Resolución N° 1214/2023

Resoluciones

I) Antecedentes
I. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, el 30 de setiembre de 2022, una denuncia presentada por el Sr. J.A.L. y la Sra. M.Q, la cual, luego de analizados los requisitos de admisibilidad, fue admitida por resolución del Consejo Directivo de 8 de noviembre de 2022 e ingresada en el Expediente N° 2022-1-38-000009, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del tema.

II. Dichas personas expresaron que su hija menor de edad, con motivo de un viaje programado con su club de básquetbol (UA) a Entre Ríos, Argentina, se le exige el pago de una suma de dinero mayor que a sus compañeros, ante la necesidad de realizarse el estudio diagnóstico que acredite que no es portadora de COVID.

III. Agregaron que la situación relatada implicaba una vulneración de derechos, ya que se veía impedida la libre circulación dentro y fuera del país, de aquellos no vacunados, a quienes para poder viajar se les exige comprobante de haber cursado la enfermedad mediante un resultado negativo de test por técnica de biología molecular PCR, o test de detección de antígenos realizados entre un máximo de 90 días y hasta 10 días previos al embarque o arribo al país (Decreto 103/022 de 1.4.2022).

IV.  La INDDHH informó a los interesados que podían escribir a digesa@msp.gub.uy con copia a vigilancia.fronteras@msp.gub.uy y epidemiología@msp.gub.uy para solicitar una excepción y que respecto al tema, lo exigido es únicamente el test de antígenos que tiene un precio aproximado de $ 400 (cuatrocientos pesos uruguayos).

V. Con fecha 7 de diciembre de 2022, la denunciante MQ, reenvió a la INDDHH un correo electrónico recibido por ella de vigilancia.fronteras@msp.gub.uy, en el cual se les explicaba el alcance de los requisitos de ingreso vigentes a esa fecha para ciudadanos uruguayos y extranjeros establecidos por Decreto de Presidencia de la República.

VI.  Dado que los interesados expresaron su voluntad de continuar con el trámite de denuncia, la INDDHH, en ejercicio de su competencia y facultades, el 12 de diciembre de 2022, libró oficio N° 310/2022 al Ministerio de Salud Pública (MSP), en el cual se relacionaron los antecedentes del caso, y se hizo referencia al Decreto N° 106/022 de 5 de abril de 2022, dictado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, por el que se dejó sin efecto el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, que dispuso la emergencia sanitaria. En dicha comunicación, se hizo alusión a una publicación del Ministerio del Interior de Argentina y de Migraciones fechado el 16.8.2022 y titulado “Medidas restrictivas en el mundo en el marco de la Pandemia por COVID-19. Administración de Fronteras en el Mundo”, de la que se indicó el sitio web, y en la que se consignan casos como los de Chile, Ecuador y México, que, con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, establecieron un régimen de fronteras abiertas. Por último, se requerían informes acerca del fundamento de la permanencia de restricciones en frontera para el ingreso al país (Decreto N° 103/022), luego de cesada la emergencia nacional sanitaria (Decreto N° 106/022).

VII. Con fecha 31 de enero de 2023, el Ministerio de Salud Pública respondió a la INDDHH, en los siguientes términos:

1.Las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia causada por el COVID-19, encuentran fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, y particularmente en las Leyes N°9.202 y 18.250 (art.45).  2. Dicha decisión no es emitida en forma autónoma por el Ministerio de Salud Pública sino por el Poder Ejecutivo, razón por la cual la institución compareciente se pronunciará exclusivamente sobre aquellos hechos que formen parte de su competencia. Tampoco se hará alusión a los requisitos que dispongan otros países para su ingreso (por ejemplo, la República Federal Argentina), sin perjuicio de destacar, que, a nivel mundial, se mantienen diversas medidas sanitarias de protección, como surge del mapa que se adjunta a continuación. 3. La declaración de la Organización Mundial de la Salud sobre el carácter de Emergencia Sanitaria Internacional para Covid-19 aún se mantiene en vigencia. 4. Corresponde asimismo aclarar que en el oficio se mencionan como ejemplo tres países (Chile, Ecuador y México), con características sociodemográficas y geográficas que no son comparables a las de nuestro país. 5.Por último, que actualmente nos encontramos en un proceso de actualización de la normativa.

VIII. El 1 de febrero de 2023, la INDDHH confirió vista a los interesados de la respuesta del MSP al pedido de informes cursado.

IX.  El 27 de febrero de 2023, los denunciantes evacuaron la vista conferida, reafirmando la actitud precautoria que mostraron ellos y otras personas desde el inicio de la vacunación contra el COVID, como la más adecuada para cuidar su salud, y argumentando que los decretos aprobados mediante lo que llamaron el “pasaporte sanitario” vulneraban la libertad de circulación de las personas.

II) Consideraciones de la INDDHH

X. Las restricciones al ingreso al país con fundamento en la pandemia del virus SARS-CoV2, fueron dispuestas por el Decreto N°195/2020, de 15 de julio de 2020, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República y en diversas leyes, como la N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y la N° 18.250, de 6 de enero de 2008, entre otras, así como en el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, entre otros.

XI. El mencionado Decreto N° 195/2020, tuvo su motivación en la “emergencia nacional sanitaria” declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, según está consignado en el VISTO y en el CONSIDERANDO I) del mismo.

XII.   Por Decreto N° 103/2022 de 1 de abril de 2022, dictado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, se sustituyeron diversos literales del artículo 2 del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020.

XIII.  Por Decreto N° 106/2022 de 5 de abril de 2022, dictado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, se dejó sin efecto el Decreto N° 93/2020 de 13 de marzo de 2020 que dispuso la emergencia nacional sanitaria.

XIV.  Posteriormente, por Decreto N° 55/2023 de 16 de febrero de 2023, dictado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, se dispuso en su art. 1: “Las personas extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico”. En el art. 2 del mismo, se previno: “Derógase toda disposición sanitaria que establezca exigencias de ingreso al país, y que haya sido dictada en el marco o como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria, dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020”. En consecuencia, han quedado sin efecto las medidas limitativas a la libertad de circulación dispuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria.

XV. En cuanto a los otros temas involucrados en la denuncia, debe decirse que durante el transcurso de la emergencia sanitaria la INDDHH estuvo atenta a su impacto sobre los derechos humanos, tomando en consideración las posturas de los órganos de protección de los derechos Humanos[1] y emitiendo  diversas declaraciones y organizando eventos con la sociedad civil[2] junto a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Uruguay (ACNUDH), a fin de poner de manifiesto situaciones sobre derechos particularmente afectados, especialmente sobre poblaciones vulnerables, como es el caso de las personas privadas de libertad y personas víctimas de violencia de género, entre otros, así como el impacto en las libertades fundamentales, el derecho a la salud y el tema de Empresas y Derechos Humanos.

XVI. Si bien es deseable que situaciones de emergencia sanitaria como la vivida a nivel mundial, no vuelvan a reiterarse, debe recordarse que el estado más allá de decisiones inspiradas en la finalidad legítima de proteger la salud pública, está obligado a prevenir situaciones de las que pueden derivarse vulneraciones de derechos, a fin de evitar incurrir en responsabilidad internacional.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Atento a que la eventual vulneración del derecho a la libertad de circulación invocada ha quedado sin objeto por lo dispuesto por el Decreto N° 55/2023, dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.

NH

 

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Resolución 1/20.Pandemia y DDHH en las Américas: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf  Corte Interamericana de Derechos Humanos: https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-27-2020.html Declaración N° 1/2020. COVID 19 y Derechos Humanos.

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