Resolución N° 1226/2023

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Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) con fecha 22 de febrero de 2022 emitió la Resolución 1061/2022, siendo notificada al organismo con fecha 24 de febrero de 2022, en efecto a una denuncia presentada por la Sra. A.R el 11 de octubre de 2021.

2)    La denunciante expresó haber recibido por parte del organismo en el cual trabaja una comunicación en la que se le informaba sobre el control de la vigencia del carné de salud a todos los empleados. Cabe destacar que desde la INDDHH ya hubo pronunciamiento al respecto, resolviéndose por parte del Consejo Directivo que, si bien la exigencia del carné resulta legítima, las consecuencias de su incumplimiento debían ser revisadas por el organismo, ajustándose a los principios del procedimiento administrativos tales como, el de debido procedimiento, el de legalidad, y el de tipicidad.

En síntesis, la INDDHH recomendó a ese organismo:

a)    Reiterar lo dispuesto por Resolución 856/2020 de 7 de julio de 2020.
b)    Recomendar a ANTEL la revisión de su normativa, respecto de las consecuencias de la falta de acreditación de la vigencia del Control de Salud.
c)    A los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez días hábiles, manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones.
En caso afirmativo, se solicita se sirva a indicar que acciones se adoptaran para su efectivo cumplimiento.

3)    El organismo responde a la Resolución, señalando en lo sustancial que esa Administración cuenta con un procedimiento que se ajusta a los principios propios del procedimiento administrativo otorgando las más amplias garantías a sus funcionarios, “adoptando acciones que redundan en beneficio de los funcionarios, atendiendo a las situaciones que se presentan y flexibilizando –cuando resulta necesario- las exigencias contenidas en el procedimiento establecido”.

4)    Con fecha 14 de diciembre de 2022, la denunciante reitera la denuncia señalando que en el marco del Decreto 127/014, no se menciona el carné de salud como servicio de prevención a ser implementado por el organismo, que el mismo no es gratuito para el trabajador implicándole una pérdida de ingresos, y que no se realiza en horario laboral. 

5)    En este sentido, en virtud de la reiteración de la denuncia por parte de la interesada y de la falta de información recibida por parte del organismo respecto a las acciones precisas que adoptó para dar efectivo cumplimiento a las recomendaciones anteriormente señaladas, se ofició al organismo con fecha 1 de febrero de 2023 a efectos de que informe el grado de cumplimiento de las medidas oportunamente recomendadas.

6)    Con fecha 22 de febrero de 2023, el organismo responde reiterando lo ya expresado, y en lo sustancial menciona que, para la fecha en la cual se reiteró la denuncia, la Sra. A.R ya había cumplido con su obligación de presentar su control de salud (ajustándose así a la normativa vigente y al procedimiento administrativo ya mencionado). 

7)    Con fecha 08 de marzo de 2023, la interesada presenta descargos expresando nuevamente que el control en salud no es un requisito establecido por Decreto, que tan sólo impone obligaciones para los empleadores y ninguna para los trabajadores. Asimismo, destaca que: 1) el artículo 8 de la ley 9697 de 1937 establece que “no se podrá ingresar a la Administración Pública sin poseer el Carné de Salud” 2) el artículo 3 del decreto-ley 15.709 de 1985 del estatuto del funcionario de Antel establece las condiciones sólo para el ingreso a la Institución. Esas condiciones incluyen el carné de salud, lo cual cumplí hace 25 años cuando ingresé a Antel”.

Consideraciones:

8)    El Decreto 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014 dispone la obligatoriedad de implementar los servicios de Prevención y Salud en el trabajo, con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

9)    Dicha normativa se encuentra en el marco de la Salud laboral, brindando a los trabajadores y las empresas garantías donde el trabajo sea un espacio seguro desde el punto de vista físico, así como psicosocial. 

10)    La denunciante ha cumplido con su obligación al presentar el carné de salud vigente el cual expirara el 19 de marzo de 2024, y sus consideraciones fueron realizadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

11)    En la actualidad, no existe mérito para la continuidad de la denuncia, así como tampoco existen elementos de juicio suficientes en estas actuaciones que afirmen la existencia de vulneraciones de derechos humanos actuales que impliquen medidas reparatorias por parte del organismo.

Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1)    El archivo de las actuaciones.

M.M
 

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