Resolución N° 1220/2023 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) ANTECEDENTES.

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 14/03/2022 una denuncia presentada por el Sr. P.Y.L, relativa a una presunta vulneración del derecho al acceso a documentos de identidad. La misma fue ingresada en el Expediente Nº 2022-1-38-0000132.

2.    En relación a los hechos acaecidos, el denunciante expresó lo siguiente: 

       a)    Que su nacionalidad es haitiana, y que la encargada de la pensión donde residía le retuvo toda su documentación, incluyendo su pasaporte haitiano. En ese momento el denunciante se quedó sin trabajo, por lo que decidió informarle a la encargada que le pagaría a fin de mes la totalidad del canon del arrendamiento, y como represalia le retuvo su documentación. Siendo el motivo por el cual, el denunciante decidió interponer la denuncia en la comisaria Nº1 en Montevideo. 
       b)    Que en Uruguay no hay embajada de Haití, y para poder solicitar su pasaporte, tiene que viajar a Buenos Aires.
       c)    Que tiene varios años de residir en Uruguay, pero que su cédula uruguaya se encuentra vencida.

3.    En relación al procedimiento para obtener la residencia legal-permanente, el denunciante expresó lo siguiente:

 
       a)    Que se hizo presente a la Oficina territorial del MIDES, en Montevideo para solicitar asesoría.
       b)    Que en la Oficina territorial del MIDES lograron agendar con la Dirección Nacional de Migración, una cita para el día 05 de mayo del 2022. 
       c)    Que en las Oficinas de la Dirección Nacional de Migración le informaron que no tenía programada una fecha. 
       d)    A raíz de la respuesta de la DNM, el denunciante decidió comunicarse vía telefónica con el Área de Defensoría de la INDDHH para buscar una solución a su situación. 

4.    Desde el Área de Defensoría se mantuvo comunicación con MIDES-MIGRAMTES, quienes a su vez se comunicaron con la Oficina Territorial del MIDES en Montevideo, a fin de esclarecer lo sucedido. 

5.    El 27 de abril del 2023, la INDDHH libró Oficio DEN  091/2022, solicitando al Ministerio del Interior, se sirva informar:

      a)    Posición del organismo respecto a los hechos denunciados.
      b)    Si existen a la fecha alternativas que permitan rectificar la situación de forma que el denunciante pueda recuperar sus pertenencias. en particular sus documentos.

6.    Desde el Área de Defensoría se realizaron gestiones de buenos oficios para buscar una solución a la situación del denunciante, siendo las siguientes: 

       a)    Desde el Área de Defensoría se mantuvo comunicación vía telefónica con la funcionaria N.J (MIDES-MIGRANTES), a fin de esclarecer los hechos. La funcionaria N.J. manifestó que existió un error. Que lo conveniente era que el denunciante se presentara nuevamente a la Oficina Territorial del MIDES, y que solicitará hablar con K. C,  quien resolvería su caso.   
       b)    Recibimos correo electrónico de MIDES Departamento de MIGRANTES, quienes nos informaron la estrategia de intervención en el presente caso: 
-    Se solicitó a la técnica que atendió al denunciante en la Oficina territorial del MIDES, poder ampliar la información de su situación socio económica habitacional para tener más elementos de su situación actual para mantener las reuniones correspondientes con Migración. 
-    Se le solicitó al denunciante, que proporcione el número de expediente de su residencia. Asimismo, le solicitaron al denunciante copia de la resolución de la denegatoria de su residencia, para contar con más datos del grupo de abogados de la facultad de Derecho, para plantear la situación, y posteriormente pedir reunión con Migración.
       c)     Se mantuvo comunicación con K. C. – Oficina territorial del MIDES-, quién informó que mantuvo comunicación con la Dirección Nacional de Migración, a fin de esclarecer si existía algún error en la agenda, en lo medular le expresaron que el denunciante debía presentar los antecedentes penales. 
       d)    Se mantuvo comunicación con V.D.S, del Departamento de MIDES-MIGRANTES, quien manifestó que lograron reunirse con algunos abogados del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, y expresaron que varias personas se encuentran en esa misma situación, por lo que armarían un sólo expediente. 
       e)    El 23 de setiembre del 2022, desde el Área de Defensoría, realizamos comunicación vía telefónica con el denunciante, quien expresó que desde el MIDES no obtenía una respuesta, y que él desde Haití logro que le enviaran los antecedentes penales, pero que en la DNM no le quisieron recibir los antecedentes penales.  
       f)    El 04 de octubre del 2022, desde el Área de Defensoría nos comunicamos con MIDES-MIGRANTES, con V.D.S y manifestó que posiblemente el problema es a raíz, que el denunciante, interpuso en la Dirección Nacional de Migración, recurso de oposición, y que el expediente salió de la órbita de Migración y se encuentra en el Ministerio del Interior, pero que desde el MIDES departamento de Migrantes, enviaran la documentación a Migración. 
      g)    Desde el Área de Defensoría nos comunicamos vía telefónica con el denunciante, quien expreso si existía posibilidad de que se le acompañara a Migración, porque no entendía lo que sucedía. 
      h)    Desde el Área de Defensoría acompañamos al denunciante a la DNM, a fin de esclarecer los hechos. 
En la DNM nos informaron que recibieron la documentación desde MIDES, y que el problema es que el denunciante no se presentó a la citación en Defensoría. 
       i)    Desde el Área de Defensoría mantuvimos comunicación con Defensoría. Publica y Civil, quienes nos infirmaron que realizaron una nueva citación para el denunciante y que presentaron el escrito en Migración. 
       j)    El 05 de abril del presente año, el denunciante se comunicó a la INDDHH y nos agradeció verbalmente la gestión realizada, que se había regularizado su situación y que es residente permanente en Uruguay, 

II) CONSIDERACIONES

7.    En el curso de la investigación, se logró una respuesta satisfactoria por parte de la Dirección Nacional de Migración-Ministerio del Interior. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: 

1.    Que en el caso se ha alcanzado una solución satisfactoria en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 18.446. 
2.    Disponer el cierre de las actuaciones, notificándose. 

                                                                                                          LB 
 

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