Resolución N° 1206/2023 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1.- Con fecha 16 de agosto de 2022 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. J.A. La misma fue ingresada en el Expediente INDDHH N 2022-1-38-0000511.

2.- Visto el informe de pre admisibilidad realizado por el área de defensoría en el cual se señaló que la misma cumple con los requisitos de la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH. El Consejo Directivo admitió la denuncia con fecha 23 de agosto de 2022.

3.- La persona denunciante manifestó que con fecha 16 de agosto del 2022 el Banco de Previsión Social, con un baremo de 38.11%, le negó la pensión por invalidez a su hija S.F.A de 8 años de edad, quien padece una enfermedad degenerativa llamada Neurofibromatosis. Señaló que, producto de su enfermedad, la menor tiene nódulos de Lisch en la vista, así como problemas motrices cognitivos y de aprendizaje, concurriendo al centro pedagógico de pando del departamento de Canelones, para tener sesiones con la psicomotricista y psicopedagoga.

4- Asimismo, la Sra. relató que su hija concurre a la fundación Pérez Scremini y a Crenadecer siendo atendida por profesionales médicos, quienes controlan y realizan el seguimiento de su enfermedad.

5- Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, se notificó el inicio de la investigación al Banco de Previsión Social solicitando mediante Oficio 0296/2022 de fecha 17 de octubre de 2022 que en el plazo de 10 días informa si, para la evaluación de la pensión por invalidez de la menor se realizó baremo social, tomándose en cuenta los factores complementarios, o si se siguió un modelo estrictamente médico.

6.- Con fecha 19 de octubre de 2022, el organismo acusa recibo de la comunicación, proporcionando número de expediente donde iba a ser tramitada la solicitud. Con fecha 25 de noviembre de 2022, ante la falta de respuesta del organismo, se reitera la solicitud de información, sin recibir respuesta hasta el momento.

7.-Con fecha 22 de diciembre de 2022, la persona denunciante presentó recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra la resolución del organismo que le denegó la pensión por invalidez a su hija.

Con fecha 6 de marzo de 2023, la Sra. J.A es notificada por parte del organismo de la resolución AP25/2023 de fecha 24 de enero de 2023, en la cual se le otorgó la pensión por invalidez a su hija de forma definitiva, por lo que desiste en la misma fecha, de continuar con el trámite correspondiente a los recursos interpuestos.

Consideraciones:

8.- El objeto de la presentación de la denuncia recibida por la INDDHH respecto al organismo, fue el otorgamiento de la pensión por invalidez a la hija de la Sra. J.A,

9.-La INDDHH solicitó al organismo que realizara una evaluación de las condiciones socioeconómicas de la denunciante, ya que la misma, relataba tener necesidades básicas insatisfechas y encontrarse en situación de vulnerabilidad social junto a su hija. Asimismo, se solicitó particularmente al organismo remitir el resultado de las evaluaciones realizadas por el organismo a la hija de la denunciante.

10.- Sin perjuicio de que, la denunciante manifestó a la INDDHH sobre el otorgamiento de la pensión a su hija, agradeciendo por las gestiones realizadas, el organismo no respondió a las solicitudes de información ni se ha recibido aún la confirmación formal por parte del organismo.

Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH
resuelve:

1.-Considerando la información aportada por la denunciante, se considera que, en este caso, el organismo ha cumplido con reparar la situación inicial planteada por la denunciante ante la INDDHH, considerándose una solución satisfactoria conforme a la normativa vigente.

2.- Instar al Banco de Previsión Social a que responda en tiempo y forma a las comunicaciones enviadas desde la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

3.-. Por lo expuesto, y según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

4- Notificar la presente resolución a la denunciante y al organismo.

                                                                                                                                                        M.M

 

 

 

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