Resolución N° 1215/2023 de no colaboración

Resoluciones

Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 22 de noviembre de 2021 una denuncia presentada por un grupo de personas que decidieron ampararse al derecho de reserva de identidad establecido en el artículo 12 de la Ley 18.446, referida a una presunta vulneración al derecho a la salud de los usuarios y usuarias del hospital Dr. Ceibal Artigas de la localidad de Cerro Chato del departamento de Durazno.

2)    Analizados los requisitos de admisibilidad conforme a los artículos 11 y siguientes de la Ley 18.446, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo con fecha 30 de noviembre de 2021 e ingresada en el expediente 2021-1-38-0000840.

3)    Las personas denunciantes expresaron que en el local “La Gauchada” que se encuentra lindero al hospital, se realizan actividades criollas con emisión de ruidos y también eventos donde frecuentemente se realizan fiestas particulares con música alta.
Se agrega por parte de los denunciantes que, el referido hospital depende administrativamente del Departamento de Treinta y Tres, que se encuentra ubicado en la 8º Sección del Departamento de Durazno y que han elevado denuncias a la Intendencia de Durazno, al Director General del Departamento de Servicios (número de expediente 2021/ 7277) a la dirección del hospital, a el Centro Coordinador de Emergencias Departamental (CECOED), también en el ámbito de la justicia, sin lograr respuesta alguna hasta el momento.

4)    Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, se notificó el inicio de la investigación a los organismos respectivos, solicitando mediante Oficio 0319/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021 que en el plazo de 20 días informaran respecto a los hechos consignados, particularmente las acciones que se están realizando para garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias de los servicios de Salud del hospital Dr. Ceibal Artigas de la localidad de Cerro Chato del departamento de Durazno.

5)    Frente a la falta de respuesta por parte de los organismos, con fecha 11 de marzo de 2022 se reiteró la solicitud de información.
Con fecha 08 de marzo de 2022 ASSE responde al Oficio manifestando que en noviembre de 2021 se recibió notificación por parte algunos de los usuarios del centro Dr. Ceibal Artigas, manifestando que las actividades realizadas en dicho local violaban la normativa departamental al respecto.
Se agrega que, una vez notificados, se informó a la Red de Atención Primaria de Treinta y Tres por ser la unidad ejecutora a la que pertenece el Centro Auxiliar. A su vez señalan que, se puso en conocimiento a COCED Durazno, brindando datos sobre el funcionamiento del centro.
Por su parte, la Intendencia de Durazno responde con fecha 18 de marzo de 2022, adjuntando el expediente donde los vecinos presentaron una nota denunciando la problemática que los afecta como usuarios del Hospital.
Asimismo, proporcionaron copia del Expediente (2022-1831) por el cual se dispuso la instrucción de una Investigación Administrativa a efectos de esclarecer los hechos denunciados.

6)    Hasta el momento, no se ha recibido respuesta sobre las resultancias de la investigación pese a los oficios enviados al organismo con fecha 29 de diciembre de 2022 (0374/2022) 14 de marzo de 2023 (0048/2023) y 14 de abril de 2023 (0095/2023).

7)    Durante todo este tiempo, la INDDHH ha mantenido contacto con una de las personas denunciantes quien manifestó que la situación continua incambiada, expresa que las fiestas se realizan con mayor frecuencia (todos los fines de semana) y que en la actualidad también se realizan fiestas privadas.
Agrega que varios vecinos optaron por irse de la localidad los fines de semana para no sufrir los ruidos que ocasionan las fiestas.

Consideraciones:

8)    La denuncia en análisis refiere a una presunta vulneración del derecho a la salud, así como una posible afectación del derecho a un medio ambiente adecuado como consecuencia de la contaminación acústica.

9)    La INDDHH señala que la colaboración que han prestado los organismos involucrados en estas actuaciones ha sido parcial. 

