Resolución N° 1221/2023

Resoluciones

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el 13 de octubre de 2020, una denuncia presentada por la organización “Comisión de Memoria y Derechos Humanos de Rivera”. Analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada con el expediente Nº 2020-1-38-0000637.

2) En relación a los hechos, surge los siguientes extremos:

       a)    Que los hechos sucedieron el 30 de agosto del 2020, contra tres personas, militantes sociales, dos de ellos, integrantes de la Comisión de Memoria y Derechos Humanos de Rivera.
       b)    Los denunciantes señalaron que los militantes llevaron a cabo una pintada en el asfalto de la calle Figueroa, entre las calles Sarandí y Agraciada, en la ciudad de Rivera. Indicaron, que, en ese lugar, se encuentra el edificio de apartamentos Torre 1º de octubre, donde cumplía prisión domiciliaria G.V.
       c)    Que al terminar de pintar llega hasta el lugar un móvil de la policía, y preguntan qué hacían los militantes.
       d)    Que la policía decidió conducir a los 3 militantes hasta la comisaría primera de Rivera. Luego son trasladados para realizar examen médico, y nuevamente a la comisaria primera. Allí permanecieron detenidos un total de 3 horas, sin saber los motivos de su detención. Su abogada, concurrió a la comisaria, solicitó información sobre los motivos de detención. 
       e)    Los denunciantes expresaron que el oficial a cargo se comunicó con la Jueza, quien decidió elevar los antecedentes. Se les pide a los 3 militantes que firmen su declaración donde dejan testimonio de sus direcciones de residencia, y se los deja en libertad.

3) El 09 de diciembre de 2020, la INDDHH remitió un primer Oficio Nº2854/2020, solicitando al organismo, lo siguiente:

       a)    La versión completa de los hechos que pueda proporcionar.
       b)    Los fundamentos jurídicos que motivaron la detención de las personas mencionadas.
       c)    Si la Fiscalía competente fue informada de los hechos y la detención de dichas personas,

4) El día 01 de marzo del 2021, la INDDHH remitió un segundo Oficio Nº 2899/2021 reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez (10) días hábiles.  

5) La INDDHH recibió respuesta del MI, informando lo solicitado, En lo sustantivo se señaló que:  
Los funcionarios policiales, cuando llegaron al lugar observaron tres masculinos que, al percatarse de la presencia policial, intentaron retirarse en un vehículo con matrícula brasileña, por lo que procedieron a identificar a sus ocupantes. Surge de dicha situación que carecían totalmente de documentación del vehículo (libreta de propiedad, seguro obligatorio, y licencia de conducir del conductor), circunstancia que, en la diaria labor policial, es mérito de intervención administrativa. Seguidamente se constató en la calzada una “pintada”, donde se visualizó el mensaje “ACÀ VIVE UN ASESINO ....”, y se encontró en el vehículo dos aerosoles de pintura del mismo color que los Utilizados en la “pintada”, de mención. 
Las personas involucradas dieron explicaciones del caso, los funcionarios informaron al CCU y entonces se hizo presente en el lugar dos Oficiales, se resolvió la conducción de las personas a la Seccional Primera, dando intervención a Fiscalía y Juez de Faltas respectivamente. La conducción se rechazó con previo reconocimiento médico, se realizaron las actuaciones administrativas correspondientes, incluyendo documentación fotográfica de la “pintada”, entre otras, para luego enterar al Fiscal de Turno. 
En referencia a los fundamentos jurídicos sobre la detención consultada, se expresa que: La sola constatación de irregularidades o la no existencia de documentación del vehículo. así como la de su conductor, amerita la intervención policial y del Juez de Faltas (Ley 18. l9I, 19.824 y Código de Faltas en la redacción dada por la Ley 19.120). 
El carácter de vehículo brasileño, sin documentación, ni habilitación de su conductor para conducirlo, amerita intervención y puesta en conocimiento de la autoridad fiscal/judicial, pues constituye una presunción de infracción aduanera. 
Las actuaciones fueron remitidas a las autoridades competentes (fiscalía y juzgado de faltas). avalando y complementando las actuaciones policiales. 
En la órbita judicial se dispuso, " que los tres indagados constituyan domicilio en el territorio nacional, si el propietario del vehículo acredita domicilio en el extranjero, entregándolo bajo recibo de lo contrario que permanezca incautado, valoración aduanera, antecedentes aduaneros, relevamiento fotográfico y elevar antecedentes.”

6. De lo informado, el 4 de mayo de 2021, se dio vista a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.446, sin que fuera evacuada. 

II) Consideraciones de la INDDHH

Se carece de elementos para afirmar que hubo vulneración de derechos por parte del Ministerio del Interior, según señala el Art. 32 de la Ley Nº 18.446. Constando que la situación fue sometida a control jurisdiccional, no corresponde a la INDDHH pronunciarse en el caso conforme al artículo 31 de la Ley 18.446.
Finalmente, en atención al tiempo transcurrido y entendiendo agotado el objeto de intervención, corresponde el archivo de las presentes actuaciones. 

III)  Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) El  archivo de actuaciones.

LB
 

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