Resolución N° 1222/2023

Resoluciones

I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 13 de diciembre de 2022, una denuncia presentada por la Sra. S.S.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada parcialmente admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH y tramitada en el Expediente N° 2022-1-38-0000900.

2.- La denunciante tiene dos hijos mayores de edad, uno de 26 y otro de 23 años, viven en la localidad de 25 de mayo en el Departamento de Florida. Relata que en el año 2007 estuvo privada de libertad por un periodo de tres años, y que durante ese tiempo (sus hijos siendo menores de edad) y hasta la actualidad, sus hijos han sido maltratados y víctimas de abuso policial, sin motivo alguno.

3.- Señala que sus hijos han tenido problemas de consumo de droga, así como que han cometido “algunos delitos”. Su hijo de 23 años, el Sr.  J.S fue condenado como autor de reiterados delitos de estafa a la pena de 12 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba, pena que está cumpliendo en la actualidad. Su hijo de 26 años, el Sr. S.S estuvo internado en un centro de rehabilitación de Toledo, en el departamento de Canelones, por disposición del área de salud mental de su mutualista. Agrega que, su hijo habría estado desaparecido una semana; y no le tomaron la denuncia que realizó oportunamente por la desaparición. 

4.- Asimismo, expresa que la policía va a su domicilio a consultar si sus hijos se encuentran allí, los detienen en la calle con frecuencia, los maltratan, les han pegado, los amenazan, entre otras actitudes que tendrían los funcionarios policiales para con sus hijos, sin orden, ni explicación de motivo. 

5.- En lo sustancial a su denuncia y demanda para con la INDDHH, manifiesta que ha intentado realizar denuncias en varias oportunidades sobre el abuso policial que sufren sus hijos, pero no se las toman, no libran acta, ni toman en consideración la prueba que proporciona; expresándosele como motivo que no son necesarias. 

6.- Con fecha 29 de diciembre de 2022, se envía Oficio 0384/2022 al organismo solicitando se sirva a informar sobre los hechos consignados, así como cualquier otro dato relevante que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Con fecha 9 de enero del corriente, el organismo acusa recibo del oficio brindando respuesta preliminar, informando que se tomo conocimiento de los hechos y se accedió a los antecedentes del caso a efectos de poder otorgar una respuesta a la situación planteada. 

7.- El 16 de febrero de 2023, se informa por parte del organismo que, la Jefatura de Policía de Florida ha tenido que intervenir como consecuencias de diversas denuncias que se han radicado contra la denunciante, tales como: denuncia por daños y problemática vecinal, denuncia por problemática en policlínica local, denuncia respecto a problemática en una escuela.
Respecto a sus hijos, se informa que respecto a su hijo de 26, el Sr. S.S, con fecha 7 de octubre de 2022, detenido por funcionarios policiales próximo a su domicilio portando objetos como prendas de vestir de un local de ropa, hecho que había sido denunciado previamente por la propietaria del local.
Con relación a su hijo de 23 años, el Sr. J.S, se informa que con fecha 13 de diciembre de 2022, la denunciante denuncia hechos de presunto abuso policial contra su hijo. Con respecto a esto, se destaca por parte del organismo que, el Sr. J.S se encuentra cumpliendo arresto domiciliarlo comprendido entre las 20:00 y 06:00 horas por un periodo de tres meses, pena que se debió a su formalización por hechos relacionados al delito de estafa.
Por ultimo, se agrega que la seccional 3ra toma conocimiento de la situación del Sr. J.S  por medio del personal de la oficina de Supervisión de Libertad Asistida para su control correspondiente, el cual se realizo en horas de la noche, generando malestar de la denunciante.

8.-Con fecha 22 de febrero del corriente, se le otorgó vista a la denunciante, no realizando hasta el momento observaciones a la respuesta del organismo.

9.- Atento a que durante el curso de la denuncia, la interesada solicitó colaboración y atención especifica desde el área de Salud Mental de la INDDHH para ella y sus hijos, se articuló con el dispositivo ciudadela de la ciudad de Florida, un encuentro llevado a cabo con fecha 3 de marzo del corriente, a efectos de que se le brinde a la denunciante y sus hijos, el asesoramiento, diagnóstico y derivación en droga correspondiente. 
Asimismo, se gestionó con la policlínica de ASSE el abono de los pasajes para la denunciante y sus hijos, desde su domicilio hasta el dispositivo ciudadela. 

Consideraciones de la INDDHH:

10.- El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la Sra. S.S, y de sus hijos, S.S y J.S por parte del Ministerio del Interior.

11.-Conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.446, la INDDHH concluye que no se han reunido elementos de convicción suficientes que permitan afirmar que existe o existió vulneración de derechos producto de una situación de presunto abuso policial.

12.- Por último, la interesada agradeció a la INDDHH por las gestiones realizadas y la colaboración recibida por parte del área de Salud mental; no siendo posible mantener comunicación con la interesada desde el mes de marzo del corriente.

Con base a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH Resuelve:

1.    Que no existen elementos de prueba ni de juicio suficientes para sostener que se ha verificado en el caso una vulneración de derechos humanos hacia la denunciante y sus hijos. 
2.    Reconocer la colaboración del organismo conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 18.446.
3.    Previa notificación a la denunciante y al organismo, archivar sin perjuicio.

   
                                                                                                         M.M
 

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