10)    Hasta el momento no se ha recibido respuesta sobre las resultancias de la investigación administrativa realizada por parte de la Intendencia de Durazno, pese a las reiteraciones de solicitud de información.  Esta omisión de la Intendencia, impide a la INDDHH contar con elementos de juicio y prueba suficiente que permitan analizar la existencia de actos u hechos de carácter irregular, así como tampoco conocer las acciones que este organismo desarrolló como consecuencia de la denuncia y especialmente, si las mismas fueron apropiadas, eficaces, diligentes y oportunas.

11)    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y en el marco de las competencias institucionales, la INDDHH entiende pertinente realizar consideraciones sobre los aspectos generales de la denuncia. 

12)    En lo que refiere a los derechos medioambientales involucrados, el marco jurídico internacional obliga al Estado uruguayo a proteger el medio ambiente, por cuanto es parte de numerosos tratados que contienen deberes al respecto (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12.2.lit.B), Protocolo de San Salvador, art.11, entre otros). Asimismo, la Constitución de la República en su art.47, establece un claro mandato al respecto.

13)    Nuestro país abordó puntualmente esta problemática y cuenta desde el año 2004 con una ley que tiene como objetivo la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica (Ley n.° 17.852, de 10 de diciembre de 2004). Sin embargo, dicha ley aún no ha sido reglamentada; por lo que mientras esta reglamentación no se dicte, seguirán rigiendo las normas departamentales sobre contaminación acústica.

14)    En este sentido, resulta aplicable el Decreto 1190/1997 de la Junta Departamental de Durazno de fecha 8 de agosto de 1997, donde se decretó “Desde la promulgación de la presente Ordenanza queda prohibido producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios, excesivos o perjudiciales para la salud, sea cual fuere su origen cuando por razón de la hora, lugar o intensidad, afecten o sean capaces de afectar a la población en su tranquilidad, en su reposo, en su salud, y cuando determinen perjuicios al medio ambiente dentro de los límites de las áreas protegidas. Se calificará como "áreas protegidas" las zonas urbanas o suburbanas, centros poblados, o paseos públicos no comprendidos dentro de las anteriores zonas.”  (Artículo 1). Asimismo, son pertinentes los artículos 14 y 15: “Los conductores de vehículos deberán adoptar dentro de un radio de cien metros antes y cien metros después de hospitales, sanatorios y cualquier establecimiento público o privado de asistencia médica, las mayores precauciones para no producir ruidos innecesarios en sus vehículos. Deberán proceder de la misma manera cuando circulen frente a establecimiento de enseñanza, ya sean públicos o privado, durante las horas de funcionamiento de los mismos”. (Artículo 14).
“En las calles circundantes a los establecimientos de asistencia médica, así como de institutos de enseñanza mencionados en el artículo anterior, deberán adoptarse asimismo las precauciones necesarias para evitar los pregones o anuncios verbales, el uso de aparatos sonoro de los vehículos, y en general cualquier maniobra o acto que al producir ruidos puedan molestar o perturbar a los enfermos y/o alumnos.
La Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de Durazno dotara del señalamiento visual necesario para determinar las zonas de hospitales, sanatorios, casa de salud habilitadas, hogar de ancianos, centros de enseñanza, según señala el artículo 14º” (Artículo 15).

15)    En este sentido, considerando que la situación objeto de la denuncia se enmarca en un ámbito hospitalario, las actividades y fiestas que se celebran en el local referido generan ruidos o vibraciones que ocasionan perturbación ambiental, afectando la tranquilidad, el reposo o salud de los usuarios.

16)    Por lo expuesto, se deben adoptar las precauciones necesarias a efectos de prevenir la contaminación acústica que afecte la salud de las personas, así como la conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Si no se adoptan estas medidas, se deberá aplicar por parte de los gobiernos departamentales a los infractores de las normas de protección acústica, las sanciones correspondientes.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

17)    Visto y considerando el tiempo transcurrido sin brindarse la información solicitada por parte del organismo, por mandato verbal del Consejo Directivo, archívense las actuaciones, sin perjuicio.

18)    Elévese a consideración del Consejo Directivo a efectos de evacuar la aplicación del artículo 28 de la Ley 18.446 respecto a la publicidad del incumplimiento.

19)    Notificar a las personas denunciantes y a los organismos involucrados.

M.M
 

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