Resolución N° 1210/2023 de no vulneración

Resoluciones

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4. Lit de la Ley Nro.18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 23/12/2022, una denuncia presentada por Sra. Y.R.M.F, relativa a una presunta vulneración del derecho a la salud. La misma fue integrada con el expediente Nº 2022-1-38-0000923.

2) En relación a los hechos, la denunciante expresó lo siguiente:

-Que actualmente no vive con su madre la Sra. S.S.F, y que un vecino denunció a su madre, por el delito de tenencia de arma de fuego, y que por orden judicial se dispuso la valoración psiquiátrica urgente.

-El 14 de diciembre de 2022, ingresa su madre al Hospital de Minas, para la valoración psiquiátrica, y fue internada compulsivamente desde ese día.

-Desde el día 14 de diciembre de 2022, no puede ver a su madre, en razón que en el Hospital de Minas le manifestaron que todas las visitas estaban suspendidas desde que empezó la pandemia, por motivos de prevención de contagio por Covid-19.

-Que en el Hospital le informaron que el diagnostico de su madre es- trastorno psicótico agudo-, y que la opción de tratamiento es electroshock, pero que en ningún momento el Hospital le solicitó autorización para realizar el electroshock.

3) El 29 de diciembre de 2022, la INDDHH libró Oficio DEN 0377/2022, solicitando se informe sobre los hechos consignados.

4) El 25 de enero de 2023, en respuesta al Oficio DEN 0377/2022, el organismo proporcionó la siguiente documentación: informe elaborado por la médica tratante -psiquiatra, copia de Oficio Nº350 de la Jefatura de Policía de Lavalleja, Seccional Primera, y copia consentimiento informado de Micronarcosis.

5) El día 25 de enero de 2023, se confirió vista a la Sra. Y.R.M.F, de la respuesta del organismo, quien hasta la fecha no ha controvertido la información proporcionada por el organismo.

II) Consideraciones de la INDDHH

6) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la Ley 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos”. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.

7) En relación a la documentación proporcionada por el organismo, es importante destacar que la información es sustantiva, completa y oportuna, la cual permite el esclarecimiento de los hechos denunciados.

8) Con el informe médico, se establece lo siguiente:

 a) Que la Sra. S.F madre de la denunciante, cursa un Episodio Psicótico Agudo, Dado el cuadro clínico se consideró debía ser ingresada en la sala de salud mental para evitar riesgos para sí y para terceros.

 b) Que, desde el primer momento se informó a la denunciante sobre el cuadro clínico de la Sra. S,F, la necesidad de hospitalización, por lo que se mantuvo contacto permanente. Asimismo, que en cumplimiento de la Orden Judicial remitida por el Juzgado Letrado de Lavalleja de 2º Turno, competente en materia de familia, se realizó una copia de la Historia Clínica, que fue entregada al funcionario policial que cumplía con la custodia. en todo momento la denunciante estuvo con la Sra. S.F, quien permaneció toda la entrevista a su lado, como escucha y acompañante de su madre.

 c) Que la denunciante concurrió a dar su consentimiento por escrito y debidamente firmado y autorizado. Previamente se le informó a la denunciante que durante la internación se realiza tratamiento farmacológico habitual para este tipo de cuadro clínico, pero en el caso de su madre con escasa respuesta al mismo, por lo que se sugirió la posibilidad de que, en caso de no responder en la forma esperada, se realice electroconvulsoterapia (ECT).

9) Con la copia del consentimiento informado de Micronarcosis, se establece que la denunciante firmó para autorizar a la doctora y al equipo de anestesistas, a realizar la serie de micronarcosis que estimen pertinente.

10) El día 25 de enero de 2023, se confirió vista a la Sra. Y.R.M.F, de la respuesta del organismo, quien hasta le fecha no ha controvertido la información y la prueba documental, proporcionada por el organismo.

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. La INDDHH, no cuenta con los elementos de convicción suficientes, para concluir, la existencia de vulneración de derechos.
  2. Notificar a la persona denunciante y los organismos involucrados y disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

 LB

Descargas