oficio Nº DEN095/2021, dirigido al Banco de Previsión Social, a los efectos de solicitar se sirva informar sobre los extremos consignados en la denuncia.
4. La denunciante informó que se presentó a través de la Defensoría de Oficio del TCA, petición calificada, a los efectos que se declare sin más trámite la extinción de las obligaciones tributarias por el modo prescripción de la deuda que se le está descontando a razón de lo percibido en unidades reajustables por el periodo 1/1994-03/1996, se deje sin efecto el convenio de pago suscrito, se le reintegren las sumas que le fueron indebidamente descontadas en unidades reajustables y se disponga el cese de inmediato de los descuentos por este concepto. Proporcionando a la INDDHH copia de la documentación.
5. Asimismo, la denunciante proporcionó a la INDDHH, copia del recurso de revocación y jerárquico en subsidio, contra la Resolución de la Dirección Técnica de presentaciones-Gerencia de prestaciones económicas Nº03-936-2021-2581 de fecha 30/08/2021, recaída en el expediente Nº 2020-28-1-007458.
6. Desde el Área de Defensoría, se mantuvo comunicación con la denunciante, quien manifestó que presentó ante el TCA la acción de nulidad del acto administrativo.
7. Asimismo, proporcionó copia del dictamen favorable elaborado por el procurador, y expresó que el caso se encuentra en estudio desde el 07 de octubre del año 2022.
CONSIDERACIONES
1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley. Nº18.446, señala. “Cuando estando en curso la investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios denunciados involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones.”
2. En el presente caso se agotó la vía administrativa, y ha presentado la acción de nulidad del acto administrativo, ante el Tribunal de la Contencioso Administrativo, por lo que la INDDHH, suspenderá su intervención por razones de competencia.
3. La denunciante ha manifestado claramente que su caso ha sido sometido al Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que la INDHH, suspenderá su intervención, por razones de competencia.
POR LO ANTES EXPUESTO, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORIA DEL PUEBLO RESULEVE:
Disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio, notificándose al interesado.
LB